ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2278-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CREDITOS QUE OTORGAN LAS COOPERATIVAS Y MUTUALES A SUS ASOCIADOS, A TRAVES DE CODIGOS DE DESCUENTO QUE SE DEBITAN DE SUS HABERES.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a
través del Instituto Nacional del Asociativismo y Economía Social (INAES),
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, se sirva informar a esta Honorable
Cámara respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Resolución Nº 1481/09 y sus modificatorias, y en lo particular:
1.- Si se han verificado posibles
maniobras ilícitas, consistentes en la retención generalizada de los fondos que las
Cooperativas y Mutuales reciben de los respectivos Organismos otorgantes de los
distintos códigos de descuento y/o la utilización generalizada de tales fondos, para
fines distintos a los indicados por los asociados en las respectivas autorizaciones
de descuentos, y en su caso qué medidas correctivas se han adoptado.
2.- Si se ha acreditado la existencia de
descuentos indebidos efectuados bajo el sistema de "código de descuento" por
parte de una Cooperativa o Mutual, los cuales tengan causa en errores
administrativos de generación o procesamiento de los descuentos y/o en falta de
soporte respaldatorio, y en su caso si se ha procedido a restituir los fondos
descontados indebidamente al asociado con más el interés y/o multa que
corresponda.
3.- Si se ha desconocido el
otorgamiento de un crédito por parte del asociado solicitante de un préstamo y en
su caso, si la Cooperativa o Mutual correspondiente y/o el damnificado han
impulsado las actuaciones judiciales tendientes a establecer la veracidad de las
firmas establecidas en la documentación, la autenticidad de la documentación
puesta a disposición por el supuesto solicitante del préstamo para conformar el
respectivo legajo, la modalidad de pago (vgr. cheque "no a la orden",
transferencia bancaria, giro bancario), y el resto de las condiciones que lo
originaron.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto Nacional del Asociativismo y
Economía Social (INAES), dictó dos resoluciones (Nº 1481/2009 y Nº 7536/2012)
que regulan los créditos que otorgan las cooperativas y mutuales a sus asociados,
a través de códigos de descuentos que se debitan de sus haberes.
La Resolución Nº 1481/2009 establece
entre otros puntos que las mutuales que conceden créditos deben prestar, además
y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en
los respectivos reglamentos; que los convenios que celebran las mutuales y
cooperativas entre sí y/o con personas de otro carácter jurídico para la concesión
de préstamos deben ser aprobados en asamblea de asociados; el deber de
información al asociado respecto a los términos de los préstamos contraídos; le
otorga valor probatorio de pago al descuento que figura en el recibo de haberes;
establece la obligación -en caso de descuentos indebidos- de restituir
inmediatamente el dinero al asociado por parte de las mutuales, etc.
Por su parte, la Resolución Nº 7536
establece un sistema electrónico de transferencia de datos a los fines de agilizar el
sistema.
Dicha normativa, pretende dar un
marco de regulación y transparencia a la actividad financiera a la que se dedican
determinadas mutuales y cooperativas.
Sucede en la realidad, que los haberes
de los jubilados y trabajadores argentinos se ven seriamente menguados, cuando
aquéllos, por imperiosa necesidad económica consecuencia de la inflación,
solicitan créditos personales cuya restitución se produce por débito automático.
Las entidades financieras que otorgan dichos créditos se consituyen directa o
indirectamente (mediante asociación o convenio) en cooperativas y mutuales,
cobrando elevadísimos intereses que, sumados a otros gastos administrativos y la
cuota social mensual (dado que para ser beneficiario del crédito es requisito estar
afiliado a la entidad) hacen que dichos créditos tengan un exagerado costo
financiero total.
Es por ello, que es imprescindible
conocer los resultados que han dado esta regulación del INAES, a efectos de
investigar las eventuales irregularidades o ilicitudes en que pueden recaer las
entidades prestatarias de dinero, que son en realidad verdaderas cuevas
financieras disfrazadas de mutuales o cooperativas.
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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