ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2220-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES QUE TRABAJAN Y COLABORAN CON LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 08/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
CREACION DEL REGISTRO
NACIONAL DE ENTIDADES QUE TRABAJAN Y COLABORAN CON LOS PUEBLOS
ORIGINARIOS.-
ARTÍCULO 1º.- Amplíense las atribuciones establecidas en el artículo 6º de la Ley
23.302 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El mismo tendrá, entre sus
atribuciones, ejercer un control sobre las organizaciones no gubernamentales, sean
asociaciones civiles, sociedades de hecho, sociedades comerciales y todas las entidades
que intervengan para apoyo de las comunidades aborígenes y con ese objetivo soliciten
contribuciones financieras y donaciones, subsidios públicos o privados, nacional o
internacional.
ARTÍCULO 2º.- Todas las entidades
mencionadas en el artículo precedente que presten apoyo a las comunidades
aborígenes con fondos públicos o privados deberán registrarse en el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI) y deberán presentar ante el mismo un informe anual, al
vencimiento de cada ejercicio financiero, sobre los movimientos financieros y el destino
de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) habilitará un Registro Nacional de Organismos No
Gubernamentales que tengan por finalidad estatutaria, permanente o temporaria la
prestación de servicios a las comunidades aborígenes registradas o no en el
Instituto.
ARTÍCULO 4º.- A todas las entidades
registradas en el Instituto se les expedirá una constancia de su inscripción como
asimismo la verificación del cumplimiento de los objetivos y destino de los fondos
recaudados en cada presentación del ejercicio anual. En caso de incumplimiento por
parte de las entidades sea de la oportuna presentación o de los destinos de los fondos,
el Instituto dará intervención a la Inspección General de Justicia de la Nación o al
Organismo Provincial respectivo.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional
invitará a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen
instituido en la presente y a las normas reglamentarias que en su consecuencia se
dicten.
ARTÍCULO 6º.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo Nacional dictará la
reglamentación de la presente dentro de los sesenta (60) días de su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23.302 que creó el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) expresa claramente en su articulado la finalidad
del mismo. Esto es, la protección de las comunidades aborígenes. Una buena tesis de la
normativa en cuestión nos lleva necesariamente a la conclusión que dichas
comunidades, son vistas y percibidas como sociedades vulnerables y por lo tanto la
intervención estatal siempre será necesaria para su preservación, integridad y
desarrollo.
En la misma línea ordenancista se ubica el
Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ley
Nº 24.071 que recomienda al Estado a tomar medidas especiales para salvaguardar las
personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de los
pueblos indígenas.
El Proyecto de Ley, sin alterar el espíritu y
la letra del ordenamiento legislativo vigente en la materia, busca establecer cierto
control estatal sobre las organizaciones no gubernamentales que persiguen el fin de
cooperar con el desarrollo de las comunidades indígenas.
El Registro de las entidades no
gubernamentales que recaudan sean fondos públicos a través de subsidios o de fondos
privados destinados a las comunidades aborígenes tiene por objeto dar garantía a los
aportantes individuales o institucionales, nacionales y extranjeras que sus
contribuciones van a ser objeto de control estatal para que las mismas sean empleadas
efectivamente al destino objeto de las solicitudes. El proyecto también busca con la
creación del Registro dentro del INAI dar un aliciente a las múltiples entidades no
gubernamentales que trabajan de buena fe en apoyo a los pueblos aborígenes.
La creación del Registro de Entidades No
Gubernamentales de apoyo a las comunidades aborígenes dentro del INAI ofrece la
garantía de un contralor transparente, habida cuenta que en el Consejo de
Coordinación participan representantes de las comunidades indígenas.
Lo sucintamente expuesto es el sustento
de este Proyecto de Ley, por lo que solicito a los señores legisladores me acompañen
con su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |