Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales »

ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2220-D-2009

Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES QUE TRABAJAN Y COLABORAN CON LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.

Fecha: 08/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES QUE TRABAJAN Y COLABORAN CON LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.-
ARTÍCULO 1º.- Amplíense las atribuciones establecidas en el artículo 6º de la Ley 23.302 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El mismo tendrá, entre sus atribuciones, ejercer un control sobre las organizaciones no gubernamentales, sean asociaciones civiles, sociedades de hecho, sociedades comerciales y todas las entidades que intervengan para apoyo de las comunidades aborígenes y con ese objetivo soliciten contribuciones financieras y donaciones, subsidios públicos o privados, nacional o internacional.
ARTÍCULO 2º.- Todas las entidades mencionadas en el artículo precedente que presten apoyo a las comunidades aborígenes con fondos públicos o privados deberán registrarse en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y deberán presentar ante el mismo un informe anual, al vencimiento de cada ejercicio financiero, sobre los movimientos financieros y el destino de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) habilitará un Registro Nacional de Organismos No Gubernamentales que tengan por finalidad estatutaria, permanente o temporaria la prestación de servicios a las comunidades aborígenes registradas o no en el Instituto.
ARTÍCULO 4º.- A todas las entidades registradas en el Instituto se les expedirá una constancia de su inscripción como asimismo la verificación del cumplimiento de los objetivos y destino de los fondos recaudados en cada presentación del ejercicio anual. En caso de incumplimiento por parte de las entidades sea de la oportuna presentación o de los destinos de los fondos, el Instituto dará intervención a la Inspección General de Justicia de la Nación o al Organismo Provincial respectivo.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen instituido en la presente y a las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 6º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación de la presente dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 23.302 que creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) expresa claramente en su articulado la finalidad del mismo. Esto es, la protección de las comunidades aborígenes. Una buena tesis de la normativa en cuestión nos lleva necesariamente a la conclusión que dichas comunidades, son vistas y percibidas como sociedades vulnerables y por lo tanto la intervención estatal siempre será necesaria para su preservación, integridad y desarrollo.
En la misma línea ordenancista se ubica el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ley Nº 24.071 que recomienda al Estado a tomar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de los pueblos indígenas.
El Proyecto de Ley, sin alterar el espíritu y la letra del ordenamiento legislativo vigente en la materia, busca establecer cierto control estatal sobre las organizaciones no gubernamentales que persiguen el fin de cooperar con el desarrollo de las comunidades indígenas.
El Registro de las entidades no gubernamentales que recaudan sean fondos públicos a través de subsidios o de fondos privados destinados a las comunidades aborígenes tiene por objeto dar garantía a los aportantes individuales o institucionales, nacionales y extranjeras que sus contribuciones van a ser objeto de control estatal para que las mismas sean empleadas efectivamente al destino objeto de las solicitudes. El proyecto también busca con la creación del Registro dentro del INAI dar un aliciente a las múltiples entidades no gubernamentales que trabajan de buena fe en apoyo a los pueblos aborígenes.
La creación del Registro de Entidades No Gubernamentales de apoyo a las comunidades aborígenes dentro del INAI ofrece la garantía de un contralor transparente, habida cuenta que en el Consejo de Coordinación participan representantes de las comunidades indígenas.
Lo sucintamente expuesto es el sustento de este Proyecto de Ley, por lo que solicito a los señores legisladores me acompañen con su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría