ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2160-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25027, DE ASAMBLEAS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE COOPERATIVAS.
Fecha: 03/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), se disponga la reglamentación de la Ley Nº 25.027 de Asambleas y Consejos de Administración de Cooperativas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25027 fue sancionada el 7 de octubre del año 1998 a raíz de una iniciativa presentada por el prestigioso dirigente cooperativista Floreal Gorini. Esta ley en cuestión, establece la restricción para los Consejos de Administración y las Asambleas de Delegados de tomar decisiones que directa o indirectamente impliquen la perdida de mas del 10% de los asociados según el padrón vigente al ultimo ejercicio social.
A su vez, constituye en Autoridad de Aplicación al mismo Organismo encargado de implementar la ley Nº 20.337, es decir, lo que actualmente es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Esta ley constituye una herramienta adecuada para regular aquellos casos en los cuales los Consejos de Administración y Asambleas de Delegados, muchas veces siguiendo una lógica estrictamente financiera que escapa al espíritu de la Economía Social, toman medidas que resultan perjudiciales para los asociados.
En efecto, nadie duda del sentimiento cooperativista de las autoridades que en ocasiones se ven obligadas a tomar este tipo de determinaciones impopulares, no obstante, es necesario limitar el campo de acción debido a que la conservación de la figura cooperativa no tiene porque ir en perjuicio de los asociados.
Se trata de poner en resguardo la figura del asociado, de medidas que fruto de la inestabilidad del contexto macroeconómico terminaran perjudicando a e este, y en efecto, desvirtuando los mandatos del cooperativismo.
En consecuencia, y en función del articulo 99 inciso 2º de la Constitución Nacional, donde se establece que es el Presidente de la Nación el que expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, es que se solicita la urgente reglamentación de esta ley.
Por los motivos recién expuestos, es que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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30/05/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |