ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2001-D-2007
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL DICTADO DE LA RESOLUCION MI 594/07, POR LA CUAL SE DESTINAN SUBSIDIOS ANUALES A ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TODO EL PAIS.
Fecha: 07/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Manifestar adhesión al dictado de la Resolución
MI Nº594/07 a través de la cual se destinan subsidios anuales a entidades de bomberos
voluntarios de todo el país, en cumplimiento del Artículo 13 de la Ley Nº 25.054 y sus
modificatorias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Dirección de Control de Bomberos Voluntarios
y de Coordinación de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), perteneciente a la
Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio del Interior, dispuso una distribución de
fondos nacionales que en concepto de subsidio anual se otorgan a centenares de entidades de
bomberos voluntarios de todo el país, en cumplimiento de la Ley Nº 25.054 y sus
modificatorias.
Las entidades bomberiles que recibirán estos
recursos nacionales deberán cumplir con un régimen que permite una comprobación correcta
de que la inversión que deberán realizar esté orientada para fines que la Ley Nº 25.054 (Ley
del Bombero Voluntario) fuera creada.
La ayuda económica permite a las asociaciones de
bomberos voluntarios seguir disponiendo de equipamiento y acceder a capacitación de
personal que en forma gratuita presta servicios en distintas poblaciones del país, ante
situaciones de siniestros o catástrofes.
La Resolución MI Nº594/07 en su parte resolutiva
menciona como entidades beneficiarias del Fondo de Equipamiento Comunitario a: Federación
de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires ($497.716),
Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios ($184.498), Federación Centro-Sur de
Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires ($102.975), Federación
Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires
($72.941), Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de
Córdoba ($47.197), Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba
($502.006), Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios ($77.231),
Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos
($115.847),Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa
($94.394), Federación Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios ($15.017),
Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios ($31.911,76), Federación
Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro ($ 56.314),
Federación Salteña de Bomberos Voluntarios ($28.157), Federación Santafesina de
Asociaciones de Bomberos Voluntarios ($189.593) y la Federación Sanluiseña de Asociaciones
de Bomberos Voluntarios ($22.525); cada una de cuales deberá distribuir en forma
proporcional a sus respectivas entidades afiliadas los fondos recibidos.
La resolución ministerial también transfiere
recursos para funcionamiento y representación a: Federación de Asociaciones de Bomberos
Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires ($124.429), Federación Bonaerense de Bomberos
Voluntarios ($46.124), Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la
Provincia de Buenos Aires ($25.743), Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos
Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires ($18.235), Agrupación Serrana de Asociaciones de
Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba ($11.799), Federación de Bomberos
Voluntarios de la Provincia de Córdoba ($125.501), Federación Correntina de Asociaciones de
Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes ($19.307), Federación Entrerriana de
Asociaciones de Bomberos Voluntarios ($28.961), Federación de Asociaciones de Cuerpos de
Bomberos de la Provincia de La Pampa ($23.598), Federación de Mendocina de Asociaciones
de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza ($34.325), Federación Neuquina de
Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén ($72.941), Federación
Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro
($128.719), Federación Salteña de Bomberos Voluntarios ($64.359), Federación Santafesina de
Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe ($433.356) y la Federación
Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis
($51.487).
La Dirección de Control de Bomberos Voluntarios
y de Coordinación de (ONGs) también dispondrá de recursos para gastos de equipamiento,
administrativos, movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de
cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros
de texto, materiales de construcción, bienes e insumos destinados a las instituciones de
segundo grado o a entes en donde se establezcan los centros de capacitación, control y/o
fiscalización.
Las entidades bomberiles de primer grado que
reciben el subsidio deberán priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional orientando el
gasto a la adquisición de equipamiento informático, radiotransmisores, antenas y repetidoras,
como así también a la contratación de un sistema de banda ancha de comunicación por redes -
INTERNET- a fin de robustecer el sistema de comunicaciones.
La adquisición de materiales, equipos de
vestuarios, y demás elementos de lucha contra el fuego y protección civil de la población,
como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y
condiciones de uso de los mismos es un objetivo fundamental de la Ley Nº25.054.
El dictado de la Resolución MI 594/07 beneficiará
a asociaciones de bomberos voluntarios que cumplen una importante misión en localidades
bonaerense de ALBERTI, ALGARROBO, ALMIRANTE BROWN, ARRECIFES, ARRIBEÑOS,
ARROYO DULCE, ASCENSION, AVELLANEDA, AYACUCHO, BAHIA SAN BLAS, BALCARCE,
BALNEARIO RETA, BARADERO, BARKER, BENAVIDEZ, BENITO JUAREZ, BERAZATEGUI,
BERISSO, BERNAL, , BOLIVAR, BONIFACIO, BORDENAVE, BRAGADO, CABILDO, CACHARI,
CAMPANA, CAÑUELAS, CAPITAN SARMIENTO, CARABELAS, CARHUE, CARLOS CASARES,
CARLOS TEJEDOR, CARMEN DE ARECO, CARMEN DE PATAGONES, CASBAS, CASTELLI,
SALADILLO; entre otras localidades.
Así como de la CIUDAD DE BUENOS AIRES (LA
BOCA, SAN TELMO, VILLA SOLDATI) y de las provincias de CATAMARCA (ANDALGALA,
POMAN, SANTA MARIA, TINOGASTA); CHUBUT (GOBERNADOR COSTA, SARMIENTO,
COMODORO RIVADAVIA, CORCOVADO, DOLAVON, EL HOYO, EPUYEN, ESQUEL, GAIMEN,
GOBERNADOR COSTA, LAGO PUELO, PUERTO MADRYN, PUERTO PIRAMIDES, RADA TILLY,
RAWSON, RIO MAYO, RIO PICO, TREVELIN); LA RIOJA (AlMOGASTA, CHAMICAL,
CHILECITO, NONOGASTA); NEUQUÉN (SENILLOSA, ALUMINE, ANDACOLLO, CENTENARIO,
CHOS MALAL, CUTRAL-CO, JUNIN DE LOS ANDES, LAS LAJAS, LAS OVEJAS, PICUN LEUFU,
PIEDRA DEL AGUILA, PLAZA HUINCUL, PLOTTIER, RINCON DE LOS SAUCES, SAN MARTIN DE
LOS ANDES, TAQUIMILAN, TRICAO-MALAL, VILLA LA ANGOSTURA); SALTA (PICHANAL,
TARTAGAL, AGUARAY, AGUAS BLANCAS, BERNARDO DE IRIGOYEN, COLONIA SANTA ROSA,
EMBARCACION, GENERAL GÜEMES, GENERAL MOSCONI, HERNANDO DE LERMA, MARTIN
MIGUEL DE GÜEMES, ORAN, PORTAL DE LOS ANDES, POSTA DE YATASTO, ROSARIO DE LA
FRONTERA, SALVADOR MAZZA, SAN ANTONIO DE LOS COBRES); SAN LUIS (JUANA KOSLAY,
CONCARAN, EL FORTIN, EL TRAPICHE, EL VOLCAN, JUSTO DARACT, LA PUNTA, MERLO,
POTRERO DE LOS FUNES, SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO, SAN LUIS, SANTA ROSA DE
CONLARA, TILISARAO).
Extendiéndose también a localidades de SANTA
FE (ACEBAL, ALCORTA, ALEJANDRA, ALVAREZ, AREQUITO, ARMSTRONG, ARROYO SECO,
AVELLANEDA, BARRANCAS, BERAVEBU, BIGAND, BOMBAL, BOUQUET, BUSTINZA, CAFERATA,
CALCHAQUI, CAÑADA ROSQUIN, CAPITAN BERMUDEZ, CARCARAÑA, CARLOS PELLEGRINI,
CARRERAS, CASILDA, CENTENO, CERES, CHABAS, CHAÑAR LADEADO, CHOVET, CIUDAD
PEREZ, CORONDA, CORREA, EL TREBOL, ELORTONDO, ESPERANZA, FELICIA, FIRMAT,
FRANCK, FUNES, GALVEZ, GUARDIA DE LA ESQUINA, HUGHES, HUMBERTO 1º, HUMBOLT,
JUNCAL, LABORDEBOY, LANDETA, LAS FLORES, LAS PAREJAS, LAS ROSAS, LAS TOSCAS, LOS
CARDOS, LOS QUIRQUINCHOS, MALABRIGO, MARIA JUANA, MARIA SUSANA, MARIA TERESA,
MAXIMO PAZ, MELINCUE, MONTES DE OCA, MURPHY, PAVON ARRIBA, PEYRANO, PILAR,
PUEBLO ESTHER, RECONQUISTA, ROLDAN, ROMANG, ROSARIO, RUFINO, SA PEREIRA,
SALTO GRANDE, SAN CARLOS CENTRO, SAN CRISTOBAL, SANCTI SPIRITU, SAN GREGORIO,
SAN GUILLERMO, SAN JAVIER, SAN JENARO NORTE, SAN JERONIMO NORTE, SAN JORGE,
SAN JUSTO, SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS, SAN VICENTE, SANTA ISABEL, SANTA TERESA,
SASTRE ORTIZ, SUARDI, SUNCHALES, TEODELINA, TORTUGAS, TOSTADO, TOTORAS,
VENADO TUERTO, VILLA AMELIA, VILLA CAÑAS, VILLA CONSTITUCION, VILLA ELOISA, VILLA
GOBERNADOR GALVEZ, VILLA MUGUETA, VILLA OCAMPO, WHEELWRIGHT, ZAVALLA, LAGUNA
PAIVA, PAVON, PIAMONTE); SANTIAGO DEL ESTERO (LOS JURIES, AÑATUYA, BANDERA,
FERNANDEZ, FRIAS, LA BANDA, SANTIAGO DEL ESTERO, TERMAS DE RIO HONDO).
De CHACO (BARRANQUERAS, RESISTENCIA);
CÓRDOBA (ACHIRAS, DELIA MARIA, ALCIRA, ALEJANDRO ROCA, ALEJO LEDESMA,
ALMAFUERTE, ALTA GRACIA, ARIAS, ARROYITO, ARROYO ALGODÓN, ARROYO CABRAL,
AUSONIA, BALLESTEROS, BALNEARIA, BELL VILLE, BERROTARAN, BIALET MASSE,
BRINKMANN, BUCHARDO, CAMILO ALDAO, CANALS, CAPILLA DEL MONTE, CINTRA, CORONEL
MOLDES, CORRAL DE BUSTOS, COSQUIN, CRUZ ALTA, DALMACIO VELEZ, DEAN FUNES,
DESPEÑADEROS, DON PASCUAL LENCINAS, EMBALSE, ETRURIA, FREYRE, GENERAL
BALDISSERA, GENERAL CABRERA, GENERAL DEHEZA, GENERAL LEVALLE, GENERAL ROCA);
CORRIENTES (ALVEAR, BELLA VISTA, CAA-CATI, CORRIENTES, CURUZU CUATIA, ESQUINA,
GOYA, MBURUCUYA, MERCEDES, MOCORETA, MONTE CASEROS, PASO DE LOS LIBRES,
SALADAS, SANTA LUCIA, SANTA ROSA, SANTO TOME, SAUCE, TATACUA); ENTRE RÍOS
(ALDEA BRASILERA, CEIBAS, CENTENARIO DE CRESPO, CERRITO, CHAJARI, COLON,
CONCORDIA, DIAMANTE, DOCTOR ANTONIO SAIEG, GENERAL CAMPOS, GENERAL RAMIREZ,
GOBERNADOR MACIA, GUALEGUAY, GUALEGUAYCHU, HASENKAMP, HERNANDARIAS, IBICUY,
LARROQUE, MARIA GRANDE, NOGOYA, SAN JOSE, SAN SALVADOR, SANTA ELENA, SEGUI,
URDINARRAIN, VICTORIA, VILLA ELISA, VILLA HERNANDEZ, VILLAGUAY); JUJUY
(MONTERRICO, PALPALA); LA PAMPA (ALPACHIRI, ALTA ITALIA, BERNARDO LARRAUDE Y
SARAH, CALEUFU, CATRILO, COLONIA BARON, EDUARDO CASTEX, EMBAJADOR MARTINI,
GENERAL PICO, GUATRACHE, INGENIERO LUIGGI, INTENDENTE ALVEAR, JACINTO ARAUZ,
LONQUIMAY, MACACHIN, QUEMU-QUEMU, RANCUL, REALICO, TOAY, TRENEL, VICTORICA,
WINIFREDA); MENDOZA (GODOY CRUZ, GUAYMALLEN, LAS HERAS, LAVALLE, LUJAN DE
CUYO, MAIPU, PALMIRA, VILLA ATUEL); MISIONES (ARISTOBULO DEL VALLE, CANDELARIA,
CAPIOVI, CERRO AZUL, DOS DE MAYO, ELDORADO, LEANDRO N. ALEM, MONTECARLO,
POSADAS, PUERTO ESPERANZA, PUERTO IGUAZU, PUERTO LIBERTAD, PUERTO PIRAY, RUIZ
MONTOYA, SAN IGNACIO, SAN JAVIER, SAN PEDRO, SAN VICENTE, VEINTICINCO DE MAYO,
WANDA).
Y de RIO NEGRO (ALLEN, CATRIEL, CERRO
CAMPANARIO, CERVANTES, CHICHINALES, CHIMPAY, CINCO SALTOS, CIPOLETTI, DINA
HUAPI, EL BOLSON, FRAY LUIS BELTRAN, GENERAL CONESA, GENERAL ENRIQUE GODOY,
GENERAL FERNANDEZ ORO, GENERAL ROCA, GUARDIA MITRE, INGENIERO HUERGO,
INGENIERO JACOBACCI, LAMARQUE, LAS GRUTAS, PARQUE MELIPAL, RIO COLORADO, RUCA
CURA, SAN ANTONIO OESTE, SAN CARLOS DE BARILOCHE, SIERRA GRANDE, VALCHETA,
VALLE MEDIO, VILLA REGINA, RINCONADA DEL MALLIN AHOGADO); SAN JUAN (CAUCETE,
RAWSON, SAN JUAN); TIERRA DEL FUEGO (AGRUPACION DOS DE ABRIL, RIO GRANDE,
USHUAIA, ZONA NORTE); TUCUMAN (AGUILARES, ALDERETES, CONCEPCION, INGENIO LA
FLORIDA, JUAN BAUTISTA ALBERDI, MONTEROS, SAN ISIDRO LABRADOR, SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, TAFI VIEJO), entre otras localidades de distintas provincias.
La distribución de fondos nacionales a centenares
de asociaciones de bomberos voluntarios resulta de importancia como asistencia para este
voluntariado que de manera noble como gratuita desempeña y desarrolla tareas de
responsabilidad civil, muchas veces comprometiendo sus propias vidas; y es por estos motivos
que solicito a esta Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este expediente
legislativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |