ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1957-D-2013
Sumario: ASOCIACIONES MUTUALES (LEY 20231): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 12 (ADMINISTRACION), 15 (RESPONSABILIDAD) Y 28 (DEPOSITO DE LOS FONDOS SOCIALES).
Fecha: 12/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
ASOCIACIONES MUTUALES LEY 20231:
MODIFIACIONES SOBRE GOBIERNO, RESPONSABILIDAD Y FONDOS SOCIALES.
ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo
12º de la ley 20321, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 12.- Las
asociaciones mutuales se administrarán por un Órgano Directivo compuesto por
cinco o más miembros.
A su vez habrá un
órgano de fiscalización privado, compuesto por tres o más miembros que tendrá
a su cargo la fiscalización de la administración de la mutual.
Lo expuesto en los
párrafos precedentes lo es sin perjuicio de otros órganos sociales que los
estatutos establezcan determinando sus atribuciones, actuaciones, elección o
designación."
ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo 15°
de la ley 20321, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 15.- Los
miembros de los Órganos Directivos, así como de los Órganos de Fiscalización responden
ilimitada y solidariamente hacia la Mutual, sus miembros y los terceros de los perjuicios
que causen por el mal desempeño de sus cargos, a causa de violación a la ley, el estatuto
o el reglamento.
Quedan eximidos de
responsabilidad cuando se acreditare fehacientemente no haber participado en la
reunión que adoptó el acto perjudicial o haberse opuesto al mismo
Asimismo serán
personalmente responsables de las multas que se apliquen a la asociación, por cualquier
infracción a la presente Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social."
ARTÍCULO 3º: Sustituir el artículo
28º de la ley 20321, por el siguiente texto:
"ARTICULO 28.- Los fondos
sociales se depositarán en entidades bancarias en cuentas de las que sea titular la
Asociación Mutual y a la orden conjunta de dos o más miembros del Órgano
Directivo.
Los socios de la
mutual a los efectos de conocer la marcha de la mutual tienen libre acceso a las
constancias del Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la
Memoria presentada por el Órgano Directivo y el Informe del Órgano de Fiscalización,
como así también de la información que surja de lo previsto en el artículo 27º de
esta ley. También tienen derecho a formular denuncias por incumplimiento de la
ley, el estatuto, o los reglamentos ante el órgano de fiscalización.
En caso de requerirse
copia de la documentación prevista en el presente artículo por parte de los
asociados, la misma será tramitada por ante el Órgano de Fiscalización el que en
un plazo no superior a los diez (10) días arbitrará los medios necesarios para dar
cumplimiento al requerimiento, con el sólo condicionamiento de que el peticionario
se haga cargo del costo de reproducción"
ARTÍCULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como antecedente el expediente 3092-D-2011, de mi autoría el que ha perdido
estado parlamentario, según lo contemplado en la Ley 13640. Esta iniciativa
procura ampliar la protección y el resguardo de los principios que son pilares del
mutualismo como son la colaboración y la confianza.
Y en función de ello se procura
facilitar a los asociados el libre acceso a la documentación relacionada con la
administración de la entidad.
En relación a la necesidad de una
reforma, sostiene la doctrina especializada que el artículo 15º actual, tiene dos
errores además de ser insuficiente. El primer error está dado ante el hecho que el
manejo e inversión de los fondos sociales es parte de la gestión administrativa y no
una actividad distinta a esta. El segundo error de la redacción actual, es que los
fiscalizadores no son responsables de la actividad de administración si no de su
control (Moirano, Armando Alfredo: "Manual de Mutuales", Página 89
Editorial Lajouane. 2008. Buenos Aires). Y la insuficiencia legislativa resulta
de considerar dos causales de responsabilidad de manera muy genérica.
Es así que se promueve
modificar el artículo 15º de la ley Nº 20321, imponiendo a los miembros del
Órgano Directivo la obligación de responder solidariamente e ilimitadamente por el
mal desempeño de su cargo por la violación de la ley, estatutos y reglamentos de
la Mutual, ello sobre la base del principio jurídico de la "prohibición de dañar", el
cual determina inexorablemente "que el daño debe repararse", por lo que
pretendo evitar que por falta de previsión expresa en la ley se exculpen a
administradores infieles y no se reparen los daños ocasionados a la víctima de
conductas reprochables que muchas veces es la propia Mutual o sus asociados en
forma directa.
Es por ello que se pone énfasis en el
presente proyecto que los asociados a la mutual posean legitimación para reclamar
los perjuicios causados a la asociación por parte de quienes ejercen cargos directivos
o fiscalizadores de manera irresponsable.
Es así que el objeto de constitución de
una mutual consiste en brindarse ayuda recíproca para afrontar cualquier
contingencia, mediante el pago de una contribución periódica.
El estatuto de la mutual determina los
derechos y obligaciones de los socios, por lo que, quien ingresa a ésta, debe aceptar
sus cláusulas y subordinarse a ellas, lo cual debe tener como contrapartida el derecho
al acceso a la información, por lo que resulta necesario garantizar ese derecho.
El poder acceder a información por parte
de los asociados permite una adecuada intervención cuando se encuentra en peligro
la propia existencia de la mutual por el inadecuado obrar de sus órganos de
administración y fiscalización, hechos que implican una perturbación a la paz social, y
desnaturalización de los fines sociales de la institución.
Por último se realiza la reforma del
artículo 12º de la ley 20321 en orden a su deficiente técnica legislativa y conceptual,
pues la redacción del artículo 12º prevé que las mutuales se administran por un
órgano directivo y por un órgano fiscalizador lo cual es incorrecto, atento que la
Comisión fiscalizadora no administra sino que controla al Órgano Directivo que es el
que administra la entidad.
En función de lo expuesto, es que
solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
23/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |