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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1957-D-2013

Sumario: ASOCIACIONES MUTUALES (LEY 20231): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 12 (ADMINISTRACION), 15 (RESPONSABILIDAD) Y 28 (DEPOSITO DE LOS FONDOS SOCIALES).

Fecha: 12/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
ASOCIACIONES MUTUALES LEY 20231: MODIFIACIONES SOBRE GOBIERNO, RESPONSABILIDAD Y FONDOS SOCIALES.
ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 12º de la ley 20321, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 12.- Las asociaciones mutuales se administrarán por un Órgano Directivo compuesto por cinco o más miembros.
A su vez habrá un órgano de fiscalización privado, compuesto por tres o más miembros que tendrá a su cargo la fiscalización de la administración de la mutual.
Lo expuesto en los párrafos precedentes lo es sin perjuicio de otros órganos sociales que los estatutos establezcan determinando sus atribuciones, actuaciones, elección o designación."
ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo 15° de la ley 20321, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 15.- Los miembros de los Órganos Directivos, así como de los Órganos de Fiscalización responden ilimitada y solidariamente hacia la Mutual, sus miembros y los terceros de los perjuicios que causen por el mal desempeño de sus cargos, a causa de violación a la ley, el estatuto o el reglamento.
Quedan eximidos de responsabilidad cuando se acreditare fehacientemente no haber participado en la reunión que adoptó el acto perjudicial o haberse opuesto al mismo
Asimismo serán personalmente responsables de las multas que se apliquen a la asociación, por cualquier infracción a la presente Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social."
ARTÍCULO 3º: Sustituir el artículo 28º de la ley 20321, por el siguiente texto:
"ARTICULO 28.- Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias en cuentas de las que sea titular la Asociación Mutual y a la orden conjunta de dos o más miembros del Órgano Directivo.
Los socios de la mutual a los efectos de conocer la marcha de la mutual tienen libre acceso a las constancias del Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria presentada por el Órgano Directivo y el Informe del Órgano de Fiscalización, como así también de la información que surja de lo previsto en el artículo 27º de esta ley. También tienen derecho a formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto, o los reglamentos ante el órgano de fiscalización.
En caso de requerirse copia de la documentación prevista en el presente artículo por parte de los asociados, la misma será tramitada por ante el Órgano de Fiscalización el que en un plazo no superior a los diez (10) días arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento al requerimiento, con el sólo condicionamiento de que el peticionario se haga cargo del costo de reproducción"
ARTÍCULO 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como antecedente el expediente 3092-D-2011, de mi autoría el que ha perdido estado parlamentario, según lo contemplado en la Ley 13640. Esta iniciativa procura ampliar la protección y el resguardo de los principios que son pilares del mutualismo como son la colaboración y la confianza.
Y en función de ello se procura facilitar a los asociados el libre acceso a la documentación relacionada con la administración de la entidad.
En relación a la necesidad de una reforma, sostiene la doctrina especializada que el artículo 15º actual, tiene dos errores además de ser insuficiente. El primer error está dado ante el hecho que el manejo e inversión de los fondos sociales es parte de la gestión administrativa y no una actividad distinta a esta. El segundo error de la redacción actual, es que los fiscalizadores no son responsables de la actividad de administración si no de su control (Moirano, Armando Alfredo: "Manual de Mutuales", Página 89 Editorial Lajouane. 2008. Buenos Aires). Y la insuficiencia legislativa resulta de considerar dos causales de responsabilidad de manera muy genérica.
Es así que se promueve modificar el artículo 15º de la ley Nº 20321, imponiendo a los miembros del Órgano Directivo la obligación de responder solidariamente e ilimitadamente por el mal desempeño de su cargo por la violación de la ley, estatutos y reglamentos de la Mutual, ello sobre la base del principio jurídico de la "prohibición de dañar", el cual determina inexorablemente "que el daño debe repararse", por lo que pretendo evitar que por falta de previsión expresa en la ley se exculpen a administradores infieles y no se reparen los daños ocasionados a la víctima de conductas reprochables que muchas veces es la propia Mutual o sus asociados en forma directa.
Es por ello que se pone énfasis en el presente proyecto que los asociados a la mutual posean legitimación para reclamar los perjuicios causados a la asociación por parte de quienes ejercen cargos directivos o fiscalizadores de manera irresponsable.
Es así que el objeto de constitución de una mutual consiste en brindarse ayuda recíproca para afrontar cualquier contingencia, mediante el pago de una contribución periódica.
El estatuto de la mutual determina los derechos y obligaciones de los socios, por lo que, quien ingresa a ésta, debe aceptar sus cláusulas y subordinarse a ellas, lo cual debe tener como contrapartida el derecho al acceso a la información, por lo que resulta necesario garantizar ese derecho.
El poder acceder a información por parte de los asociados permite una adecuada intervención cuando se encuentra en peligro la propia existencia de la mutual por el inadecuado obrar de sus órganos de administración y fiscalización, hechos que implican una perturbación a la paz social, y desnaturalización de los fines sociales de la institución.
Por último se realiza la reforma del artículo 12º de la ley 20321 en orden a su deficiente técnica legislativa y conceptual, pues la redacción del artículo 12º prevé que las mutuales se administran por un órgano directivo y por un órgano fiscalizador lo cual es incorrecto, atento que la Comisión fiscalizadora no administra sino que controla al Órgano Directivo que es el que administra la entidad.
En función de lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
23/10/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría