ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1855-D-2016
Sumario: ASOCIACIONES CIVILES Y COOPERATIVAS. SE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA EN MATERIA ENERGETICA POR EL TERMINO DE 4 AÑOS.
Fecha: 20/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
EMERGENCIA EN MATERIA DE ENERGÍA PARA
ASOCIACIONES CIVILES Y COOPERATIVAS
ARTICULO 1°: Declárase la emergencia económica en materia de servicios públicos para Clubes de Barrio, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Asociaciones Civiles Deportivas y Cooperativas por el término de 4 (CUATRO) años.
ARTICULO 2°: Por el plazo de duración de la emergencia declarada en el Artículo 1°, las tarifas de energía eléctrica y gas natural consumidos por los sujetos beneficiarios de la presente ley mantendrán los precios establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente Ley.
Se aplica la presente emergencia tanto a las tarifas correspondientes a la generación, transporte y distribución de energía.
ARTICULO 3°: Para energía eléctrica se mantendrán las tarifas previas al trimestre febrero/abril 2016 elevado por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA) y aprobado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Debiendo los entes reguladores a nivel nacional y provincial establecer la nueva tarifa con los precios de la energía retroactivos a la reprogramación trimestral anterior a la de febrero/abril 2016, y garantizar el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el mantenimiento de los subsidios para los casos establecidos en la presente ley.
ARTICULO 4°: Para Gas Natural dejase sin efecto para los beneficiarios de la presente Ley lo dispuesto respecto de los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural de acuerdo a la Resolución N°28/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5°: Son sujetos beneficiarios del presente régimen los Clubes de Barrio, Asociaciones Civiles según lo dispuesto en el Art.168 del Código Civil y Comercial y las Cooperativas en el marco de la Ley 20.337 que no superen la facturación establecida en la Resolución SEPyME 357/2015 para pequeñas y medianas empresas.
ARTICULO 6°: La presente emergencia será de aplicación inmediata, retroactiva al momento de modificación de las tarifas y sin estar sometido a reglamentación para su aplicación.
ARTICULO 7°: A partir de la aplicación del presente régimen, las prestatarias de servicios públicos de generación, transporte y distribución y aquellos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, no podrán trasladar a los usuarios no incluidos en el presente régimen el costo de la reducción tarifaria que aquí se establece.
ARTICULO 8°: La diferencia entre las tarifas y precios que abonen los sujetos beneficiarios de la emergencia económica declarada en el Artículo 1° y las tarifas y precios vigentes en cada momento deberán solventarse con recursos del Tesoro Nacional que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 9°: Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
En los últimos años asistimos a una revalorización del Deporte desde este Honorable Congreso de la Nación a partir de la sanción de Leyes como la Ley 27.202 de Deporte, la Ley 27.098 sobre Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo, la Ley 27.218 sobre Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, La Ley 26.573 de Creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.
Dijo Perón “Un país vale por la calidad de los hombres que lo pueblan y lo sirven. El deporte está dirigido a eso, a formar sobre todo buenas personas”.
El deporte en tanto fenómeno sociocultural, se presenta como una práctica con distintas formas de organización y reglamentación, de acuerdo a los diversos contextos, regulada por diferentes relaciones de poder, atravesada por factores sociales, económicos, políticos e ideológicos.
El deporte representa un bien cultural y la apropiación de los saberes y valores que en él se implican debe ser concebida como un derecho para los ciudadanos de todo el territorio. El Estado debe hacerse presente para garantizar el ejercicio de este derecho. Por tal motivo, al definir una política pública referida al deporte se debe garantizar el acceso a las prácticas deportivas para todos y todas, promoviendo el desarrollo deportivo de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, donde se consolidan los valores de solidaridad, igualdad, cooperación, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
En ese sentido, los clubes de barrio y las asociaciones civiles deportivas desempeñan un rol fundamental como espacio de integración comunitaria y, en especial, en la promoción y desarrollo del deporte.
La enorme mayoría de las organizaciones intermedias, como clubes sociales y deportivos o sociedades de fomento vieron la luz en la primera mitad del siglo XX. En su gran mayoría, fueron el efecto del incansable trabajo de dirigentes barriales guiados por el espíritu de lo que se llamaba "fomentismo" y que podría resumirse en la idea de que el deporte en escala local y las actividades recreativas y culturales configuran la identidad de un barrio. Además de organizar bailes populares y torneos deportivos, generaban amistades, unidad vecinal y pertenencia. En las décadas siguientes, las costumbres de la sociedad fueron cambiando lentamente, pero los clubes mantenían intacta su función de cohesión barrial. Hasta que, en los '90, la combinación de crisis económica permanente, los recortes presupuestarios y la atomización social construyeron el marco para el lento declive de estas instituciones.
Desde 2003, los clubes fueron retomando la iniciativa, y una nueva generación, hija del clima asambleario que siguió a la crisis, pidió un lugar en las comisiones directivas. En este marco, el gobierno nacional decidió intervenir e implementó diferentes programas a través de los cuales se apoyan y financian a los clubes de barrio para que recuperen de a poco su rol social.
A partir de las nuevas políticas públicas implementadas por el Presidente Mauricio Macri donde se justifica la eliminación de los subsidios en las tarifas de servicios públicos en el marco de la Emergencia Eléctrica, los Clubes nuevamente se encuentran en una situación de vulnerabilidad, no pudiendo de esta manera sostener sus diferentes actividades.
En estas instituciones no solo se realizan actividades deportivas, sino que se llevan a cabo actividades culturales como peñas de folklore y tango, que hacen al mantenimiento de una cultura y de la Buena vecindad tan preciada durante muchas generaciones.
Son los clubes (administrados por sus socios que dedican horas trabajo ad honorem y recursos propios para los intereses colectivos) la tierra fértil donde se siembran las semillas de grandes deportistas que triunfan a nivel profesional. Su esencia es la función social que encabezan, y la que los distingue del lucro latente en los deportes profesionales cuando se intenta escindir la actividad social y deportiva de formación respecto de la rentabilidad emanada de las transferencias de destacados deportistas. Así como se dijo “ramal que para, ramal que Cierra”, creemos que Club que se privatiza club que quiebra, porque la actividad social que lo impregna deviene justamente en la identidad de los deportistas profesionales.
Recientemente en el suplemento “Cancha Llena” del Diario La Nación el Presidente Macri se refirió a la conveniencia de que los clubes puedan ser gerenciados por Sociedades Anónimas, dijo “El fútbol tiene que ir a una fuerte reforma. Así como asumen una responsabilidad los que administran una ciudad o una provincia, la debe tener quien administra un club. Si el club se funde o desaparece, para el hincha el fútbol muere. Los dirigentes tienen que hacer autocrítica e ir a una reforma”, dijo el mandatario, ex Presidente del Club Atlético Boca Juniors.
La responsabilidad de gobernar un país supone que cualquier actividad deportiva, no solo el futbol, no sea cercenada a través de un incremento en las tarifas que hacen insostenible el financiamiento de cualquier asociación civil o club de barrio cuya dirigencia además trabaja de manera ad honorem.
La eliminación de los subsidios en las tarifas de servicios públicos en el marco de la Emergencia Eléctrica decretada por el Presidente Macri dejó a los Clubes en una situación de vulnerabilidad tal que peligran las actividades que en ellos se realiza. Ello, sin tener en cuenta la cantidad de clubes que ofician de escuelas de primera infancia o prestan sus instalaciones a los gobiernos provinciales y municipales para que sean usadas como campos de deportes y educación física.
A modo de ejemplo, referimos los datos de clubes de barrio e instituciones deportivas sobre los aumentos de tarifa de energía eléctrica, más aun teniendo en cuenta que los aumentos relativos a gas natural y agua aún no se han visto reflejados en las facturas.
Incidencia del incremento en las tarifas eléctricas en las asociaciones civiles deportivas y cooperativas
Por otra parte las economías regionales atraviesan momentos críticos: los pequeños y medianos productores muchos nucleados en cooperativas de 28 complejos agropecuarios anticipan que este año no cubrirán sus costos de producción debido al incremento de tarifas , y solicitan medidas urgentes para evitar la desaparición de miles de productores para ello se establece que las cooperativas en el marco de la Ley 20.337 sean beneficiarias de la presente emergencia siempre y cuando sus niveles de facturación no excedan los dispuestos por la Resolución SEPyME N°357/2015.
Facturación SEPYME 357/2015
Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro
eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Según el Decreto 134/2015 a través del cual se declara la emergencia del Sector Eléctrico Nacional resulta necesario coordinar la actuación de los distintos entes estatales, y de las empresas públicas y privadas del sector energético para lograr el abastecimiento de manera adecuada y en caso de ser necesario para tomar las medidas y restricciones operativas coordinadas para minimizar el impacto socio económico y maximizar la eficiencia de las medidas.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha elevado al MINISTERIO DE MENERGÍA Y MINERÍA la Reprogramación Trimestral Definitiva correspondiente al período febrero - abril de 2016, según lo establecido en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (en adelante, LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a partir del cual los clubes de barrio, asociaciones civiles y cooperativas han visto incrementado el valor de las tarifas en un 700% solo para energía eléctrica.
Que los recientes aumentos de tarifas de gas natural y agua inciden directamente en la prestación de servicios de los clubes de barrios y entidades deportivas por cuanto son insumos necesarios para vestuarios y piletas, sean estas climatizadas o no.
Qué si bien se encuentra vigente lo dispuesto por el Articulo 16 de la Ley 27.098 de Clubes de Barrio y de Pueblo y la Ley 27.218 sobre Régimen Tarifario para Entidades de Bien Público no se han puesto en marcha los beneficios establecidos por dicha normativa.
Que la diferencia entre los precios y tarifas de Marzo de 2015 que se propone aplicar a los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia económica, y los precios y tarifas vigentes en cada momento deberán continuar solventándose con recursos del Tesoro Nacional.
Que la presente Ley se sanciona en el marco de las atribuciones conferidas por los Artículos 75 inciso 19 y 23 de la Constitución de la Nación Argentina.
Por los motivos expuestos, y con la convicción de que esta iniciativa protege la actividad social y deportiva y cuida las fuentes de trabajo como esencia del desarrollo de la república Argentina, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES |