ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
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Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1850-D-2008
Sumario: ORDENAMIENTO Y EQUILIBRIO DEL GASTO DE OBRAS SOCIALES EN SITUACIONES DE DOBLE COBERTURA DE SALUD.
Fecha: 29/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
ORDENAMIENTO Y EQUILIBRIO DEL
GASTO DE OBRAS SOCIALES EN SITUACIONES DE DOBLE COBERTURA DE
SALUD.
Art 1 Las Obras Sociales y otros Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, y las Entidades de Cuidado de Salud, al brindar
atención a un beneficiario con doble cobertura, podrán requerir el reintegro de la mitad del
costo prestacional al segundo financiador, sobre la base de los valores que establezca la
autoridad de aplicación.
Art 2 A los fines de la presente ley, una
Entidad de Cuidado de Salud es una mutual, cooperativa u otra persona jurídica cuyo
objeto social la faculte a brindar prestaciones médicas, odontológicas y/o farmacéuticas a
sus asociados y grupos familiares través de un sistema de asociación voluntaria y
mediante el pago de una cuota mensual, ya sea en efectores propios o a través de
terceros vinculados y/o contratados al efecto, e inscripta en el registro habilitado por la
autoridad de aplicación.
Art. 3 A los fines de la presente ley, un
segundo financiador es toda Obra Social u otro Agente del Sistema Nacional del Seguro
de Salud, o Entidad de Cuidado de Salud, incluyendo a las Empresas de Medicina
Prepaga, obligada a cofinanciar la atención brindada a un beneficiario con doble cobertura
que se ha asistido a través del otro ente.
Art. 4 Una vez acreditado el reintegro, la
entidad que hubiera brindado la prestación deberá asimismo reintegrar al beneficiario los
eventuales gastos que hubiera debido efectuar por desembolso directo.
Art. 5 Quedan comprendidas en el presente
régimen las Obras Sociales Provinciales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Municipales, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, Universitarias, y de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad.
Art. 6 La autoridad de aplicación de la presente
Ley será la Superintendencia de Servicios de Salud, sin perjuicio de la competencia
otorgada a otros organismos, como la Secretaría de Comercio por las leyes 24.240 y
25.156.
Art 7 Son funciones de la autoridad de
aplicación:
a) Determinar las condiciones técnicas
exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro, y autorizar la misma.
b) Mantener actualizado el Registro de
Entidades de Cuidado de Salud, con el detalle de planes ofrecidos.
c) Supervisar el cumplimiento de esta Ley, sus
reglamentaciones y demás normativas que dicte la Autoridad Sanitaria Nacional.
d) Establecer, en forma conjunta con la
Secretaría de Comercio, las condiciones generales y particulares de los contratos a ser
suscriptos de conformidad con la presente.
e) Aplicar el régimen disciplinario
f) Establecer un sistema de atención y
resolución de reclamos.
g) Toda otra función no prevista en la
presente, relacionada con la problemática especial de la doble cobertura en salud.
Art. 8 Las infracciones a las disposiciones de
la presente por parte de la segunda entidad y las violaciones a las normas contractuales
en ella previstas serán sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multas de cuatro (4) a diez (10) veces el
valor de la prestación no brindada, calculada en la forma establecida en al artículo 1º de la
presente.
c) Cancelación de la inscripción en el Registro,
lo que implicará su inhabilitación para actuar como agente del Seguro Nacional de
Salud.
Art 9 La presente ley deberá ser reglamentada
por el Poder Ejecutivo dentro de los 60 días de ser sancionada.
Art. 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cláusula transitoria. Hasta la organización
definitiva del sistema por la autoridad de aplicación, el registro previsto en la presente se
constituirá sobre la base del creado por la Resolución No. 433/2002 de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario recordar que el sistema de salud
en la Argentina se caracteriza por la coexistencia de tres subsistemas particulares: en
primer lugar el público, en segundo lugar el llamado de Obras Sociales y por último el
privado. Esta conformación especial del sector le imprime al área de la salud una lógica
peculiar, puesto que implica la coexistencia desarticulada de cada uno de esos
subsistemas que difieren respecto de su población objetivo, los servicios que brindan y el
origen de los recursos con los que cuentan.
A pesar de la crisis del sistema público y de las
Obras Sociales en las últimas décadas, una parte importante de la población argentina
cuenta con algún sistema de salud, sea este de Obras Sociales o de prepagas.
Este carácter fragmentado del sistema es el
que permite que algunas personas cuenten con más de una obra social, ya sea porque
tienen más de un empleo o porque cuentan con la cobertura de la Obras Sociales de sus
cónyuges (sin unificación de aportes). Por otra parte, la mitad de los beneficiarios de los
planes voluntarios de pequeñas mutuales y prepagas suelen tener también obra social.
Esto explica, en parte, que el crecimiento del desempleo, como el registrado en la
década del '90, no haya repercutido linealmente sobre la cobertura de la seguridad social.
De este modo y más allá de los recaudos a tener presentes a éste respecto, la doble
cobertura ha funcionado como mecanismo "amortiguador" del impacto del desempleo
sobre la seguridad social.
Según distintas estimaciones, la cantidad de
personas que poseen doble cobertura médica se calcula entre 2,5 a 3 millones. Sin
embargo, el número podría aumentar a 18 ó 20 millones, si se agrega al análisis la
adhesión a las pequeñas empresas con fines sociales del interior del país que,
mayormente, brindan planes "parciales", conformando una de las piedras fundamentales
donde se sustenta la salud de una parte importante de la población argentina.
La aún alarmante situación económica y social
por la que atraviesan muchos sectores en el país, encuentra en el cooperativismo y en el
mutualismo una importante estructura asociativa que aporta una salida a la crisis y la
esperanza de contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa. El
cooperativismo, junto con el mutualismo, con sus principios y valores, ha acompañado el
crecimiento de los pueblos desde sus albores de inmigración y colonización.
Así, tanto el cooperativismo y el mutualismo
como las herramientas de la solidaridad social, actúan en forma hermanada, en muchos
casos atendiendo idénticas necesidades de la población y en otras, actuando en sus
específicas funciones, determinadas por las leyes que los rigen.
Llevado por las nuevas condiciones
institucionales y macroeconómicas, un importante sector de estas instituciones (por
ejemplo las cooperativas de crédito y de consumo), fueron profundamente afectadas por
las tendencias a la concentración y desnacionalización. Al mismo tiempo, los efectos de la
globalización en términos de desempleo, llevaron a amplios sectores de trabajadores a
buscar en las cooperativas una forma de reinserción laboral, productiva y de protección
social. En este sentido es que se intenta destacar la importancia en el desarrollo local de
estas instituciones. Sus valores de cooperación y ayuda mutua constituyen un factor de
afianzamiento de los vínculos comunitarios, dotando a la sociedad de nuevas conductas
y nuevos recursos.
En 1991, se inicia una etapa de desregulación
de la economía argentina e inmediatamente comienza el proceso de reforma del sistema
de salud. Los nuevos lineamientos definidos por el Banco Mundial apuntaron a reducir la
participación estatal en la financiación, administración y prestación de los sistemas de
salud, aumentando la participación del sector privado.
En este sentido, en los últimos años, los
cambios en las modalidades de contratación de las Obras Sociales y los mayores
incentivos generados por la libre elección basada en cápitas diferenciales, han
determinado mayor espacio para la actividad privada con fines de lucro. Así se han
producido importantes mutaciones y la introducción en el mercado de la salud de nuevos
grupos económicos, locales y extranjeros, con intereses que superan en mucho las
fronteras del sector. Unido a la ausencia de una política clara de regulación sectorial, el
sistema de salud de la seguridad social transita por un riesgoso camino de pérdida de sus
componentes solidarios, con la consiguiente inequidad y perjuicio para las pequeñas
instituciones que se desempeñan dentro del sector.
Esta normativa incorpora una serie de ventajas
orientadas a corregir la situación de inequidad que afecta a los pequeños financiadores
solidarios, y a las pequeñas asociaciones que han tendido una red social
contenedora.
La propuesta pretende colaborar en el
ordenamiento y equilibrio del gasto dentro del sector que ofrece cobertura, ayudar a
asegurar la prestación y bajar los costos de cada entidad financiadora. En ese sentido,
facilita el acceso de los afiliados a las prestaciones y el incremento de la capacidad de
prestación en regiones alejadas o con baja densidad de afiliación. Busca también elevar
los niveles de eficiencia, homogeneizar los costos de contrataciones, asegurar el pago a
los prestadores y disminuir el subregistro de Entidades al Cuidado de la Salud en la
Superintendencia de Servicios de Salud. Esto último puede considerarse como un
precedente para la supervisión y/o regulación potencial de las entidades del sector, así
como de los correspondientes planes de medicina prepaga integrales y parciales,
favoreciendo la constitución de mecanismos que contribuyan al logro de mayores niveles
de transparencia.
En esta misma línea es que también se
plantea el artículo 6º, que comprende en los términos de la presente Ley a aquellas
entidades no contempladas en el régimen de la Ley 23.660, así como también a las Obras
Sociales provinciales y municipales. Asimismo, se intenta favorecer el acceso a un mejor
conocimiento de las entidades que funcionan en todo el territorio nacional, con el fin de
ampliar la información y la capacidad de articulación sobre los diversos subsectores que
conforman el actual sistema de salud.
Los planes que brinden una cobertura integral,
deberán contener necesariamente la totalidad de las prácticas y servicios que se hallan
contemplados en el PMO sancionado por el Ministerio de Salud. En cuanto a los planes
que brinden coberturas parciales, consideramos pertinente que las obligaciones de estos
sean diferenciadas por niveles de complejidad, según lo previsto por el artículo 6º ya que,
la mayor parte de estas pequeñas entidades cuenta con la única posibilidad de brindar
coberturas parciales dado el alcance limitado de las mismas.
Con la finalidad, que tanto pequeñas entidades
como sus adherentes estén más protegidos, la presente Ley ordena la intervención de un
organismo con competencia específica que intervendrá en caso de incumplimiento por
parte de las entidades obligadas.
En su rol de garante de los derechos
ciudadanos, el Estado Nacional debe reglamentar y fiscalizar los contratos entre
particulares con el objeto de equilibrar situaciones de desigualdad. Esto incluye la
regulación de la calidad de atención médica, así como también la de los seguros de salud
públicos y privados, garantizando reglas de juego claras que resguarden los intereses de
las personas con y sin cobertura.
Por todo lo expresado, en el presente Proyecto
de Ley, es que solicito la aprobación del mismo a mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |