ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1521-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION: FONDOS, BENEFICIARIOS, RECURSOS.
Fecha: 13/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Artículo 1º.- El Estado
reconocerá la actividad altruista y solidaria de las entidades con menos recursos de
la sociedad civil, formulando y ejecutando un Programa Nacional de Apoyo a
las Organizaciones Comunitarias de la Sociedad Civil, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación destinado a subsidiar, una sola y única
vez a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), elegibles según la presente
ley, los gastos ocasionados por los aranceles, tasas y sellados vigentes, que deben
abonar este tipo de entidades para funcionar legalmente.
Artículo 2º.- Los fondos
destinados a las OSC elegidas por el Programa propuesto por el presente
proyecto de Ley, serán transferidos desde el Ministerio de Desarrollo Social a cada
uno de los organismos del estado nacional, provincial o municipal encargados del
cobro de los aranceles, tasas y sellados correspondientes identificando, a las OSC
seleccionadas como beneficiarias.
Artículo 3º.- Solo podrán
recibir el subsidio aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil que cumplan con
las siguientes condiciones:
a) OSC conformadas por menos
de diez personas que residen en un mismo barrio,
b) OSC con una organización
interna autónoma e independiente de cualquier tipo de institución similar o
diferente,
c) OSC que tengan como
objetivos primordial en sus estatutos, el mejoramiento de la calidad de vida de sus
vecinos;
d) OSC que presten alguno de
los siguientes servicios: comedores comunitarios, guarderías infantiles, cuidado de
ancianos, actividades deportivas y/o recreativas exclusivamente en el barrio donde
establecen su única sede.
e) OSC ubicadas en localidades,
identificadas por el INDEC en el Censo Nacional de Población 2001, en donde por
lo menos el 13% de la población sufra Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI)
f) OSC con una única sede
g) OSC sin personal
rentado.
h) OSC con una antigüedad de
hecho de por lo menos dos años.
Artículo 4º.- Las OSC
seleccionadas recibirán el subsidio solamente para la realización de los servicios
indicados anteriormente, en el punto d) del Artículo 3, sin generar ningún tipo de
costo monetario o solicitar prestaciones a cambio a los beneficiarios de los
mismos.
Artículo 5º.- No serán
elegibles OSC que realicen actividades Productivas.
Artículo 6º.- Concurrente y
correlativamente, convocase a las áreas del Estado a Nivel Nacional, y de los
estados Provinciales y Municipales, Colegios de Abogados, de Escribanos y de
Ciencias Económicas de todo el país a participar de esta iniciativa
facilitando el accionar legal de las
OSC en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente proyecto de
ley.
Artículo 7º.- Diseñar un
componente, en el marco de la formulación del Programa Nacional de Apoyo a las
Organizaciones Comunitarias de la Sociedad Civil , que promueva la capacitación
de los integrantes de las OSC que sean beneficiarias del subsidio, para mejorar la
eficacia y eficiencia en la gestión de sus organizaciones
Artículo 8º.- Crear un
sistema de registro y monitoreo del funcionamiento de las OSC seleccionadas por
el Programa propuesto por la presente Ley que funcione en el l Centro Nacional de
Organizaciones de la Comunidad (CENOC), organismo dependiente del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, para supervisar periódicamente la
correcta utilización de los subsidios.
Artículo 9º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, a mediados de la
década del noventa, en el marco del incremento de la desocupación y la pobreza,
las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) comenzaron a ser cada día más
importantes para paliar las consecuencias sociales originadas en el agotamiento
del modelo económico vigente en aquellos años.
La importancia de estas
organizaciones fue aún más acentuada ante los gravísimos sucesos acaecidos en
las zonas urbanas más vulnerables de la Argentina a partir de la crisis estructural
de la economía vivida por nuestro país entre fines de 2001 y principios de 2002. La
solidaridad expresada en las actividades desarrolladas por una enorme cantidad de
comedores comunitarios, jardines maternales, guarderías, hogares y asociaciones
barriales, son un claro ejemplo de una espontánea acción comunitaria destinada a
paliar aquella dolorosa situación social.
En el período de crisis anteriormente
citado se potenciaron los canales de articulación entre el Estado y la Sociedad Civil,
utilizando programas sociales con financiamiento nacional e internacional,
intentando conjuntamente evitar un agravamiento de las condiciones sanitarias y
nutricionales de un porcentaje importante de la población. Para que las OSC
ejecutaran las acciones a nivel territorial, en el marco de la situación de urgencia
social, las distintas dependencias del Gobierno Nacional tuvieron que realizar
denodados esfuerzos, a nivel administrativo, para transferir recursos financieros a
los efectores sociales respetando las normas de la legislación vigente.
Como resultado de esta situación,
durante varios años, el Estado tuvo que hacerse cargo de los costos de
regularización de un gran número de organizaciones que cumplan su accionar
solidario sin estar constituidas formalmente como lo establece la ley.
Esta solución provisoria, se ha
convertido en un problema en el transcurso del tiempo para las organizaciones de
la sociedad civil solidarias más pobres, debido a que las mismas, si no son
financiadas por sectores gubernamentales, no pueden hacerse cargo de los costos
que requiere el Derecho Civil para el funcionamiento de este tipo de
sociedades.
La legislación vigente no es viable
para pequeñas organizaciones sociales de la sociedad civil ya que se les impone
una serie de normas que son prácticamente imposibles de ser respetadas. Los
requisitos establecidos, en cambio, sí pueden ser cumplidos holgadamente por
fundaciones y/o Organizaciones no Gubernamentales que, por su magnitud,
cuentan con sobrados recursos para afrontar las erogaciones jurídicas y
administrativas requeridas.
Las entidades a las cuales nos
estamos refiriendo, mayoritariamente están ubicadas en las localidades con
mayores porcentajes de pobres estructurales de los grandes aglomerados urbanos
de nuestro país. Estas agrupaciones de vecinos carecen de recursos suficientes
para costear los gastos de contadores, abogados, tasas e impuestos, nacionales y
provinciales, necesarios para funcionar como sociedades formalmente constituidas
dentro del marco de la Ley.
La perdurabilidad de la legislación
vigente, genera un círculo vicioso de más pobreza, más marginación y más
exclusión del sistema, porque deja en el camino a cientos de organizaciones
solidarias de humilde condición económica pero de llegada cotidiana a las
poblaciones más vulnerables. Es preciso ayudar a estas organizaciones de la
sociedad civil, autónomas, conformadas por personas con escasos recursos de
todo tipo, que funcionan como Sociedades de Hecho y que, en muchos casos,
inclusive lograron
circunstancialmente alcanzar
determinado reconocimiento formal por parte de proyectos, programas o áreas del
Estado.
Por todo lo dicho, Señor Presidente,
elevamos a la consideración de esta Honorable Cámara un sistema normativo,
simple y directo, que articule al Estado con las Organizaciones de la Sociedad Civil
para la asistencia humanitaria de comedores comunitarios, jardines maternales,
guarderías diversas, hogares diurnos para ancianos y asociaciones barriales que
demandan ponerse a Derecho con el asesoramiento jurídico solidario de los
Colegios de Abogados de todo el país ; el servicio humanitario de los Colegios de
Escribanos, para las cuestiones que les incumben en el quehacer que les compete
y a los Colegios de Ciencias Económicas para el asesoramiento adecuado en el
manejo de una sana economía societaria.
Daremos cumplimiento así, Señor
Presidente, a un mandato constitucional que convoca a "asociarse con fines
útiles".
En función de lo antedicho, Señor
Presidente, elevo a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el
siguiente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOGA, MARIA NELIDA | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |