ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1103-D-2016
Sumario: MUTUALES: INTEGRACION IGUALITARIA DE MUJERES EN SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE FISCALIZACION. MODIFICACION DE LA LEY 20321.
Fecha: 30/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
INTEGRACIÓN IGUALITARIA DE LAS
MUJERES EN MUTUALES
Artículo 1- Modifíquese el artículo 6
de la ley 20.321 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6: El Estatuto social será
redactado en idioma nacional y deberá contener:
a) El nombre de la entidad, debiendo
incorporarse a él alguno de los siguientes términos: Mutual, Socorros Mutuos,
Mutualidad, Protección Recíproca u otro similar.
b) Domicilio, fines y objetivos
sociales.
c) Los recursos con que contará para
el desenvolvimiento de sus actividades.
d) Las categorías de socios, sus
derechos y obligaciones.
e) La forma de establecer las cuotas y
demás aportes sociales.
f) La composición de los Organismos
Directivos y de Fiscalización, sus atribuciones, deberes, duración de sus mandatos,
forma de elección de miembros titulares y suplentes para subsanar la vacancia o
falta de algunos de ellos por cualquier causa, respetando el porcentual mínimo
ordenado por el artículo 23 y en los lugares que las mujeres electas dejaren
vacantes."
g) Las condiciones de convocatoria,
funcionamiento y facultades de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
h) Fecha de clausura de los ejercicios
sociales, los que no podrán exceder de un año."
Artículo 2- Modificase el artículo 23 de
la Ley 20.321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23: La elección y la
renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto, ya sea en forma
personal o por correo, salvo el caso de lista única que se proclamará directamente
en el acto eleccionario. Las listas de candidatos serán oficializadas por el Órgano
Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en
cuenta:
a) Que los candidatos reúnan las
condiciones requeridas por el estatuto.
b) Que hayan prestado su
conformidad por escrito y estén apoyadas con la firma de no menos del 1% de los
socios con derecho a voto.
c) Que la representación femenina en
el Órganos directivo y el Órgano de Fiscalización será de un mínimo del 30%
(treinta por ciento). Cuando el número de mujeres asociadas
supere ese porcentual calculado sobre
el total de los asociados, deberá ampliarse el porcentaje antedicho en forma
proporcional. La conformación de las listas se hará en un
orden alternado uno y uno de
personas de diferente sexo hasta cumplir la inclusión del porcentaje establecido,
no pudiendo oficiarse ninguna que no cumpla con este requisito.
Las impugnaciones serán tratadas
por la Asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el
particular."
Artículo 3- Las asociaciones mutuales
deben modificar sus estatutos en cumplimiento y readecuación de la presente ley,
dentro del plazo de un año de promulgada la presente o antes de la próxima
renovación de autoridades, lo que ocurriese primero.
El órgano de aplicación controlará el
cumplimiento de este requisito y la consecuente readecuación estatutaria,
aplicando las sanciones correspondientes en caso de inobservancia.
Articulo 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestra historia más reciente se ha
legislado con una visión muy clara de promoción y protección de los derechos de
las mujeres, especialmente respecto de las mujeres trabajadoras. Si bien el pleno
reconocimiento de la igualdad formal ante la ley ha significado, sin duda, un paso
decisivo, igualmente resulta insuficiente en razón de que se continúan observando
situaciones de discriminación, violencia y desigualdad de oportunidades en el
acceso a espacios de poder y decisión.
Argentina, en la reforma de la
Constitución Nacional de 1994, incluye en el artículo 75 inciso 22, entre otros
pactos internacionales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. Así, se le otorga rango constitucional, con la
consiguiente obligación de cumplir con los principios consagrados en la misma.
Sucesivamente, el Estado Nacional ha
ratificado pactos, tratados y convenciones internacionales por los cuales se
compromete a promover políticas para la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y varones, eliminando toda forma de discriminación.
Desde el Estado Nacional se ha
entendido que la aplicación de medidas que permitan alcanzar la igualdad de
oportunidades entre varones y mujeres es una condición necesaria para alcanzar la
justicia social y requisito previo para lograr el desarrollo y la paz.
Para el logro de una igualdad
efectiva, se requiere que los avances logrados al día de hoy en el ámbito
legislativo, así como los lineamientos promovidos por los organismos de derechos
humanos y las organizaciones y movimientos de mujeres, obtengan un mayor
grado de institucionalización, generando nuevos mecanismos para mejorar la
situación de la mujer.
Argentina ha logrado el cuarenta por
ciento (40%) de participación femenina en el ámbito parlamentario, según el
ranking de la Unión Interparlamentaria (UIP). América Latina es la segunda región
del mundo en porcentaje de representación femenina parlamentaria después de
Europa. En el ámbito del Poder Ejecutivo, en este período se registra la mayor
participación de mujeres en el gabinete ministerial en la historia de nuestro país.
La presidencia de la Nación es ejercida por una mujer, y ministerios
tradicionalmente conducidos por varones, hoy cuentan con ministras mujeres.
Esta presencia de las mujeres
contribuye a generar una nueva cultura, pero la deuda pendiente es enorme. En
pleno siglo XXI, las mujeres poseen menores recursos políticos, sociales y
económicos que sus pares varones, por lo que resulta necesario proponer marcos
jurídicos que colaboren con la transformación cultural pendiente.
Durante el último Congreso de
Mutualismo Argentino organizado en forma conjunta por las tres Confederaciones
nacionales de mutuales Confederación Argentina de Mutualidades (CAM),
Confederación Nacional de Mutualidades (CONAM) y Mutualismo Argentino
Confederado (MAC), Alejandro Russo (CAM) dijo:
"El sector tiene cinco millones de
asociados agrupados en casi cinco mil asociados, pero no demuestra el poder que
debe tener ni la visibilidad que debe tener", afirmó Russo, destacando el
compromiso para revertir esta situación a través del acta de unidad firmada. Para
Villela los dirigentes mutualistas deben "tener la grandeza necesaria para dejar de
lado intereses personales y que solo primen intereses del sector", mientras que
Rosa Rodríguez remarcó las "grandes coincidencias que hay entre las tres
confederaciones en la defensa de los intereses del sector" y responder a las
demandas para "potenciar el trabajo de la juventud, de género y del mutualismo
escolar tan necesaria y que el movimiento lo pide a gritos.
Esto demuestra el interés de dar al
movimiento mutualista la perspectiva de género que necesita. El primer paso es
garantizar la paridad de las mujeres en acceso a puestos de decisión dentro de las
mutuales.
Cabe mencionar como antecedente lo
resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo
Federal, Sala IV en la causa "P. M y otros c/ Colegio Público de Abogados de
Capital Federal" el 23/04/2002. En este caso, en primera instancia se admitió una
demanda interpuesta por varias abogadas, declarándose el derecho que las asistía
a ellas y a todas las abogadas matriculadas en el Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal, a que en las listas de candidatos a elegir y con posibilidades de
resultar electos, se reservase un cupo mínimo del 30% para las mujeres, en los
términos de la ley 24.012; sentencia que fue confirmada por la Cámara en 2010, a
casi 20 años de la sanción de la Ley de Cupo 24.012 a nivel nacional.
Creemos también que es necesario
pasar de un paradigma de cupo a uno de paridad. Así, pues, corolario de la fuerza
normativa de la Constitución, es el deber de aceptar que las mujeres se
encuentran en una situación de desventaja en la materia, tanto se trate de los
actos eleccionarios que tienen lugar
en el ámbito gubernamental como en el de las entidades no gubernamentales -
pero que se ocupan de la vida pública y política del país-, como es el caso de las
mutuales.
Por estos motivos, solicitamos que
acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1194-D-18 |