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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1103-D-2016

Sumario: MUTUALES: INTEGRACION IGUALITARIA DE MUJERES EN SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE FISCALIZACION. MODIFICACION DE LA LEY 20321.

Fecha: 30/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
INTEGRACIÓN IGUALITARIA DE LAS MUJERES EN MUTUALES
Artículo 1- Modifíquese el artículo 6 de la ley 20.321 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6: El Estatuto social será redactado en idioma nacional y deberá contener:
a) El nombre de la entidad, debiendo incorporarse a él alguno de los siguientes términos: Mutual, Socorros Mutuos, Mutualidad, Protección Recíproca u otro similar.
b) Domicilio, fines y objetivos sociales.
c) Los recursos con que contará para el desenvolvimiento de sus actividades.
d) Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones.
e) La forma de establecer las cuotas y demás aportes sociales.
f) La composición de los Organismos Directivos y de Fiscalización, sus atribuciones, deberes, duración de sus mandatos, forma de elección de miembros titulares y suplentes para subsanar la vacancia o falta de algunos de ellos por cualquier causa, respetando el porcentual mínimo ordenado por el artículo 23 y en los lugares que las mujeres electas dejaren vacantes."
g) Las condiciones de convocatoria, funcionamiento y facultades de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
h) Fecha de clausura de los ejercicios sociales, los que no podrán exceder de un año."
Artículo 2- Modificase el artículo 23 de la Ley 20.321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23: La elección y la renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto, ya sea en forma personal o por correo, salvo el caso de lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario. Las listas de candidatos serán oficializadas por el Órgano Directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta:
a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto.
b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyadas con la firma de no menos del 1% de los socios con derecho a voto.
c) Que la representación femenina en el Órganos directivo y el Órgano de Fiscalización será de un mínimo del 30% (treinta por ciento). Cuando el número de mujeres asociadas
supere ese porcentual calculado sobre el total de los asociados, deberá ampliarse el porcentaje antedicho en forma proporcional. La conformación de las listas se hará en un
orden alternado uno y uno de personas de diferente sexo hasta cumplir la inclusión del porcentaje establecido, no pudiendo oficiarse ninguna que no cumpla con este requisito.
Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular."
Artículo 3- Las asociaciones mutuales deben modificar sus estatutos en cumplimiento y readecuación de la presente ley, dentro del plazo de un año de promulgada la presente o antes de la próxima renovación de autoridades, lo que ocurriese primero.
El órgano de aplicación controlará el cumplimiento de este requisito y la consecuente readecuación estatutaria, aplicando las sanciones correspondientes en caso de inobservancia.
Articulo 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestra historia más reciente se ha legislado con una visión muy clara de promoción y protección de los derechos de las mujeres, especialmente respecto de las mujeres trabajadoras. Si bien el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley ha significado, sin duda, un paso decisivo, igualmente resulta insuficiente en razón de que se continúan observando situaciones de discriminación, violencia y desigualdad de oportunidades en el acceso a espacios de poder y decisión.
Argentina, en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, incluye en el artículo 75 inciso 22, entre otros pactos internacionales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Así, se le otorga rango constitucional, con la consiguiente obligación de cumplir con los principios consagrados en la misma.
Sucesivamente, el Estado Nacional ha ratificado pactos, tratados y convenciones internacionales por los cuales se compromete a promover políticas para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, eliminando toda forma de discriminación.
Desde el Estado Nacional se ha entendido que la aplicación de medidas que permitan alcanzar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres es una condición necesaria para alcanzar la justicia social y requisito previo para lograr el desarrollo y la paz.
Para el logro de una igualdad efectiva, se requiere que los avances logrados al día de hoy en el ámbito legislativo, así como los lineamientos promovidos por los organismos de derechos humanos y las organizaciones y movimientos de mujeres, obtengan un mayor grado de institucionalización, generando nuevos mecanismos para mejorar la situación de la mujer.
Argentina ha logrado el cuarenta por ciento (40%) de participación femenina en el ámbito parlamentario, según el ranking de la Unión Interparlamentaria (UIP). América Latina es la segunda región del mundo en porcentaje de representación femenina parlamentaria después de Europa. En el ámbito del Poder Ejecutivo, en este período se registra la mayor participación de mujeres en el gabinete ministerial en la historia de nuestro país. La presidencia de la Nación es ejercida por una mujer, y ministerios tradicionalmente conducidos por varones, hoy cuentan con ministras mujeres.
Esta presencia de las mujeres contribuye a generar una nueva cultura, pero la deuda pendiente es enorme. En pleno siglo XXI, las mujeres poseen menores recursos políticos, sociales y económicos que sus pares varones, por lo que resulta necesario proponer marcos jurídicos que colaboren con la transformación cultural pendiente.
Durante el último Congreso de Mutualismo Argentino organizado en forma conjunta por las tres Confederaciones nacionales de mutuales Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), Confederación Nacional de Mutualidades (CONAM) y Mutualismo Argentino Confederado (MAC), Alejandro Russo (CAM) dijo:
"El sector tiene cinco millones de asociados agrupados en casi cinco mil asociados, pero no demuestra el poder que debe tener ni la visibilidad que debe tener", afirmó Russo, destacando el compromiso para revertir esta situación a través del acta de unidad firmada. Para Villela los dirigentes mutualistas deben "tener la grandeza necesaria para dejar de lado intereses personales y que solo primen intereses del sector", mientras que Rosa Rodríguez remarcó las "grandes coincidencias que hay entre las tres confederaciones en la defensa de los intereses del sector" y responder a las demandas para "potenciar el trabajo de la juventud, de género y del mutualismo escolar tan necesaria y que el movimiento lo pide a gritos.
Esto demuestra el interés de dar al movimiento mutualista la perspectiva de género que necesita. El primer paso es garantizar la paridad de las mujeres en acceso a puestos de decisión dentro de las mutuales.
Cabe mencionar como antecedente lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, Sala IV en la causa "P. M y otros c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal" el 23/04/2002. En este caso, en primera instancia se admitió una demanda interpuesta por varias abogadas, declarándose el derecho que las asistía a ellas y a todas las abogadas matriculadas en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a que en las listas de candidatos a elegir y con posibilidades de resultar electos, se reservase un cupo mínimo del 30% para las mujeres, en los términos de la ley 24.012; sentencia que fue confirmada por la Cámara en 2010, a casi 20 años de la sanción de la Ley de Cupo 24.012 a nivel nacional.
Creemos también que es necesario pasar de un paradigma de cupo a uno de paridad. Así, pues, corolario de la fuerza normativa de la Constitución, es el deber de aceptar que las mujeres se encuentran en una situación de desventaja en la materia, tanto se trate de los
actos eleccionarios que tienen lugar en el ámbito gubernamental como en el de las entidades no gubernamentales - pero que se ocupan de la vida pública y política del país-, como es el caso de las mutuales.
Por estos motivos, solicitamos que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1194-D-18