ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0933-D-2009
Sumario: CENTROS VECINALES. CREACION.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1º. Objeto. Los centros
vecinales o asociaciones de vecinos o como se denominen en cada municipio son
organizaciones de vecinos constituidas para la satisfacción de sus necesidades comunes y el
mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de los principios de colaboración mutua,
solidaridad vecinal, accionar pluralista con participación en la gestión municipal y elección
democrática de sus autoridades.
Artículo 2º. Carácter. Los centros
vecinales son sujetos de derecho con el alcance fijado en esta ley y por las disposiciones que
determine la autoridad municipal de la jurisdicción de donde se constituyan.
Artículo 3º. Personería Jurídica. Los
centros vecinales deberán inscribirse en el Registro público local de Centros Vecinales, previo
cumplimiento de los requisitos que el municipio establezca. La inscripción en el Registro
acuerda al centro vecinal el carácter de persona jurídica.
Artículo 4º. Competencia. La
autoridad municipal determinará las atribuciones, derechos y obligaciones de los centros
vecinales.
Artículo 5º. Registro. Cada autoridad
municipal confeccionará un registro público de los centros vecinales.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su
artículo 75 inciso 22 determina la atribución del Congreso Nacional a legislar
sobre materia de fondo
El Código Civil de Vélez Sarsfield ha
establecido, ya a fines del siglo XIX aquellas organizaciones que gozaban de la
personalidad jurídica pudiendo adquirir derechos y obligaciones (Art. 33 y
concordantes del Código Civil).
En consonancia, con la legislación
de fondo y a medida que el devenir de la historia y de las interacciones sociales
lo demandaban, a través de leyes complementarias al Código Civil, se fueron
agregando personas de existencia ideal como sujetos de derecho. Tal es el caso
de las cooperativas (Ley 20.337), de las mutuales (Ley 20.321) o de los
consejos profesionales.
Los centros vecinales son
instituciones que permiten fortalecer el sistema representativo como forma de
gobierno al ser los portavoces de las demandas de sus miembros. Son las
instancias descentralizadas más próximas al vecino cuya finalidad es canalizar
sus necesidades y comunicárselas a quienes formulan las políticas
públicas.
No son, ni deben serlo, espacio de
cooptación política sino un lugar para el debate pluralista cuyo objetivo último
sea lograr la colaboración vecinal y mejorar la calidad de vida de éstos.
Lamentablemente, en la actualidad
se encuentra sumamente debatido quien es el órgano competente para otorgar
a los centros vecinales personería jurídica. Parte de la doctrina y jurisprudencia
aboga en favor de las provincias, mientras que otros tantos, proclaman que
dicha facultad está comprendida dentro de la autonomía municipal.
El resultado de dicha discusión es
totalmente perjudicial para estas pequeñas organizaciones, puesto que se ven
obligadas a funcionar como asociaciones civiles. Su finalidad se ve desvirtuada
al verse impedidos de limitar el ingreso de socios, de los cuales muchos de ellos
no son vecinos del barrio sino personas con intenciones políticas oscuras.
El presente expediente, en el
mismo sentido que el artículo 33 del Código Civil y demás normas
complementarias mencionadas ut supra, busca otorgar un marco normativo
amplio que les permita a los centros vecinales, ahora con personería jurídica
propia otorgada por la presente ley, cumplir con sus funciones de acuerdo a lo
establecido por los municipios.
Estos centros vecinales para
constituirse y obtener la habilitación pertinentes, deberán cumplir los requisitos
establecidos por el municipio y, a través de sus inscripción en el Registro
pertinente, se convertirán en sujetos de derecho con los derechos y
obligaciones que la autoridad municipal determine.
Es nuestra convicción que las
asociaciones de vecinos promueven los valores democráticos y pluralistas,
fortaleciendo las instituciones locales y los principios de la Constitución
Nacional
Por todo lo antes expuesto solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/10/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) |