ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
cacym@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0929-D-2017
Sumario: ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE DESARROLLEN TAREAS SOCIALES Y/O DE BIEN COMUN. GRATUIDAD EN SU CONSTITUCION, PROTOCOLIZACION E INSCRIPCION DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.
Fecha: 21/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
ARTÍCULO 1º: Establécese por medio de esta ley la gratuidad en la constitución, protocolización e inscripción del instrumento constitutivo de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que desarrollen exclusivamente tareas sociales y/o de bien común.
ARTICULO 2º: Tareas sociales o de bien común. Definición. Se entiende por tareas sociales o de bien común a toda actividad orientada a mejorar la calidad de vida de la población en general, realizada sin ánimo de lucro, altruista y solidaria.
Se consideran, en forma enunciativa, actividades sociales o de bien común, las llevadas a cabo por: comedores, merenderos, clubes de barrio, cooperadoras, sociedades de fomento y todas aquellas que se establezcan en la reglamentación.
ARTICULO 3º. Será requisito ineludible para el acceso a este beneficio, además de desarrollar tareas sociales o de bien común, que la respectiva asociación tenga domicilio y ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o donde se fije la capital de la república en el futuro.
ARTICULO 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que proceda a gestionar e implementar el beneficio creado por esta ley a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, del Ministerio de Justicia de la Nación.
ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, establecerá los demás requisitos a cumplimentar por parte de los interesados, así como también los procedimientos que resulten necesarios para acceder al beneficio y los extremos que deban acreditarse.
ARTICULO 6º: Invítase a las provincias a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 7º: Reglaméntese.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se pone a consideración el presente proyecto para que las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que cumplan y desarrollen exclusivamente tareas sociales, puedan protocolizar sus instrumentos constitutivos en forma gratuita y proceder a su inscripción ante el registro correspondiente sin ningún costo.
Este tipo de asociaciones resulta fundamental para el desarrollo de la sociedad y los elevados costos y tiempos de su formalización, terminan siendo un obstáculo, en numerosas oportunidades, un impedimento para el cumplimiento de sus fines sociales.
Nuestra Nación alberga una cantidad considerable de Asociaciones Civiles que desarrollan tareas sociales y comunitarias, fundamentales para el desarrollo de nuestros ciudadanos y, en particular, para los sectores más vulnerables y que aún no cuentan con su personería jurídica.
Clubes, fundaciones científicas, deportivas, culturales, educativas, merenderos y comedores, entre otros, cumplen funciones junto al ciudadano común, sin fines de lucro, de manera altruista, complementando las tareas del Estado en diversos aspectos vinculados con la asistencia social; brindan contención y complementan las necesidades básicas insatisfechas de muchas familias a las que no les alcanzan sus ingresos para llegar a fin de mes.
La mayor parte de estas asociaciones surge por iniciativa de los propios vecinos que, frente a la necesidad, se juntan para brindar servicios sociales, sin contar con la forma legal que les permita actuar de manera fluida y transparente.
El Código Civil y Comercial, vigente desde el 1° de Agosto de 2015, en sus artículos 168, 169, 170 y subsiguientes ha incorporado que "…El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar…" (Art. 169 CCyC).
Se suma a ello que estas asociaciones deben contar con una mínima formalidad para poder acceder a una Clave de Identifiación Tributaria y de esa manera tener la potestad de manejar recursos genuinos de manera transparente y eficiente.
Con el requisito legal imperante, las Asociaciones Civiles que no poseen personería jurídica, pero que efectivamente cumplen diversas funciones sociales, se ven obligadas a acudir a un Escribano Público a protocolizar el acto constitutivo y su estatuto, lo que acarrea enormes gastos, que pueden superar los $ 20.000 - imposibles de afrontar para quienes desarrollan una tarea benéfica y social – e implica que los escasos recursos de las asociaciones deban ser destinados a la protocolización de sus instrumentos constitutivos, en vez de ayudar a cumplir el fin para el que fueron pensadas por sus socios.
Con esta iniciativa, estas asociaciones podrán regularizar su situación, permitiéndoles continuar con el desarrollo de su fundamental y noble tarea.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |