ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0904-D-2016
Sumario: INTEGRACION IGUALITARIA DE LAS MUJERES EN COOPERATIVAS. MODIFICACION DEL ARTICULO 63 BIS Y 65 DE LA LEY 20337 DE COOPERATIVAS.
Fecha: 22/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
INTEGRACION
IGUALITARIA DE LAS MUJERES EN COOPERATIVAS
Artículo
1- Modifíquese el artículo 63 bis de la ley 20.337, el que quedará redactado
de la siguiente manera
"Artículo 63:
El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea con la periodicidad,
forma y número previstos en el estatuto.Los consejeros deben ser asociados y
no menos de tres (3).
La duración del
cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios.
Los consejeros son
reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.
La representación
femenina en los cargos electivos en los órganos de administración y/o dirección
será de un mínimo del 30% (treinta por ciento). Cuando el número de mujeres
asociadas supere ese porcentual calculado sobre el total de los asociados,
deberá ampliarse el porcentaje antedicho en forma proporcional.
Las listas
deberán mantenerun orden alternado uno y uno de personas de diferente sexo
hasta cumplir con el porcentaje establecido, no pudiendo oficializarse ninguna
que no cumpla con este requisito.
Estarán
exceptuadas de cumplir con este régimen de representación mixto aquellas
cooperativas cuyo objeto social se relacione directamente con una actividad
desarrollada exclusivamente por un género."
Artículo 2- Modifíquese el
artículo 65 de la ley 20.337, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 65.- El
estatuto establecerá la elección de suplentes para subsanar la vacancia o falta
de consejeros por cualquier causa, respetando el porcentual mínimo ordenado
por el artículo 63 y en los lugares que las mujeres electas dejaren
vacantes."
Artículo 3- Las entidades
cooperativas deben modificar sus estatutos en cumplimiento y readecuación de
la presente ley dentro del plazo de un año de promulgada la presente o antes
de la próxima renovación de autoridades, lo que ocurriese primero"
El órgano de aplicación controlará
el cumplimiento de este requisitoy la consecuente readecuación estatutaria,
aplicando las sanciones correspondientes en caso de inobservancia.
Articulo 4 - De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las acciones positivas en materia
de género procuraron históricamente permitir un acceso a la mujer a los
distintos espacios de debate y dirigencia política y social, reivindicando la
importancia del género femenino, pero más aún, la impronta para la
consolidación de nuestra democracia, de contar con una construcción plural,
enriquecida por perspectivas masculinas y femeninas de forma conjunta.
El lento
proceso de inserción de las mujeres a los distintos espacios políticos y sociales
estuvo impulsado naturalmente, por actores que lograron instalar en la agenda
institucional la verdadera problemática de esta invisivilización de género; que
este Congreso hizo suya desde 1991, con la promulgación de la ley 24.012 (1) ,
de contenido innovador, que se alzó como modelo a seguir para otros países de
la región y del mundo, acortando la brecha entre igualdad formal y real de
género.
La construcción de las figuras
políticas en Argentina, estuvo ligado tradicionalmente a la prominente figura de
personalismos masculinos, relegando a la mujer de las posiciones dirigenciales
y de importancia, asociándola a una infundada concepción de debilidad,
impericia, incompetencia, etc.; perspectivas estas, que a la fecha han sido
ampliamente superadas tanto en el país como en el resto del mundo, dando
crédito de ello el sinnúmero de puestos presidenciales y ejecutivos a cargo de
mujeres que nuestra región latinoamericana ha visto nacer.
Sin embargo, se ha abierto un
proceso de cambio de paradigma que debemos acompañar e impulsar desde
nuestro espacio de labor.
Esto se hace evidenciable desde
una mirada en nuestro propio Congreso, donde actualmente el porcentaje de
integrantes femeninas supera el 40% de las bancas y su presencia ha logrado
traer a debate y consideración temas de suprema importancia que hasta la
sanción de la ley 24.012 eran postergados y que hoy encuentran cauce a través
de proyectos impulsados por mujeres, como cuestiones
atinentes a la salud
sexual y reproductiva, protección de la niñez y adolescencia, violencia de
género y trata, al sólo efecto ejemplificativo.
De allí que este proceso de
política equitativa de género debe extenderse hacia todos los espacios de
dirigencia política y social, impulsando y arbitrando este Congreso de la Nación
todas las medidas necesarias a tales efectos.
I- DE LOS TERMINOS
DEL PROYECTO Y SU IMPORTANCIA
Las medidas de acción
afirmativas o de naturaleza positiva, tales como las hasta aquí señaladas, que
implican un cupo mínimo e ineludible de mujeres en determinadas posiciones
dirigenciales no son suficientes para garantizar un acceso igualitario a puestos
jerarquía institucional. Ello debe ser acompañado por prácticas de
sensibilización social destinadas a todos los espacios de interacción y
participación de la sociedad.
De allí la importancia de generar
por parte de este Congreso, de forma coactiva, estos cupos inderogables para
todos los ámbitos posibles, fundado en la necesidad de que junto a estas
medidas de naturaleza legislativa, exista en la población, un convencimiento de
su importancia.
Las cooperativas constituyen
entidades ligadas por una lógica de solidaridad, ayuda mutua, tendiente a
alcanzar fines colectivos de bienestar propuesto por sus integrantes. Ello, bajo
un esquema de labor equitativo e igualitario entre sus miembros. De allí pues,
que resulte inadmisible la no existencia de principios y pautas legislativas que
establezcan la obligatoriedad de un cupo femenino que procure hacer efectiva
esa igualdad que alzan como estandarte de organización y diseño interno.
Sin embargo, en Argentina la
política de equidad de género en los órganos de conducción de estas entidades
ha sido poco atendida, y las mujeres tienen escasa presencia.
Esto resulta ciertamente
contradictorio e incompatible con el espíritu que guía a estas formas
asociativas, reguladas orgánicamente a través de las ley Nº 20.321 LEY
ORGANICA PARA LAS ASOCIACIONES MUTUALES y la ley 20.337 de
COOPERATIVAS, cuyo articulado, este proyecto pretende modificar a través de
la inserción de pautas inderogables de funcionamiento y composición de sus
órganos directivos que impliquen un cupo femenino mínimo y su consecuente
reformulación estatutaria en adhesión.
De allí, las pretensiones de este
proyecto, de modificar dichas leyes e imprimir a su articulado medidas de
acción afirmativa o de diferenciación positiva tendientes a robustecer la
importancia del género femenino en la integración de los órganos de gobierno y
reivindicar la importancia de la mujer combatiendo contra los históricos
mecanismos de invisivilización.
II- DE LA
COMPETENCIA Y POTESTAD DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
Que las
pretensiones esgrimidas por medio de este proyecto se enmarcan dentro de las
obligaciones constitucionalmente asumidas por este Congreso de la Nación,
siendo un imperativo para nuestra labor y no simplemente una facultad lo
dispuesto por el artículo75 inc. 23 de nuestra constitución, al decir con grata
claridad que es atribución de este congreso "Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por
los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad. (...)".
Ello con más el insoslayable
respeto por el sinnúmero de tratados internacionales adoptados por nuestro
país y de particular importancia aquellos dispuestos mediante el art. 75 inc. 22;
y demás cartas internacionales que abogan por una igualdad de género.
Los proyectos aquí
presentados se enmarcan en consonancia y coherencia con un proceso de
reivindicación global e internacional de la mujer en la economía solidaria,
respondiendo a recomendaciones emitidas por la misma Alianza Cooperativa
Internacional (ACI) y la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
En tal sentido, la inclusión
femenina en el cooperativismo ha tenido un fuerte impulso en los últimos 20
años en distintos países europeos y latinoamericanos, animados por
pretensiones de lograr la participación de las mujeres en órganos dirigenciales
de estas organizaciones, consolidando su función como actor decisorio y no
simplemente como sujeto de trabajo.
En
correspondencia, la Alianza Cooperativa Internacional, ha expresado que "Las
Cooperativas deberían asegurar que en sus programas de educación y
desarrollo de dirigentes hasta donde sea posible intervengan igual
número de mujeres y de hombres".
Hacia 1995
la Alianza Cooperativa Internacional para América (ACI- AMERICA) adopta la
resolución de "La equidad de género en las cooperativas", como objetivo
de desarrollo prioritario para favorecer un acceso igualitario de las mujeres en
el contexto de las cooperativas. Ello en consonancia con la declaración de
principios cooperativos dictada ese mismo año por la ACI (2) , de cuyos
artículos PRIMERO (Membrecía abierta y voluntaria) y SEGUNDO (Control
democrático de los miembros) se desprende la igualdad de género como
precepto rector.
En similar
sentido se ha expresado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a
través de su recomendación 193 del 2002 (3) , para la promoción de las
cooperativas al decir que Debería prestarse especial atención al
incremento de la participación de las mujeres en el movimiento
cooperativo en todos los niveles, en particular en los de gestión y
dirección y promover la igualdad de género en las cooperativas y en
sus actividades.
En
Centroamérica, desde el 2009 las cooperativas vienen afianzando la inclusión
femenina a través de la Alianza de Mujeres Cooperativistas de Centroamérica,
tal el caso de Costa Rica quien en 2013 avanzó en el fortalecimiento del
liderazgo femenino en las organizaciones sociales a través de la
"Democratización de las Diferentes Instancias de Decisión del Movimiento
Cooperativo y Creación del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas,
Conamujer". La iniciativa de ley logro la incorporación de la paridad en todos
los órganos de decisión del más alto nivel del movimiento cooperativo y la
obligatoriedad de cumplir la política de igualdad y equidad de género del sector.
De la misma forma, en Colombia, Coomeva ha establecido la Política de
Equidad e Igualdad de Género para las Mujeres Asociadas y Vinculadas
Laboralmente y ha conformado un Comité de Género encargado de velar por el
cumplimiento de lo establecido en las directrices definidas.
Todo ello, bajo la confianza de
que este órgano deliberativo nacional es el espacio propicio para encauzar
requerimientos sociales de grupos minoritarios, débiles e invisibles, azotados
por la indiferencia y la desatención.
Sobradas razones se han dejado
ver para la aprobación de este proyecto, con la confianza de que siendo
nosotros representantes populares, somos la voz de quienes callan y los ojos de
quienes no ven.
Quienes aquí suscribimos
requerimos la aprobación de este proyecto en miras a lograr una respuesta a
requerimientos de igualdad y equidad inaplazables.
Por lo expuesto, solicitamos a los
señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
BANCA DE LA MUJER |
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/10/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
17/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
17/11/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0929/2016 | CON MODIFICACIONES | 18/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | ||
Diputados | SOLICITUD DE LOS AUTORES DE MODIFICACION DEL PROYECTO | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |