ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0881-D-2020
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LAS ACCIONES NECESARIAS A LOS EFECTOS DE PRORROGAR EL PLAZO DE PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL Y AGUAS, A LOS CLUBES REGULADOS EN LA LEY 27098.
Fecha: 17/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, se arbitren las acciones necesarias a los efectos de prorrogar por el plazo de 90 (noventa) días el pago de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y aguas, a los clubes regulados en la ley 27.098, y otras instituciones sociales, que se hayan visto obligado a cerrar sus puertas como consecuencia de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y las autoridades locales para frenar la circulación del coronavirus.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
En ese marco, el Poder Ejecutivo Nacional viene adoptando una serie de medidas de prevención a los efectos de propiciar el distanciamiento social para evitar la circulación del virus.
Como consecuencia de dicha emergencia sanitaria, y de otras concordantes dictadas por las autoridades locales, muchos clubes de barrio y e instituciones sociales se han visto obligados a cerrar sus puertas y a clausurar los servicios sociales que prestan a la comunidad, no obstante lo cual, las erogaciones por el pago de los servicios públicos se mantiene plenamente vigentes y exigibles, imponiendo la obligación de atender el pago de sus respectivas facturas bajo apercibimiento de suspender la prestación del servicio.
Conforme la ley N° 27.098 de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, estos son “aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad”.
En ese sentido, los clubes de barrio son prestadores de un servicio de contención social de fundamental importancia para los jóvenes y habitantes de nuestro país; a través de las actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales que brindan sin perseguir fines de lucro.
Las actividades que promueven son el complemento necesario de la formación educativa y el fomento de buenos hábitos comunitarios, constituyendo una herramienta importante para el desarrollo social.
Asimismo, dichos clubes en muchas oportunidades contribuyen en la alimentación de niños, y en este excepcional contexto no dudamos que pueden ser útiles para canalizar la contención social, y hasta brindar espacios físicos para la atención sanitaria de emergencia en caso de que los hospitales se encuentren desbordados.
En conclusión, consideramos que en atención a la especial situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo, y a la labor comunitaria y de contención que dichas asociaciones llevan adelante, resulta imperioso prorrogar el pago de vencimiento de las facturas de servicios de las asociaciones reguladas bajo la ley 27.098 y otras instituciones sociales que se hayan visto obligadas a cerrar sus puertas como consecuencias de las medidas adoptadas para prevenir la circulación del coronavirus.
Es por ello que solicitamos al Poder Ejecutivo que arbitre los medios necesarios, coordinando su accionar con las autoridades locales.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/06/2020 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |