ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0859-D-2019
Sumario: REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. CREACION.
Fecha: 20/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Art. 1.- Régimen Tarifario Especial para Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Institúyese un Régimen Tarifario Especial de servicios públicos para Asociaciones de Bomberos Voluntarios en las condiciones que establece la presente Ley.
Art. 2.- El Régimen Tarifario Especial para Asociaciones de Bomberos Voluntarios define un tratamiento particular a aplicar a las asociaciones objeto de este régimen en relación a la prestación de los servicios públicos. Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas, definidas la Ley 25.054.
Art. 3.- El Régimen Tarifario Especial que se establece en la presente ley garantiza la prestación gratuita y permanente de los servicios públicos de electricidad, gas y telefonía, así como la exención en el pago de los derechos de conexión, si los hubiere.
Art. 4.- El Régimen Tarifario Especial es aplicable a los inmuebles de las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios que funcionen de forma permanente como cuarteles y destacamentos operativos.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Art. 6.- Prohibición de traslado del costo. A partir de la aplicación de este régimen, las prestatarias no podrán trasladar el costo de los servicios prestados a los valores de consumo del conjunto de los usuarios.
Art. 7.- Calidad de los servicios públicos. Los entes reguladores y las empresas prestatarias deben garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado a los sujetos del presente régimen sean equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.
Art. 8.- Obligación de las prestadoras. Las prestadoras de los servicios públicos están obligadas a encuadrar en este régimen especial a todos los inmuebles mencionados en el artículo 4° de esta ley a partir de la presentación de la documentación que acredite su reconocimiento por parte de autoridad competente, sin que sea necesario cumplimentar otro trámite o requisito.
Art. 9.- Los Entes Reguladores de los servicios públicos, o los organismos que en un futuro los reemplacen, deben incorporar el tratamiento tarifario especial establecido en la presente ley en la categoría “Asociación de Bomberos Voluntarios”.
Art. 10.- Nuevos servicios. Todo servicio que en un futuro sea considerado servicio público esencial debe adecuarse al Régimen Tarifario Especial aprobado por esta ley e incorporar la categoría “Asociaciones de Bomberos Voluntarios” en sus cuadros tarifarios.
Art. 11.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma a adherir a la presente ley y reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación de los servicios de electricidad, gas, telefonía y agua que se encuentren bajo su jurisdicción.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios cuenta con más de 1000 cuarteles y destacamentos operativos gestionadas por las entidades de primer grado, cuya misión es la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional. Estas acciones configuran la prestación de un servicio público brindado de manera voluntaria.
Por la naturaleza de su servicio, los cuarteles y destacamentos operativos deben estar las 24 hs. abiertos y preparados para actuar ante distintas emergencias y situaciones: el uso de la sirena mecánica, equipos de comunicación con funciones permanentes, iluminación de galpones e instalaciones, uso de telefonía, entre otros, constituyen los consumos
energéticos y de servicios primordiales de los cuarteles, los que implican costos operativos altos, a los que hacen frente con sus propios recursos. El objetivo de la presente ley es aliviar el gasto que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios erogan en el pago de servicios públicos, cuya incidencia en su presupuesto se ha incrementado de manera alarmante durante los últimos años.
Con el fin de que dichas entidades estén debidamente preparadas para prestar su servicio, creemos que debe ser el Estado el responsable de estos servicios, para que dichas asociaciones concentren su gasto en la adquisición y mantenimiento del equipamiento operativo, y demás gastos necesarios para brindar de manera óptima su servicio.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BUCCA, EDUARDO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAUSCHENBERGER (A SUS ANTECEDENTES) |