ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0739-D-2008
Sumario: REGIMEN DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS CON PARTICIPACION ESTATAL (CSPPE).
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
LEY DE COOPERATIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
Artículo 1º.-
Definición
Son Cooperativas de
Servicios Públicos con Participación Estatal (CSPPE) aquéllas que,
organizadas de la forma prevista en la presente ley, tengan por objeto
la prestación, ampliación, expansión y/o mejoramiento de uno o más
servicios públicos.
Artículo 2º:
Denominación
La denominación social
deberá incluir los términos "cooperativa", "limitada", y "con
participación estatal" o sus abreviaturas .
Artículo 3º.-
Socios y asociados
Las Cooperativas con
Participación Estatal previstas en esta ley deberán estar integradas por
Socios y Asociados.
Artículo 4º.-
Socios
Sólo podrán ser socios el
Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, quienes en conjunto podrán
detentar hasta la totalidad del capital social.
Artículo 5º.- Deberes de
los Socios
Sin perjuicio del acuerdo
de aportes que pudiera existir entre los Socios y que cada uno de ellos
acrecentará su participación entre los Socios de acuerdo al aporte que
efectúe; frente a la CSPPE será un deber solidario entre los socios
hacer los aportes de capital (El Aporte) necesarios para expandir los
servicios públicos objeto de la CSPPE, realizar las inversiones
extraordinarias conforme a lo establecido en el estatuto y en los
sucesivos planes quinquenales, como así también para sostenerlo en
caso de emergencia y para realizar cualquier inversión extraordinaria
que sea necesaria para la prestación del servicio público respectivo.
Artículo 6º.- Derechos de
los Socios.
Cuando los Socios
participen con mas del 50% (cincuenta por ciento) del capital social,
tendrán derecho a nombrar en Asamblea Especial a la mitad menos
uno de los miembros del Consejo de Administración y designar a su
presidente, ejercicio de por medio y en el primer ejercicio, quien
tendrá doble voto en caso de empate. En caso de que la participación
de los Socios en el capital social fuera menor al 50% (cincuenta por
ciento), su participación en el Consejo de Administración será
proporcional a su participación en el capital social y el Consejo de
Administración distribuirá sus cargos con el voto de la simple mayoría
de sus miembros.
Tendrán derecho de
designar a dos miembros titulares del Consejo de Vigilancia.
Artículo 7º.-
Asociados
Deberán ser asociados la
totalidad de los usuarios de los servicios públicos que brinde la
cooperativa, quienes revestirán tal carácter por el solo hecho de serlo y
sin necesidad de realizar aporte alguno de capital y aún cuando
estuvieran en mora en el pago de las tarifas. Todos los Asociados
tendrán idénticos derechos. La calidad de Asociado se adquiere y se
pierde con la adquisición y pérdida de la calidad de usuario de los
servicios públicos que presta la CSPPE.
En los casos en que los
usuarios del servicio público constituyan un grupo familiar y a los
efectos de su participación en la Asamblea, podrán hacerlo en forma
indistinta uno u otro de los cónyuges o pareja de convivientes.
Artículo 8º.- Deberes de
los Asociados
Los asociados deberán
contribuir a los gastos operativos y a las inversiones de mantenimiento
del servicio a través del pago de la tarifa, la que deberá ser fijada por
la autoridad tarifaria teniendo en cuenta dichos parámetros como así
también la distinta capacidad económica existente entre los usuarios.
Cuando el valor del servicio no esté sujeto a regulación tarifaria lo
fijará el Consejo de Administración siguiendo idénticas pautas.
Artículo 9º.- Derechos de
los Asociados
Cuando la participación de
los Socios ascienda al 50% o un porcentaje mayor del capital social
será derecho de los asociados nombrar por lo menos a la mitad del
Consejo de Administración y designar a su presidente, ejercicio de por
medio y en el segundo ejercicio, quién tendrá doble voto en caso de
empate. En caso de que la participación de los Socios en el capital
social fuera menor al 50% la participación de los Asociados en el
Consejo de Administración será proporcional a su participación en el
capital social y el Consejo de Administración distribuirá sus cargos con
el voto de la simple mayoría de sus miembros.
Tendrán derecho de
designar un miembro titular del Consejo de Vigilancia.
Artículo 10º.- El
Aporte
El Estatuto deberá prever
expresamente los términos, destino, monto, condiciones de integración
del Aporte referido en el artículo quinto de la presente ley.
Dos años antes de los
primeros diez años del giro social y cada tres años ulteriores La
Asamblea Especial Extraordinaria de Asociados determinará por
mayoría absoluta el plan del servicio para el próximo quinquenio y el
correspondiente Aporte a cargo de Los Socios quienes lo deberán
aprobar por Simple Mayoría en su Asamblea Especial Extraordinaria
convocada a tal fin o en su defecto sugerir modificaciones que deberán
ser aprobadas por la Asamblea Especial de Asociados. También se
considerará aprobado El Aporte si todos o algunos de Los Socios
asumen el compromiso de integrarlo aunque no tengan mayoría en la
Asamblea Especial de Socios. En caso de que algún Socio decidiera no
participar en el Aporte de algún quinquenio podrá ser sustituído por
otros Socios quienes acrecentarán su participación como Socios en
forma proporcional a la sumatoria de los aportes realizados en el
pasado y los comprometidos en el futuro a medida de que estos se
vayan efectuando y tomándoselos a valores constantes de acuerdo a
las previsiones que deberá contener el Estatuto a tal fin.
Los Socios que no
aceptaran realizar El Aporte quinquenal propuesto por la Asamblea de
Asociados perderán su derecho de votar la integración de los miembros
del Consejo de Administración que correspondan a Los Socios.
Artículo 11º.-
Asambleas
La voluntad social se
conformará por el voto de Socios y Asociados que representen la
mayoría del capital social y se expresará a través de las respectivas
Asambleas Especiales. Las Asambleas en todo caso serán Especiales
para cada tipo de Socios y sus decisiones representarán un porcentaje
de la voluntad social equivalente al de su participación en el capital
social conforme a lo dispuesto en el estatuto y en la presente ley. Se
considerarán aprobadas por la Asamblea aquellas mociones que
alcancen la mayoría de la voluntad social.
No podrán afectarse
derechos de Socios o de los Asociados más allá de lo que
expresamente prevé la presente ley sin el voto favorable de la mayoría
de su respectiva Asamblea Especial conforme a las normas que la
regulan.
Artículo 12º.- Asamblea
Especial de Asociados
La Asamblea Especial de
Asociados ya sea Ordinaria o Extraordinaria estará integrada por todos
los Asociados quienes tendrán derecho a un voto por asociado. Sus
decisiones se toman por mayoría absoluta de presentes y
representarán un porcentaje de la voluntad social equivalente a la de
la participación prevista en el estatuto para los Asociados en el capital
social.
Artículo 13º.- Asamblea
Especial de Socios
La Asamblea Especial de
Socios ya sea Ordinaria como Extraordinaria estará integrada por todos
los Socios y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de Socios
que representen la mayoría del Aporte realizado y representarán un
porcentaje de la voluntad social equivalente al de la participación
prevista en el estatuto para los Socios en el capital social.
Artículo 14º.- El
Consejo de Administración.
El Consejo de
Administración estará integrado por el número que disponga el
Estatuto el que no podrá ser menor de cinco miembros e igual número
de suplentes. Serán elegidos por las Asambleas Especiales Ordinarias
conforme lo prevé la presente ley y uno de sus miembros será elegido
por el personal en relación de dependencia de la CSPPE en Asamblea
única convocada a tal efecto.
El Consejo de
Administración deberá elaborar un presupuesto y plan de obras y
servicios anuales para cada año siguiente estableciendo las metas a
alcanzar el que se someterá a la aprobación de la Asamblea Especial y
Ordinaria de Asociados y de Socios conjuntamente con el balance del
período anterior y un análisis sobre el cumplimiento de las metas
previstas en el plan de obras y servicios del año anterior.
Artículo 15º.-
Comisión Fiscalizadora
La Comisión Fiscalizadora estará
integrada por tres miembros, dos elegidos por los socios y uno por los asociados.
Además se integrará con igual número de suplentes elegidos de la misma forma
prevista para los titulares a los que suplantarán. Cada miembro de la Comisión
Fiscalizadora será elegido por la Asamblea Especial Ordinaria de Socios y
Asociados.
Artículo 16º.-
Defensor del Usuario
Las CSPPE contarán con
un Defensor del Usuario elegido por concurso público de antecedentes
y oposición entre quienes propongan las Asociaciones de Defensa del
consumidor reconocidas en todo o parte del área en que la CSPPE
preste servicios. El Tribunal del Concurso será designado por el
Consejo de Administración. La función del Defensor del Usuario será la
de emitir un dictamen no vinculante en toda cuestión en la que pudiera
estar involucrado o amenazado el interés de los usuarios o de un
usuario particular.
Artículo 17º.-
Comisión de Usuarios
Las CSPPE contarán con
una Comisión de Usuarios integrada por un representante de cada una
de las Asociaciones de Defensa del Consumidor reconocidas por la
autoridad de aplicación de la zona de prestación de los servicios de la
CSPPE que soliciten integrarla. Su función será recibir los reclamos de
los usuarios y elevarlos al Consejo de Administración con un proyecto
de Resolución no vinculante.
Artículo 18º.-
Transformación.
Las CSPPE sólo podrán
transformarse en Cooperativas y en tal supuesto se requerirá la
aprobación unánime de los presentes en la Asamblea Especial
Extraordinaria de Socios y las dos terceras partes de los presentes en
la Asamblea Especial Extraordinaria de Asociados. Las cooperativas que
surjan de tal transformación no podrán ser transformadas en ningún
otro tipo societario que no sea una CSPPE aún cuando la legislación
genérica de cooperativas lo autorizara.
Cualquier tipo societario
podrá transformarse en CSPPE aún cuando estuviera prohibido por su
legislación específica.
Facúltese al poder
ejecutivo a transformar en CSPPE a cualquier sociedad del estado,
sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, las sociedades
de economía mixta, las empresas del estado, las constituidas o que se
constituyan en el futuro por regímenes especiales que presten servicios
públicos y los servicios públicos cuya prestación se encuentren a su
cargo.
Artículo 19º.-
Auditoria Externa
Sin perjuicio de la
auditoria externa que prevé el Art. 81 de la ley 20.705, las CSPPE
estarán sujetas además a una auditoria anual de la Auditoria General
de la Nación y sus conclusiones constarán en el Libro Especial de
informes de auditoria.
Artículo 20º.-
Contrataciones
Todas las contrataciones
que superen los $250.000 deberán realizarse mediante licitaciones
públicas y las que no lleguen a dicha suma mediante concurso de
precios. La copia de todos los contratos deberán constar en un registro
público y en una página de Internet al acceso del público en la cual
constarán la nómina de todos los funcionarios, integrantes del Consejo
de Administración, Comisión Fiscalizadora, Comisión de Usuarios,
Defensor del Usuario, personal en relación de dependencia y
contratado con indicación de la tarea, horario y remuneración de cada
uno de ellos.
Artículo 21º.-
Integración
Las CSPPE podrán con el
voto favorable de Las Asambleas Especiales de Socios y de Asociados
integrarse en Cooperativas de grado superior para el cumplimiento de
objetivos económicos, culturales o sociales.
Artículo 22º.-
Legislación Aplicable
Las CSPPE se regirán por
esta ley y por la ley 20.705 y sus modificatorias en tanto sean
compatibles con la presente y subsidiariamente por la ley 19.550 y sus
modificatorias en cuanto resulten compatibles con las dos indicadas en
primer término.
Artículo 23º.-
Orden Público
La presente ley tiene
carácter de orden público y entrará a regir sin necesidad de
reglamentación alguna al día siguiente de su publicación.
Artículo 24º:_
De Forma
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lo sucedido en nuestro
pasado reciente con la privatización de los servicios públicos, la
impostergable necesidad de expandirlos, la experiencia -no siempre
feliz - acumulada en los años de gestión estatal; hacen necesario
pensar en nuevas soluciones que garanticen la prestación universal de
tales servicios esenciales a tarifas justas y razonables a la vez que la
realización de las inversiones en infraestructura necesarias a los fines
de su extensión.
En tal sentido, es sabido
que las importantes inversiones en infraestructura que requiere la
extensión de las redes de servicios públicos no se pueden concretar
mediante su amortización a través de la tarifa sin llevarla a niveles
imposibles para una extensa franja de la población.
También, que en la
actualidad las cuentas públicas se encuentran en una situación
favorable con un importante superávit fiscal que debería ser utilizado,
en parte, para la expansión de estos servicios públicos esenciales de
los que está privado un importante sector de la población: el de aguas-
cloacas y el de gas natural, como así también para garantizar energía
suficiente para abastecer el crecimiento económico.
A la vez, y respecto a la
gestión de tales servicios, consideramos que debiera ser la misma
comunidad a través de organizaciones cooperativas con una clara y
concreta participación de los usuarios y sus organizaciones quienes
deberían llevar adelante tal función.
De esa manera
estaríamos incentivando el capital social y estimulando la
participación de la ciudadanía en la resolución de sus problemas
concretos.
El sentido del presente
proyecto es precisamente generar una alternativa en el marco de las
dos consideraciones previas; dándoles una solución legal mediante la
creación de un tipo especial y diferente de cooperativa. Se trata de un
nuevo tipo societario que resulte un instrumento útil para la prestación
de servicios públicos por empresas que, sin tener fines de lucro, no
sean entes meramente estatales y en las que tengan un rol
protagónico los usuarios.
Esta nueva estructura
jurídica permitirá al Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal de
acuerdo al área de explotación o del que decida participar) a través de
un aporte del tesoro, contribuir al desarrollo de una infraestructura y al
sostén del servicio en caso de emergencia sin tener que ocuparse de la
prestación del servicio ni entregar este último al sector privado que lo
encarece en la búsqueda de una utilidad que no siempre resulta
razonable.
Los usuarios, en calidad
de asociados y sin necesidad de realizar ningún aporte de capital, a
través de la tarifa soportarían el costo de la operación, las inversiones
ordinarias y los gastos de mantenimiento. Estos usuarios con derecho
a un voto por usuario-asociado designarían por lo menos la mitad del
órgano administrador. Los estados socios podrían elegir hasta la mitad
del órgano administrador.
El plan de aportes de
capital estatal y su destino estaría establecido en el respectivo
estatuto por los primeros diez años y el gerenciamiento podría ser
propio o contratado a un tercero experto con una remuneración atada
al resultado de la gestión.
Una vez transcurridos los
primeros diez años de esta Cooperativa de Servicios Públicos con
Participación Estatal, la Asamblea Especial de Usuarios-Asociados
determinaría el plan de inversiones estatales para los subsiguientes
quinquenios y su destino, todo lo que el Estado podrá aceptar o
rechazar. Si lo acepta mantiene su posición en el Consejo de
Administración, si lo rechaza lo pierde, actuando la cooperativa como
cualquier otra cooperativa de servicios públicos: sostenida por sus
asociados y bajo el control del respectivo organismo de contralor.
Además, las Asociaciones
de defensa del consumidor podrían conformar Comisiones de Usuarios
dentro de la cooperativa para atender los reclamos de los usuarios,
elevar al Consejo de Administración un proyecto de resolución no
vinculante sobre el particular y recomendar la implementación de
planes de tarifas sociales para atender al sector más carenciado de
usuarios-asociados.
Una última consideración.
Este proyecto no modifica la actual legislación en materia de
cooperativas ni influye en las ya existentes, es simplemente la creación
de un nuevo tipo de cooperativas que se crearán en la medida que el
Estado y los usuarios decidan implementarlas.
Las normas contenidas en
el presente proyecto sólo se aplicarían a o a las Cooperativas
existentes que libremente decidan transformarse en una regida bajo la
presente ley. Nada impide tampoco la creación de nuevas cooperativas
de servicios públicos con el estado asociado bajo el régimen de la ley
20.705.
En síntesis, entendemos
que ésta sería una forma adecuada de promover el desarrollo
extendiendo servicios esenciales a quienes no lo tienen, garantizar la
participación de los usuarios en la prestación de los servicios que
usufructuarán y pagarán, generar ciudadanía a través de la cultura de
la participación y contribuir a acortar las diferencias sociales que
separan a distintos sectores de nuestra población elevando el mínimo
de servicios disponibles para todos.
Por las razones
expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION GENERAL |