ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0713-D-2009
Sumario: REGLAMENTACION PARA LAS DONACIONES EFECTUADAS POR TERCERAS PERSONAS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
REGLAMENTACIÓN
PARA LAS DONACIONES RECIBIDAS DE TERCERAS
PERSONAS.-
Articulo 1): Disponese que
aquellas organizaciones no gubernamentales, sociedades, empresas
y/o cualquier otra persona jurídica que organice y promueva la
realización de colectas, u otras actividades sin fines de lucro que
implique la donación de cosas y/o bienes, deberán exhibir, mediante
un cartel y/o aviso con letras claras y visibles a que entidad estarán
destinadas.-
Artículo 2): Cuando se
realice la entrega de las donaciones a que se refiere el artículo
anterior, la entidad que lo organice deberá dejar expresa constancia
por el medio que sea, que las mismas han sido recibidas de terceras
personas, prohibiéndose que se realicen a nombre propio del donante.-
Articulo 3): Cuando se
reciban donaciones de terceras personas, el donante deberá dar a
conocer por medios publicitarios y/o periodísticos la cantidad de cosas
y/o bienes que se han recibidos, acreditando que la entrega al
beneficiario se efectúo en nombre de los donantes anónimos, si así
fuera el caso, mencionando expresamente la campaña llevada a cabo
para la recolección del donativo.-
Articulo 4): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley tiene como finalidad regular las donaciones
de cosas y/o bienes que se reciben por parte de terceras personas,
anónimos, y que son organizadas por entidades de bien público, ONG,
u otras personas jurídicas.-
Se
ha observado que en algunas oportunidades, quienes organizan
distintas colectas con fines determinados, muchas veces al entregar a
sus destinatarios las cosas o bienes que reciben lo hacen en nombre
propio , vale decir sin especificar el origen de los bienes donados, con
lo cual la irregularidad del acto queda sin ser detectada.-
Por
ello se pretende que quienes organizan con fines benéficos y altruistas
distintas campañas de donación a favor de entidades, hospitales,
iglesias, escuelas, etc., deban dar a publicidad no solo a quienes van
destinados las donaciones, sino también la cantidad de cosas o bienes
que han recibidos de terceras personas, para dar una transparencia
total a la actividad desarrollada y a la finalidad en si misma.-
Así,
aquellas personas que hayan contribuido para llevar adelante el fin
propuesto, podrán enterarse con certeza cuánto y a quién han sido
entregado las cosas y/o bienes que estos terceros han suministrado
para llevar a cabo la loable campaña.-
Si
bien es cierto que debemos alentar desde todo punto de vista que
organizaciones y entidades de distintos tipos lleven a cabo campañas
de donación a favor de aquellos que mas lo necesitan, también es
cierto que debería dársele un marco regulatorio para evitar algunas
actitudes que no son para nada aconsejables, y que en algunas
oportunidades se han visto que son desarrolladas por estas
organizaciones o entidades que recaudan cosas y luego se atribuyen a
si mismas como que han sido aportadas por ellas, cuando en realidad
son recibidas de terceras personas que con buena fe y actitud solidaria
entregan cosas o bienes a favor de otros que mas lo necesitan.-
De
allí que se le impongan ciertas y determinadas reglas que deban
cumplir, que no son para nada desalentadoras en cuanto al fin que se
proponen, pero que hace a propender a que las campañas se realicen
dentro de un marco de solidaridad y buena fe por parte de los
organizadores.-
En
el presente proyecto se obliga a la entidad que organiza la campaña
que dé a publicidad mediante avisos y/o carteles a que entidad está
dirigida la cruzada que están llevando a cabo, y además una vez
finalizada ésta que rindan cuenta no solo de lo recaudado, sino
también de la entrega efectiva de lo que han recibido, poniendo de
resalto que no lo hacen en nombre propio, sino que son las cosas o
bienes que han recepcionado de terceras personas, anónimas, quienes
han colaborado desinteresadamente en llevar a cabo la campaña
propuesta.-
Será obligación del organizador la debida publicidad de lo recaudado y
deberá acreditar fehacientemente su entrega a quien iba dirigido,
asumiendo asimismo, el compromiso que no lo hace en nombre propio
sino a través de terceros, caso contrario, no deberá entenderse como
una campaña solidaria para un fin determinado, sino como una
donación propia de la entidad que lo realiza y a nombre propio sin
haber recibido de terceros los bienes o cosas que ha entregado, en ese
caso no será una campaña solidaria para un fin determinado, sino una
simple donación de una persona física y/o jurídica hacia otra, y en tal
caso deberán cumplirse las obligaciones fiscales que las normas le
imponen en tal caso.-
Por todo ello, solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/10/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |