ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0324-D-2016
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 50, 63 Y 76, SOBRE ELECCION Y REPRESENTACION DE LA ASAMBLEA Y ELECCION DE LOS SINDICOS Y REPRESENTACION.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
ARTICULO: 1°.- -Sustituir la redacción
del Articulo N° 50 de la ley 20.337, por el siguiente texto:
Artículo: 50°.- Cuando el número de
asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados, elegidos
por el voto directo de los socios, en asambleas electorales de distrito, siendo la
representación asignada mediante la aplicación del sistema D Hondt, en las
condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la
división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos
electorales a los asociados.
Asambleas de distrito. Duración del
cargo de los delegados
Las asambleas de distrito se
realizarán al solo efecto de elegir delegados. El cargo se considerará vigente hasta
la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor
tiempo.
Asociados domiciliados o residentes
en lugares distantes
Igual procedimiento puede adoptar el
estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la
representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la
asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
Credenciales
Previamente a su constitución
definitiva la asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados
presentes.
ARTICULO 2°- Sustituyese el Artículo
63° de la ley 20.337, que quedara redactado de la siguiente forma:
ART. 63.- El Consejo de
Administración y los Síndicos serán elegidos por el voto directo de los socios
cuando el número de asociados supere los cinco mil, con la periodicidad, forma y
numero previstos en el estatuto. Siendo la representación asignada, mediante la
aplicación del sistema D Hondt. Los consejeros deben ser asociados y no menos
de tres.
Duración en el cargo
La duración del cargo de consejero no
puede exceder de tres ejercicios.
Reelegibilidad
Los consejeros son reelegibles, salvo
prohibición expresa del estatuto.
ARTICULO 3°.- Sustituyese el artículo
76° de la ley 20.337, cuya nueva redacción será la siguiente:
ART. 76.- La fiscalización privada está
a cargo de uno o más síndicos elegidos entre los asociados, por la asamblea o el
voto directo de los socios cuando su número sea mayor a cinco mil. Serán
representantes de la primera minoría. Se elegirá un número no menor de
suplentes.
Duración del cargo
La duración del cargo no puede
exceder de tres ejercicios.
Reelegibilidad
Son reelegibles si lo autoriza el
estatuto.
Comisión fiscalizadora
Cuando el estatuto previera más de
un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo
colegiado bajo la denominación de "Comisión fiscalizadora". El estatuto debe reglar
su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas.
ARTICULO N° 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
modificación de la ley 20.337, que establece el régimen legal de las Cooperativas,
pretende garantizar la transparencia en la administración y dirección de dichas
entidades, la mayor participación de los asociados en el control, elección de
autoridades y toma de decisiones, propiciando su independencia de los partidos
políticos, lo cual no implica condenar a las mismas al apoliticismo, sino que se
busca que las cuestiones políticas partidarias no afecten la posibilidad de la
coexistencia del pluralismo dentro de las cooperativas.
Las Cooperativas son instituciones
pilares en la economía social, que basan su funcionamiento en principios de
solidaridad, esfuerzo mutuo, carencia de fines de lucro y control democrático de
sus asociados
Cooperar es compartir, es participar
en un proyecto común, es contribuir para que todos hagamos nuestro aporte y
recibamos lo que necesitamos individual y grupalmente.
Cooperación es el ejercicio o la
consecuencia de cooperar, es decir, la acción o el efecto de dos o más personas
que colaboran entre sí para la realización de una tarea común o la obtención de
una misma finalidad. Para que un grupo perdure se necesita de la cooperación de
sus miembros. Cuando existe cooperación, los miembros pueden centrar sus roles
en la tarea y en su mantenimiento.
El Cooperativismo es una forma de
institucionalización honesta de la actitud natural de cooperación. Institucionalizar
significa normar los comportamientos y responsabilidades individuales y
compartidas que son las genuinas raíces del cooperativismo, las que responden a
una filosofía que educa a toda persona que se asocia a él. Así, el cooperativismo es
una organización social que reivindica la dignidad del hombre como fundamento,
causa y fin; que utiliza la acción económica para ofrecer a sus asociados un mejor,
adecuado y conveniente servicio, transformándose en un verdadero sistema socio-
económico que corrige los abusos de los sistemas capitalistas y colectivistas
facilitando un mejor desarrollo de las relaciones de justicia e igualdad entre los
hombres.
La presente propuesta, mediante la
modificación de los artículos 50°, 63° y 76° de la ley 20.337, prevé que las
cooperativas de más de 5000
Asociados, tanto los delegados
distritales, como los Consejeros y Síndicos, sean elegidos por el voto directo de los
socios y la distribución de los cargos electivos en disputa, estén definidos mediante
la aplicación del sistema D Hondt, siendo ello prioritario para garantizar los
derechos de representación de los socios de acuerdo al resultado electoral, siendo
el fiel reflejo de la verdadera expresión de voluntad social.
Respecto de la fiscalización, la ley
de cooperativas, instituye un régimen mixto de fiscalización, cuyo objetivo general
es velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el
reglamento y las resoluciones asamblearias y debiendo el síndico ejercer sus
funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La
función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones
significaran, según su concepto, infracción de la ley el estatuto o el reglamento.
Ante lo dispuesto por la norma, consideramos oportuno que la sindicatura interna
sea ejercida por los candidatos propuestos por la primera minoría en las
correspondientes elecciones, en línea con la necesidad de fortalecer y garantizar el
derecho de control de la administración de la cooperativa..
En este sentido, la Alianza
Cooperativa Internacional (ACI), en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa
aprobada en el Congreso Centenario realizado en Manchester en 1995, estableció
que la cooperativa "es una asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente gestionada". Reconoce, entonces, el carácter voluntario,
asociativo y DEMOCRATICO de la empresa cooperativa.
Convencidos que, las cooperativas
son organizaciones democráticas que deben ser controladas por sus miembros
quiénes deben participar activamente en la definición de las políticas y en la toma
de decisiones, que los hombres y mujeres elegidos para representar a su
cooperativa responden ante sus miembros, es que solicito a mis pares, acompañen
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD Y DEMOCRACIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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