Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales »

ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0324-D-2016

Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 50, 63 Y 76, SOBRE ELECCION Y REPRESENTACION DE LA ASAMBLEA Y ELECCION DE LOS SINDICOS Y REPRESENTACION.

Fecha: 04/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
ARTICULO: 1°.- -Sustituir la redacción del Articulo N° 50 de la ley 20.337, por el siguiente texto:
Artículo: 50°.- Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados, elegidos por el voto directo de los socios, en asambleas electorales de distrito, siendo la representación asignada mediante la aplicación del sistema D Hondt, en las condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los asociados.
Asambleas de distrito. Duración del cargo de los delegados
Las asambleas de distrito se realizarán al solo efecto de elegir delegados. El cargo se considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor tiempo.
Asociados domiciliados o residentes en lugares distantes
Igual procedimiento puede adoptar el estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
Credenciales
Previamente a su constitución definitiva la asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados presentes.
ARTICULO 2°- Sustituyese el Artículo 63° de la ley 20.337, que quedara redactado de la siguiente forma:
ART. 63.- El Consejo de Administración y los Síndicos serán elegidos por el voto directo de los socios cuando el número de asociados supere los cinco mil, con la periodicidad, forma y numero previstos en el estatuto. Siendo la representación asignada, mediante la aplicación del sistema D Hondt. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres.
Duración en el cargo
La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios.
Reelegibilidad
Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.
ARTICULO 3°.- Sustituyese el artículo 76° de la ley 20.337, cuya nueva redacción será la siguiente:
ART. 76.- La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos entre los asociados, por la asamblea o el voto directo de los socios cuando su número sea mayor a cinco mil. Serán representantes de la primera minoría. Se elegirá un número no menor de suplentes.
Duración del cargo
La duración del cargo no puede exceder de tres ejercicios.
Reelegibilidad
Son reelegibles si lo autoriza el estatuto.
Comisión fiscalizadora
Cuando el estatuto previera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión fiscalizadora". El estatuto debe reglar su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas.
ARTICULO N° 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de modificación de la ley 20.337, que establece el régimen legal de las Cooperativas, pretende garantizar la transparencia en la administración y dirección de dichas entidades, la mayor participación de los asociados en el control, elección de autoridades y toma de decisiones, propiciando su independencia de los partidos políticos, lo cual no implica condenar a las mismas al apoliticismo, sino que se busca que las cuestiones políticas partidarias no afecten la posibilidad de la coexistencia del pluralismo dentro de las cooperativas.
Las Cooperativas son instituciones pilares en la economía social, que basan su funcionamiento en principios de solidaridad, esfuerzo mutuo, carencia de fines de lucro y control democrático de sus asociados
Cooperar es compartir, es participar en un proyecto común, es contribuir para que todos hagamos nuestro aporte y recibamos lo que necesitamos individual y grupalmente.
Cooperación es el ejercicio o la consecuencia de cooperar, es decir, la acción o el efecto de dos o más personas que colaboran entre sí para la realización de una tarea común o la obtención de una misma finalidad. Para que un grupo perdure se necesita de la cooperación de sus miembros. Cuando existe cooperación, los miembros pueden centrar sus roles en la tarea y en su mantenimiento.
El Cooperativismo es una forma de institucionalización honesta de la actitud natural de cooperación. Institucionalizar significa normar los comportamientos y responsabilidades individuales y compartidas que son las genuinas raíces del cooperativismo, las que responden a una filosofía que educa a toda persona que se asocia a él. Así, el cooperativismo es una organización social que reivindica la dignidad del hombre como fundamento, causa y fin; que utiliza la acción económica para ofrecer a sus asociados un mejor, adecuado y conveniente servicio, transformándose en un verdadero sistema socio- económico que corrige los abusos de los sistemas capitalistas y colectivistas facilitando un mejor desarrollo de las relaciones de justicia e igualdad entre los hombres.
La presente propuesta, mediante la modificación de los artículos 50°, 63° y 76° de la ley 20.337, prevé que las cooperativas de más de 5000
Asociados, tanto los delegados distritales, como los Consejeros y Síndicos, sean elegidos por el voto directo de los socios y la distribución de los cargos electivos en disputa, estén definidos mediante la aplicación del sistema D Hondt, siendo ello prioritario para garantizar los derechos de representación de los socios de acuerdo al resultado electoral, siendo el fiel reflejo de la verdadera expresión de voluntad social.
Respecto de la fiscalización, la ley de cooperativas, instituye un régimen mixto de fiscalización, cuyo objetivo general es velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias y debiendo el síndico ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción de la ley el estatuto o el reglamento. Ante lo dispuesto por la norma, consideramos oportuno que la sindicatura interna sea ejercida por los candidatos propuestos por la primera minoría en las correspondientes elecciones, en línea con la necesidad de fortalecer y garantizar el derecho de control de la administración de la cooperativa..
En este sentido, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa aprobada en el Congreso Centenario realizado en Manchester en 1995, estableció que la cooperativa "es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada". Reconoce, entonces, el carácter voluntario, asociativo y DEMOCRATICO de la empresa cooperativa.
Convencidos que, las cooperativas son organizaciones democráticas que deben ser controladas por sus miembros quiénes deben participar activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones, que los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante sus miembros, es que solicito a mis pares, acompañen la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES LIBERTAD Y DEMOCRACIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL