ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0321-D-2019
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 63 , SOBRE CUPO FEMENINO EN LA ELECCION Y COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Paridad de Género en Consejos de Administración de Cooperativas.
Artículo 1 °: Sustitúyese el artículo 63 de la Ley 20.337 Ley de Cooperativas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Consejo de administración. Elección. Composición
ARTICULO 63.- El consejo de administración es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados, estar compuesto en igual forma por hombres y por mujeres y no menos de tres integrantes.”
Artículo 2 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La igualdad de género es un concepto que cada vez encontramos más en nuestro día a día: en las noticias, en nuestros puestos de trabajo, en las redes sociales… Pero, ¿alguna vez nos hemos preguntado qué significa exactamente? ¿Por qué se sigue reivindicando la igualdad de género si todas las leyes reconocen los mismos derechos a hombres y mujeres? ¿Qué diferencia hay entre igualdad y equidad? Hoy queremos poner en claro todas las respuestas a esas preguntas
Según Naciones Unidas, la igualdad de género se refiere a “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”. Por tanto, el sexo con el que hayamos nacido nunca va a determinar los derechos, oportunidades y responsabilidades que podamos tener a lo largo de nuestra vida. La igualdad de género es por tanto un principio jurídico universal, mientras que la equidad de género introduce además un componente ético para asegurar una igualdad real que de alguna forma compense la desigualdad histórica que el género femenino arrastra en cuanto a representación política o mercado laboral, entre otras. La equidad debe aplicarse en el género tal como se aplica en otros ámbitos, como por ejemplo en el sistema tributario, donde cada persona paga más o menos en función de lo que tiene.
Durante los últimos cincuenta años los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil han desplegado esfuerzos concertados a fin de formular y aplicar políticas capaces de crear un “terreno de juego” más justo y equilibrado para las mujeres y los hombres teniendo en cuenta los aspectos específicos de cada sexo (por ejemplo, la reproducción) y abordando los principales obstáculos para la consecución de la igualdad de género. Gracias a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing y otros acuerdos e iniciativas internacionales se ha creado un consenso y marco de acción internacional que ha permitido lograr avances notables para subsanar las disparidades de género en ámbitos como los resultados educativos y los salarios, entre otros aspectos.
Aunque las cuestiones de género llevan años en la agenda internacional, es un hecho que las mujeres y las niñas, sufren discriminación y violencia por el simple hecho de haber nacido mujer en todo el mundo. El informe de la OCDE “Perseguir la igualdad de género: una batalla cuesta arriba” lo deja bien claro cuando asegura que ningún país en el mundo, ni siquiera aquellos más igualitarios, ha alcanzado aún la igualdad de género. Precisamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que deben cumplirse en 2030, establecen en su objetivo número 5 “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.
El último informe del Foro Económico Mundial (FEM) presentado en 2017 asegura que la brecha existente en cuanto a igualdad de género se refiere, no se cerrará hasta dentro de –al menos– 100 años. La cifra es muy negativa porque, además, es la primera vez en los últimos 10 años se da un retroceso.
El Informe del FEM al que antes hacíamos mención reconoce que si hablamos de igualdad de género en el ámbito laboral, si continúa la tendencia actual, llegaremos a conseguirla en el año 2234. Sin duda, no lo veremos.
Conseguir que exista igualdad de género no es una tarea imposible, pero requiere de la implicación de toda la ciudadanía.
Y este es un pequeño aporte que contribuye con esta causa.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
WELLBACH, RICARDO | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
DERNA, VERONICA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Dictamen Sin Nro. /2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6582-D-2018, 0132-CD-2019, 0321-D-2019 y 0679-D-2019 | CON MODIFICACIONES | 20/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6582-D-2018, 0132-CD-2019, 0321-D-2019 y 0679-D-2019 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6582-D-2018, 0132-CD-2019, 0321-D-2019 y 0679-D-2019 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6582-D-2018, 0132-CD-2019, 0321-D-2019 y 0679-D-2019 | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |