ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0296-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 263, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DE ASOCIACIONES CIVILES Y DE FUNDACIONES, CUANDO ELLAS ADMINISTRAREN O CUSTODIAREN CAUDALES O EFECTOS PUBLICOS.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
MODIFICACIÓN DEL ART. 263
DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO
(RESPONSABILIDAD PENAL
DE MIEMBROS DE ASOCIACIONES CIVILES Y DE FUNDACIONES)
Artículo 1. - Modifícase el artículo 263
de la ley 11179 -Código Penal Argentino-, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:
Artículo 263. -
Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custo-
diaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de bene-
ficencia, los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestra-
dos o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, y
los que cumplieren funciones ejecutivas, de administración o de gobierno en aso-
ciaciones civiles y fundaciones cuando ellas administraren o custodiaren caudales
o efectos públicos.
Artículo 2. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La administración de fondos estatales
no es una cuestión privativa de las distintas dependencias públicas; la administra-
ción de estos fondos también suele articularse o mediatizarse a través de organi-
zaciones civiles que, con sus actividades, cumplen funciones sociales. El Estado
encuentra así una manera de alentar la actividad de esas organizaciones que es-
tatutariamente incluyen la realización de actividades u obras de bien público. Don-
de el Estado no puede llegar de manera directa, lo hace a veces a través de insti-
tuciones que, como las fundaciones, tienen la personería necesaria, son reconoci-
das oficialmente y pueden canalizar fondos que, probablemente, de otra manera
no llegarían en tiempo y forma, demorados por la burocracia oficial.
Este gobierno -y todos los gobiernos-
han apoyado a fundaciones e instituciones civiles sin fines de lucro que llevan a
delante proyectos de impacto social. Es una forma lícita, directa y ciertamente un
tanto más parcializada de alentar distintas actividades y, por qué no reconocerlo,
de favorecer a determinadas asociaciones allegadas al poder.
Existe un antecedente reciente, por
todos conocido, que tiene como protagonistas a la Fundación Universidad Popular
Madres de Plaza de Mayo y a su exapoderado Sergio Schoklender, que a través
del proyecto "Sueños Compartidos" administraron 1265 millones de pesos aporta-
dos por el Estado nacional para la construcción de viviendas. El sonado escándalo
a que dio lugar el descubrimiento de una administración fraudulenta de dichos
fondos está siendo investigado por la Justicia y no es nuestra intención realizar
prejuzgamiento alguno al respecto. En efecto, los jueces se expedirán en su debi-
do momento sobre las responsabilidades del caso.
Pero a la luz de semejante escándalo
se ha vuelto necesario que los legisladores posemos nuestra mirada en la norma-
tiva vigente para evitar que casos como el mencionado puedan repetirse y, ade-
más, tengan una sanción más adecuada. El manejo de fondos públicos por parte
de instituciones privadas, tanto por su origen como por su destino, implica una
responsabilidad mayor, equiparable a la de los funcionarios públicos. Por eso,
cuando las asociaciones civiles y las fundaciones administran dinero estatal, en-
tendemos que resulta justo y adecuado equiparar la responsabilidad penal de
quienes cumplen funciones ejecutivas, de administración o de gobierno en ellas
con las responsabilidades penales de los funcionarios públicos.
Para ello resulta conducente modificar
el art. 263 del Código Penal, cuyo texto actual dispone:
Artículo 263. -
Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren
bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia,
así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestra-
dos o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
El artículo 263 hace referencia a los
artículos 260 a 262, que rezan:
Artículo 260. - Será
reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público
que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de
aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento
del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa
del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Artículo 261. - Será
reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta per-
petua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administra-
ción, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será re-
primido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de
un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
Artículo 262. - Será
reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcio-
nario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los regla-
mentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona
la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.
Tal como puede observarse en la parte
dispositiva de este proyecto, la modificación que introducimos al artículo 263 inclu-
ye a quienes "cumplieren funciones ejecutivas, de administración o de gobierno en
asociaciones civiles y fundaciones cuando ellas administraren o custodiaren cau-
dales o efectos públicos".
Se trata pues de un proyecto sencillo,
que adecua la responsabilidad penal de quienes, perteneciendo al ámbito privado
y cumpliendo funciones ejecutivas, de administración o de gobierno en asociacio-
nes civiles y fundaciones, administran o custodian caudales o efectos públi-
cos.
La sociedad argentina confía la admi-
nistración y custodia de los fondos públicos al Estado y, a través de él, a esas ins-
tituciones civiles. A su vez, la sociedad argentina se erige en la única y legítima
destinataria de lo que se haga con ellos. De aprobarse esta iniciativa, la corrupción
tendrá un resquicio menos donde prosperar o, al menos, las sanciones para quie-
nes incumplan con la ley tendrán una magnitud más acorde con la verdadera res-
ponsabilidad que implica el manejo de los dineros y, en general, de los bienes del
Estado. Por lo tanto, se estará resguardando más adecuadamente el patrimonio
público y garantizando su empleo correcto para beneficio de la sociedad y no de
unos pocos que pretendan apropiárselos o usufructuarlos ilegalmente.
Por estas razones pongo a considera-
ción de esta H. Cámara el presente proyecto de ley, para el que pido el voto favo-
rable de los señores diputados con el objeto de su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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