ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0188-D-2018
Sumario: IMPORTACION DE AMBULANCIAS Y AUTOBOMBAS CON REGIMEN ARANCELARIO ESPECIAL. CREACION.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1º.- Las importaciones de vehículos ambulancias usados adquiridos a título gratuito mediante donación por los hospitales nacionales, provinciales y municipales o sus dependencias descentralizadas, y por las asociaciones de bomberos voluntarios, para ser destinados exclusivamente al uso propio, se pueden realizar sin tributar aranceles y otras tasas aduaneras.
Artículo 2º.- Las importaciones de vehículos autobombas usados adquiridos a título gratuito mediante donación por las asociaciones de bomberos voluntarios, para ser destinados exclusivamente al uso propio, se pueden realizar sin tributar aranceles y otras tasas aduaneras.
Artículo 3º.- Los vehículos importados al amparo de la presente ley no podrán ser transferidos por el término de CINCO (5) años contados desde la fecha de su nacionalización. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos a cumplimentar para la importación de vehículos adquiridos al amparo de la presente ley.
Artículo 4º.- Para su despacho a plaza los vehículos importados al amparo de la presente ley deben contar con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) prevista en el artículo 34 de la Ley 24449, además del Certificado de Importación intransferible por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción o el organismo que lo reemplace en el futuro será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Facúltase al
Ministerio de la Producción a dictar las normas reglamentarias para determinar los alcances de la presente ley.
Artículo 6º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
El propósito de este proyecto es establecer por ley un régimen arancelario especial para las importaciones de ambulancias usadas que sean obtenidas mediante donación por parte de los hospitales, como así también por las asociaciones de bomberos, para las cuales se prevé la exención de aranceles y otras tasas aduaneras cuando ingresen al país. Igual tratamiento se prevé aplicar para los vehículos autobomba usados adquirido en el exterior por donación por parte de las asociaciones de bomberos voluntarios.
La exención arancelaria y la de otros costos asociados a la importación tiene como objetivo central lograr una disminución de los gastos inherentes a la nacionalización de este tipo de vehículos y por consiguiente posibilitar que las instituciones de salud, los centros asistenciales y las asociaciones de bomberos, que en general cuentan con restricciones presupuestarias, puedan acceder a una infraestructura con cierto nivel tecnológico, imprescindible para dar una adecuada atención a los pacientes de menores recursos.
Hasta la fecha la importación de los citados vehículos usados, sean estos ambulancias o autobombas, se realizan en el marco del Decreto 1158/01, que exceptua de la prohibición de importar vehículos automotores usados
prevista por el artículo 37 del Decreto N° 660/2000 referido al Acuerdo Automotriz Argentino Brasileño. El citado decreto se complementa con la Resolución 106/01 que establece los requisitos técnicos que se deben cumplimentar al momento de realizar la respectiva importación.
Según se desprende de los considerandos del Decreto 1158/01, el régimen de excepción se enmarca en los supuestos que los vehículos se encuentran destinados a tareas de carácter humanitario, sin fines de lucro, razón por la cual amerita contemplar un tratamiento especial de importación. Coincidiendo con estos considerandos se estima que a los efectos de otorgar mayor previsibilidad a este régimen correspondería que el mismo fuera fijado por ley, con las reglamentaciones técnicas fijadas por la Autoridad de Aplicación, quién debe dictar las normas reglamentarias fijando los requisitos técnicos que correspondan aplicar para la importación de este tipo de vehículos usados.
La experiencia de los últimos años demostró que el requisito de la homologación previa de los vehículos actuaba como un desincentivo al momento de decidir la importación de los vehículos donados, razón por la cual se considera que podría suplirse ese requerimiento con la obligatoriedad de contar con la Revisión Técnica Obligatoria, establecida en el artículo 34 de la ley de tránsito 24449. De esta manera se incorpora como condiciones para la nacionalización de los vehículos, además del certificado de importación
emitido por la Autoridad de Aplicación, que recae actualmente en el Ministerio de la Producción, la Revisión Técnica Obligatoria, que posibilitará determinar si el vehículo en cuestión se encuentra en condiciones técnicas para circular en el país.
En atención a lo expuesto solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
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