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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0146-D-2009

Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA SANCHEZ DE LORIA 225 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 02/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos establecidos en la Ley N° 21.499 el predio ubicado en la calle Av. Sánchez de Loria 225, Manzana 044, Parcela 021, Sección 32 , de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º. Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley 21.499, los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes de la empresa INDUGRAF S.A. y los bienes muebles existentes en el predio ubicado en el Art 1°, donde funcionaba dicha empresa.-
Artículo 3°.- Los mencionados bienes deben ser destinados al funcionamiento de la COOPERATIVA GRAFICA DE TRABAJO "10 DE DICIEMBRE" formada por los ex trabajadores de la empresa INDUGRAF S.A.
Artículo 4°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por EL Título IV de la ley 21.499.-
Artículo 5°.- El Estado Nacional cede en comodato , por plazo indeterminado, a la COOPERATIVA GRAFICA DE TRABAJO LIMITADA "10 DE DICIEMBRE "los bienes citados en los artículos 1° y 2° de la presente ley, siempre que continúe con la explotación de la unidad productiva que desarrollaba la empresa INDUGRAF S.A.-
Artículo 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y de los recursos del ejercicio 2009.-
Articulo 7°.- El Poder Ejecutivo a los 30 días de promulgada la presente Ley iniciará el proceso expropiatorio.-
Artículo 8º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como fin la declaración de Utilidad pública y sujetos a expropiación de los activos de la empresa INDUGRAF S.A. la que ceso su producción en Noviembre del año 2008 e inmediatamente procedió al despido de todos sus trabajadores.-
No escapa a cualquier observador con sentido común que la crisis económica global que tuvo su origen en el año 2008 en los países centrales , está replicándose fuertemente en nuestro país, los países Miembros del Mercosur y toda Latinoamérica, con una marcada tendencia recesiva y la baja de las exportaciones, implicando masivas suspensiones y despidos de trabajadores que las estadísticas no reflejan en su real dimensión. Solo aparecen en los medios, los conflictos en las grandes unidades de producción, siendo que el 70 % de la mano de la mano de obra en la Argentina es suministrada por las PYMES.- A esto se agrega la irresponsabilidad de algunos empresarios que priorizan su fortuna personal en detrimento del bienestar general, sustrayendo la renta acumulada de la empresa en estos últimos años para hacer frente a esta nueva contingencia. Son elocuentes las recientes denuncias realizadas por las centrales de trabajadores CGT y la CTA.-
A fines del año 2008 se registraron innumerables procedimientos de crisis ante el Ministerio de Trabajo y seguridad Social que según datos del propio Ministerio involucraban a 9.000 puestos de trabajo y según el Observatorio Jurídico de la CTA en dicha fecha los despidos en todo el país sumaban 47.000.-
Ante la realidad, el estado no ha podido terminar de articular políticas activas que apunten a la recuperación de la unidades productivas y preservación de las fuentes de trabajo; desarrollándose un hecho similar a la sucedido a fines de los años 90, aunque con distinto origen ,que en muchos casos es el cuasi abandono de los propietarios de dichas unidades productivas, dejando a los trabajadores con cuantiosas deudas salariales y con la casi segura expulsión del mercado del trabajo, con la consecuente desprotección social suya y de su familia.-
En el supuesto de ser declarada la quiebra de la empresa, la única posibilidad de los trabajadores es percibir, con mucha suerte, una misérrima distribución, desmantelándose la fuente productiva con la segura diáspora de su maquinaria instalada.
Actualmente la firma tiene dos pedidos de quiebra en el Juzgado Nacional en lo Comercial N°12 Sec.023Exp:071110, solicitada por GRAFICA PLATINA SA y TORRASPAPEL ARGENTINA SA.- Se calcula que el pasivo aproximado de la empresa asciende a $ 5.000.000.-
Según estadísticas del Ministerio de Trabajo del año 2002,.el costo promedio de creación de un puesto de trabajo en la industria alcanzaría a los $ 150.000. Esto describe la dimensión que alcanza la perdida definitiva de las fuentes de producción, no pudiendo ser compensado por el actual sistema de subsidio a la desocupación.-
En nuestro país se viene produciendo un proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores que hasta el presente ha dado por resultado más de 250 fábricas reactivadas con la ocupación de aproximadamente 4000 personas;
Esta situación a veces se inicia con la ocupación de "hecho" de la empresa o a través de un acuerdo judicial precario, implicando en ambos casos la firme decisión por parte de los trabajadores de sostener tanto el lugar físico como los puestos de tareas, siendo esto lo que en definitiva marcará la diferencia entre continuar dentro, o caer inexorablemente al oscuro espacio de la exclusión social.
Estas experiencias que alcanzan a diversas ramas, como la metalúrgica, alimentación, imprenta, frigoríficos, autopartistas, gráficas, etc. también ha significado la búsqueda hacia formas propias de organización.-
Entre las diferentes opciones la figura legal de la cooperativa de trabajo es la que ha sido elegida mayoritariamente y en algunos casos, ésta se asocia con organizaciones externas, constituyendo consorcios que garantizan los medios para la producción.-
En el caso concreto INDUGRAF SA , es una industria Grafica se dedica desde hace mas de treinta años a la impresión y encuadernación de libros y manuales escolares y con clientes a las principales editoriales y al Ministerio de Educación. Empleando en sus instalaciones a 88 trabajadores, cerrando sus puertas intempestivamente el 24 de Noviembre de 2008, adeudando a sus trabajadores los salarios desde Septiembre del mismo año.-
Los socios de la empresa solicitaron un procedimiento Preventivo de crisis ante la autoridad de aplicación en los términos de la ley 24.013 el cual no arrojo resultado alguno, quedando despedidos sus 88 trabajadores sin abonarles indemnización alguna, señalando que la sociedad también dejo de hacer aportes de la Seguridad Social desde el año 2006.-
El presidente de la Sociedad atribuyó la medida a la caída de la producción por la crisis mundial. No obstante ello, Los trabajadores denuncian un vaciamiento intencional y aseguran que los últimos tres años la producción fue en ascenso. Calculan que "en el último año tuvo un promedio de ventas por unos $2,5 millones mensuales". El cierre no se produce por falta de trabajo sino por una crisis provocada por los propios dueños.-
Los empleados permanecen en la planta a fin de preservar sus puestos de trabajo y custodiando las máquinas, dado que en varias oportunidades los empleadores se llevaron parte de la maquinaria y el sistema de computación que manejaba el sistema de producción.-
Los trabajadores han constituido una Cooperativa de Trabajo: Cooperativa Gráfica 10 de diciembre Ltda. y han tramitado ante el INAES su funcionamiento como persona jurídica, con número de entrada: 326769 de fecha 29/12/2008.
El taller gráfico Indugraf-Cooperativa 10 de diciembre Ltda, se encuentra ubicado en la calle Av. Sánchez de Loria 2251, en el barrio de Parque Patricios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus datos catastrales son Manzana 044, Parcela 021, Sección 32.
Los trabajadores proponen el desafío de llevar adelante la producción, posibilitando la recuperación no sólo de un considerable número de fuentes de trabajo y la dignidad de varias familias que se encuentran involucradas en este proceso, sino también de continuar brindando a la comunidad de los servicios de un plantel altamente capacitado y especializado en la materia .-
La capacidad profesional y la moderna maquinaria con que cuenta la unidad productiva la convierten en un patrimonio productivo inmejorable. Entendiendo que la dispersión de este capital cualitativo constituiría una gran pérdida; especialmente si se dimensiona el mínimo costo económico que acarrearía al estado la sanción de la ley en consonancia con la firme determinación y voluntad de los trabajadores de mantener la empresa trabajando bajo la forma de Cooperativa de Trabajo.-
Si bien la ley de expropiación no fue originalmente pergeñada para expropiar fuentes de producción, pero observando las transformaciones de la realidad social podemos deducir que el significado amplio de "utilidad pública" en el marco de nuestro constitucionalismo social es donde se encuadran la ley propuesta.-
El significado de "utilidad pública" no es unívoco ni permanente, Marienhoff dice: ".... ni los profesores de derecho ni las cortes de justicia han acertado a encerrar una fórmula concreta que es lo que deba entenderse por "utilidad pública". Bien se alcanza por una necesidad generalmente sentida o la conveniencia de mayor numero, es de utilidad pública".-
El concepto de "utilidad pública" es siempre relativo, y varía con las condiciones económicas, políticas y sociales de la sociedad a que se lo refiera (SC Buenos Aires, Marzo 3 1964). ED, 14-273.La misma Encíclica Populorum Progressio reconoce el derecho de expropiar una cosa deficientemente explotada en beneficio del interés social.-
La expropiación encuentra su fundamento en la teoría de los fines del Estado y en la esencial función de este de promover el bien común. Ese bien común exige frecuentemente hacer prevalecer sobre los intereses particulares, los de carácter general; pero como es propio de un estado de derecho, el sacrificio no puede imponerse arbitrariamente al particular a quien se priva de su propiedad; de allí la exigencia inevitable de la indemnización, que distribuye el peso de ese sacrificio en toda la sociedad.-
Esta explicación sostenida por la mayoría de la doctrina se justifica por una razón de interés público o social. En la medida en que se está sirviendo ese interés social se legítima la expropiación.
En cuanto a los bienes a expropiar (maquinarias e inmuebles) la doctrina y la Corte Suprema admiten la expropiación de toda clase de propiedad en el mas amplio sentido, respetando lo establecido por el artículo 17 de la C.N., estableciéndose un precio justo y equitativo según las circunstancias.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES)