ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 309
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0146-D-2009
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA SANCHEZ DE LORIA 225 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1°.- Declárese de
utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos establecidos en la Ley N°
21.499 el predio ubicado en la calle Av. Sánchez de Loria 225, Manzana 044,
Parcela 021, Sección 32 , de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º. Declárense de
utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley 21.499, los
bienes intangibles, incluidas marcas y patentes de la empresa INDUGRAF S.A. y los
bienes muebles existentes en el predio ubicado en el Art 1°, donde funcionaba
dicha empresa.-
Artículo 3°.- Los
mencionados bienes deben ser destinados al funcionamiento de la COOPERATIVA
GRAFICA DE TRABAJO "10 DE DICIEMBRE" formada por los ex trabajadores de
la empresa INDUGRAF S.A.
Artículo 4°.- La
determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a
lo establecido por EL Título IV de la ley 21.499.-
Artículo 5°.- El Estado
Nacional cede en comodato , por plazo indeterminado, a la COOPERATIVA
GRAFICA DE TRABAJO LIMITADA "10 DE DICIEMBRE "los bienes citados en los
artículos 1° y 2° de la presente ley, siempre que continúe con la explotación de la
unidad productiva que desarrollaba la empresa INDUGRAF S.A.-
Artículo 6° - Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida
presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y de los recursos
del ejercicio 2009.-
Articulo 7°.- El Poder
Ejecutivo a los 30 días de promulgada la presente Ley iniciará el proceso
expropiatorio.-
Artículo 8º.- El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, es la autoridad de aplicación de la presente
ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como fin la declaración de Utilidad pública y sujetos a expropiación de los activos
de la empresa INDUGRAF S.A. la que ceso su producción en Noviembre del año
2008 e inmediatamente procedió al despido de todos sus trabajadores.-
No escapa a cualquier observador con
sentido común que la crisis económica global que tuvo su origen en el año 2008
en los países centrales , está replicándose fuertemente en nuestro país, los países
Miembros del Mercosur y toda Latinoamérica, con una marcada tendencia recesiva
y la baja de las exportaciones, implicando masivas suspensiones y despidos de
trabajadores que las estadísticas no reflejan en su real dimensión. Solo aparecen
en los medios, los conflictos en las grandes unidades de producción, siendo que el
70 % de la mano de la mano de obra en la Argentina es suministrada por las
PYMES.- A esto se agrega la irresponsabilidad de algunos empresarios que
priorizan su fortuna personal en detrimento del bienestar general, sustrayendo la
renta acumulada de la empresa en estos últimos años para hacer frente a esta
nueva contingencia. Son elocuentes las recientes denuncias realizadas por las
centrales de trabajadores CGT y la CTA.-
A fines del año 2008 se registraron
innumerables procedimientos de crisis ante el Ministerio de Trabajo y seguridad
Social que según datos del propio Ministerio involucraban a 9.000 puestos de
trabajo y según el Observatorio Jurídico de la CTA en dicha fecha los despidos en
todo el país sumaban 47.000.-
Ante la realidad, el estado no ha
podido terminar de articular políticas activas que apunten a la recuperación de la
unidades productivas y preservación de las fuentes de trabajo; desarrollándose un
hecho similar a la sucedido a fines de los años 90, aunque con distinto origen ,que
en muchos casos es el cuasi abandono de los propietarios de dichas unidades
productivas, dejando a los trabajadores con cuantiosas deudas salariales y con la
casi segura expulsión del mercado del trabajo, con la consecuente desprotección
social suya y de su familia.-
En el supuesto de ser declarada la
quiebra de la empresa, la única posibilidad de los trabajadores es percibir, con
mucha suerte, una misérrima distribución, desmantelándose la fuente productiva
con la segura diáspora de su maquinaria instalada.
Actualmente la firma tiene dos
pedidos de quiebra en el Juzgado Nacional en lo Comercial N°12
Sec.023Exp:071110, solicitada por GRAFICA PLATINA SA y TORRASPAPEL
ARGENTINA SA.- Se calcula que el pasivo aproximado de la empresa asciende a
$ 5.000.000.-
Según estadísticas del Ministerio de
Trabajo del año 2002,.el costo promedio de creación de un puesto de trabajo en la
industria alcanzaría a los $ 150.000. Esto describe la dimensión que alcanza la
perdida definitiva de las fuentes de producción, no pudiendo ser compensado por
el actual sistema de subsidio a la desocupación.-
En nuestro país se viene produciendo
un proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores que hasta
el presente ha dado por resultado más de 250 fábricas reactivadas con la
ocupación de aproximadamente 4000 personas;
Esta situación a veces se inicia con la
ocupación de "hecho" de la empresa o a través de un acuerdo judicial precario,
implicando en ambos casos la firme decisión por parte de los trabajadores de
sostener tanto el lugar físico como los puestos de tareas, siendo esto lo que en
definitiva marcará la diferencia entre continuar dentro, o caer inexorablemente al
oscuro espacio de la exclusión social.
Estas experiencias que alcanzan a
diversas ramas, como la metalúrgica, alimentación, imprenta, frigoríficos,
autopartistas, gráficas, etc. también ha significado la búsqueda hacia formas
propias de organización.-
Entre las diferentes opciones la figura
legal de la cooperativa de trabajo es la que ha sido elegida mayoritariamente y en
algunos casos, ésta se asocia con organizaciones externas, constituyendo
consorcios que garantizan los medios para la producción.-
En el caso concreto INDUGRAF SA ,
es una industria Grafica se dedica desde hace mas de treinta años a la impresión y
encuadernación de libros y manuales escolares y con clientes a las principales
editoriales y al Ministerio de Educación. Empleando en sus instalaciones a 88
trabajadores, cerrando sus puertas intempestivamente el 24 de Noviembre de
2008, adeudando a sus trabajadores los salarios desde Septiembre del mismo
año.-
Los socios de la empresa solicitaron
un procedimiento Preventivo de crisis ante la autoridad de aplicación en los
términos de la ley 24.013 el cual no arrojo resultado alguno, quedando despedidos
sus 88 trabajadores sin abonarles indemnización alguna, señalando que la
sociedad también dejo de hacer aportes de la Seguridad Social desde el año 2006.-
El presidente de la Sociedad
atribuyó la medida a la caída de la producción por la crisis mundial. No obstante
ello, Los trabajadores denuncian un vaciamiento intencional y aseguran que los
últimos tres años la producción fue en ascenso. Calculan que "en el último año
tuvo un promedio de ventas por unos $2,5 millones mensuales". El cierre no se
produce por falta de trabajo sino por una crisis provocada por los propios dueños.-
Los empleados permanecen en la planta a fin de preservar sus puestos de trabajo
y custodiando las máquinas, dado que en varias oportunidades los empleadores
se llevaron parte de la maquinaria y el sistema de computación que manejaba el
sistema de producción.-
Los trabajadores han constituido una
Cooperativa de Trabajo: Cooperativa Gráfica 10 de diciembre Ltda. y han
tramitado ante el INAES su funcionamiento como persona jurídica, con número de
entrada: 326769 de fecha 29/12/2008.
El taller gráfico Indugraf-Cooperativa
10 de diciembre Ltda, se encuentra ubicado en la calle Av. Sánchez de Loria 2251,
en el barrio de Parque Patricios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus datos
catastrales son Manzana 044, Parcela 021, Sección 32.
Los trabajadores proponen el desafío
de llevar adelante la producción, posibilitando la recuperación no sólo de un
considerable número de fuentes de trabajo y la dignidad de varias familias que se
encuentran involucradas en este proceso, sino también de continuar brindando a la
comunidad de los servicios de un plantel altamente capacitado y especializado en
la materia .-
La capacidad profesional y la moderna
maquinaria con que cuenta la unidad productiva la convierten en un patrimonio
productivo inmejorable. Entendiendo que la dispersión de este capital cualitativo
constituiría una gran pérdida; especialmente si se dimensiona el mínimo costo
económico que acarrearía al estado la sanción de la ley en consonancia con la
firme determinación y voluntad de los trabajadores de mantener la empresa
trabajando bajo la forma de Cooperativa de Trabajo.-
Si bien la ley de expropiación no fue
originalmente pergeñada para expropiar fuentes de producción, pero observando
las transformaciones de la realidad social podemos deducir que el significado
amplio de "utilidad pública" en el marco de nuestro constitucionalismo social es
donde se encuadran la ley propuesta.-
El significado de "utilidad pública" no
es unívoco ni permanente, Marienhoff dice: ".... ni los profesores de derecho
ni las cortes de justicia han acertado a encerrar una fórmula concreta
que es lo que deba entenderse por "utilidad pública". Bien se alcanza por
una necesidad generalmente sentida o la conveniencia de mayor
numero, es de utilidad pública".-
El concepto de "utilidad pública" es
siempre relativo, y varía con las condiciones económicas, políticas y sociales de la
sociedad a que se lo refiera (SC Buenos Aires, Marzo 3 1964). ED, 14-273.La
misma Encíclica Populorum Progressio reconoce el derecho de expropiar
una cosa deficientemente explotada en beneficio del interés social.-
La expropiación encuentra su
fundamento en la teoría de los fines del Estado y en la esencial función de este de
promover el bien común. Ese bien común exige frecuentemente hacer prevalecer
sobre los intereses particulares, los de carácter general; pero como es propio de
un estado de derecho, el sacrificio no puede imponerse arbitrariamente al
particular a quien se priva de su propiedad; de allí la exigencia inevitable de la
indemnización, que distribuye el peso de ese sacrificio en toda la sociedad.-
Esta explicación sostenida por la
mayoría de la doctrina se justifica por una razón de interés público o social. En la
medida en que se está sirviendo ese interés social se legítima la
expropiación.
En cuanto a los bienes a expropiar
(maquinarias e inmuebles) la doctrina y la Corte Suprema admiten la
expropiación de toda clase de propiedad en el mas amplio sentido, respetando lo
establecido por el artículo 17 de la C.N., estableciéndose un precio justo y
equitativo según las circunstancias.
Por todo lo expuesto
precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente
Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) |