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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

caconstitucionales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7047-D-2010

Sumario: REGIMEN DE PROHIBICION Y/O LIMITACION A LA CESION, TRANSFERENCIA Y/O ADQUISICION DE INMUEBLES RURALES CON EL OBJETO DE FRENAR EL "FENOMENO DE EXTRANJERIZACION DE LAS TIERRAS" Y ASEGURAR LA JUSTICIA SOCIAL, LA EQUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD.

Fecha: 24/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN Y/O LIMITACION A LA CESION, TRANSFERENCIA Y/O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES RURALES CON EL OBJETO DE. FRENAR EL "FENÓMENO DE EXTRANJERIZACION DE LAS TIERRAS" Y ASEGURAR LA JUSTICIA SOCIAL, LA EQUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD.
Artículo 1º. La presente ley que regula la cesión, transferencia y/o
adquisición de bienes inmuebles, mediante cualquier título, a personas físicas o jurídicas de origen extranjero en las áreas rurales del territorio nacional, es de orden público.
Artículo 2º. El objeto de la presente ley es:
1. Preservar los bienes y recursos naturales, culturales y humanos y la diversidad biológica en todo el territorio Nacional, con el objeto de resguardar la identidad y la soberanía nacionales y la seguridad alimentaria.
2. Garantizar el derecho humano fundamental a un ambiente sano y el desarrollo sustentable.
3. Asegurar la justicia social, la equidad en la distribución de la riqueza y los beneficios de la libertad.
4. Garantizar la sustentabilidad de las actividades productivas de acuerdo al artículo 41 de la Constitución Nacional y al concepto de ordenamiento territorial.
Artículo 3º. A los efectos de la presente ley, se conceptúa como inmueble
rural a todo predio situado en el territorio Nacional y ubicado fuera del ejido urbano.
Artículo 4º. Es prohibido de nulidad absoluta la cesión y/o transferencia de
inmuebles rurales, mediante cualquier título, a personas extranjeras físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el país y asimismo la adquisición, mediante cualquier título. La nulidad absoluta operara de pleno derecho.
Artículo 5º. Se exceptúa de lo estipulado en el artículo 4º cuando el destino
del inmueble fuera vivienda residencial y/o se disponga instalaciones para una actividad productiva sustentable que no afecte a bienes y recursos naturales.
La superficie autorizada no puede superar las 20 (veinte) hectáreas, las cuales se afectarán teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas del medio físico natural y las características de las actividades productivas sustentables a desarrollar.
Queda prohibida la cesión, transferencia y/o adquisición de inmuebles en zonas de seguridad y en zonas de preservación estricta como áreas culminantes o de vegetación singular o de yacimientos de interés científico cultural en general y en especial de yacimientos arqueológicos.
Artículo 6º. La prohibición del artículo 4º y las limitaciones de la presente
ley se extienden a las personas físicas extranjeras residentes en el país, las personas jurídicas extranjeras autorizadas a funcionar en la República Argentina y las personas jurídicas argentinas de la cual participen -a cualquier título- personas físicas o jurídicas extranjeras que tengan, en forma individual o en su conjunto, mayoría del capital social y/o de votos que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social.
Artículo 7º. La prohibición o limitación en la cesión, transferencia y/o
adquisición de inmuebles rurales se extiende a cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio, en el caso de las personas jurídicas quedan comprendidas: la fusión, incorporación de empresas, alteración del control accionario, transformación de personas jurídicas nacionales en personas jurídicas extranjeras o cualquier otro tipo de modificación.
Sin perjuicio de los requisitos y condiciones que se establecen, las personas jurídicas titulares de inmuebles deberán ajustarse al siguiente régimen específico al momento de la adquisición:
a) No serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras.
b) Las acciones serán nominativas y no podrán emitirse deventures.
c) Sólo podrán adquirir inmuebles rurales destinados o vinculados al cumplimiento de su objeto social.
Artículo 8º. La suma de las áreas rurales pertenecientes a personas
extranjeras, físicas o jurídicas, comprendidas en el artículo 5º de esta ley, no puede exceder de una veinteava parte (5%) de la superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen.
Dichas personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no puede ser, en su conjunto, titulares de más del 20% (veinte por ciento) de la superficie referida en el párrafo anterior.
Artículo 9º. Toda cesión, transferencia y/o adquisición debe realizarse
previa demostración ante la autoridad de aplicación de la capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y el origen de los fondos.
Artículo 10º. La Autoridad de Aplicación control y seguimiento de la
presente ley es el Ministerio del Interior de la Nación en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo 11º. El Registro de la Propiedad Inmueble de cada provincia está
obligado a:
1. Dejar constancia en la inscripción del inmueble rural la condición de que pertenece a una persona física o jurídica extranjera, especificando la nacionalidad.
2. Llevar el control permanente del porcentaje de áreas que se van registrando a inmuebles rurales de personas físicas o jurídicas extranjeras, según lo estipulado en el artículo 8º de la presente ley.
3. Dar fehaciente comunicación al Ministerio del Interior de la Nación de toda inscripción prevista en la presente ley.
4. No realizar la inscripción del inmueble rural cuando se exceda los porcentajes establecidos en el artículo 8º, ni cuando los pretensos titulares del derecho real se encuentren comprendidos en los artículos 4º y 6º de la presente ley.
Artículo 12º. El Registro de la Propiedad Inmueble y el Organismo de
Catastro de las provincias, debe suministrar la información al Ministerio del Interior de la Nación el cual está obligado a llevar un registro especial de las adquisiciones de inmuebles rurales realizadas por las personas mencionadas en el artículo 6º supervisando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la presente ley.
Artículo 13º. La adquisición de inmueble rural que viole las prescripciones
de esta ley es nula de pleno derecho. El escribano que realice la escritura traslativa de dominio en violación a la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, responderá por los daños y perjuicios que causare a los contratantes.
Resuelta la nulidad, el vendedor, está obligado a restituir al adquiriente el precio del inmueble en forma actualizada.
Artículo 14º. Las Sociedades Anónimas titulares de inmuebles rurales que
estuvieran constituídas al inicio de la vigencia de la ley contarán con un plazo de 6 (seis) meses para comunicar a la autoridad de aplicación la cantidad de áreas rurales de su propiedad.
Obligatoriamente dichas sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas y ajustarse al cumplimiento de los requisitos de esta ley. Las que así no lo hicieran dentro del plazo de 1 (uno) año del inicio de la vigencia de esta ley quedarán sujetas a disolución.
Articulo 15º. La violación de esta ley y/o el incumplimiento de su
adecuación, produce como sanción la pérdida del dominio a favor del Estado, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo16º. El Estado Nacional, Provincial y Municipal, el Defensor del
Pueblo de la Nación, los Defensores del Pueblo de cada jurisdicción y todo ciudadano que se sienta afectado por la violación de esta ley tiene legitimación activa para interponer acción de nulidad absoluta.
Artículo 17º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pueblo es el sujeto y el titular de la soberanía como único vehículo del poder y de la autoridad, pero solamente delibera y gobierna por medio de sus legítimos representantes.
Hoy este precepto Constitucional, impone a los legisladores asumir la responsabilidad que nos corresponde -cívica y moralmente- ante una situación ambiental, económica, social y geopolítica de tal envergadura que preocupa a toda ciudadanía argentina, cual es el fenómeno de extranjerización de las tierras.
Durante cientos de años grandes extensiones estuvieron en manos de extranjeros, siendo los pueblos originarios víctima del avasallamiento de sus tierras por parte de nacionales y extranjeros.
Actualmente y desde hace unas 2 (dos) décadas el proceso de extranjerización de las tierras fiscales y privadas y, de los bienes y recursos naturales estratégicos se ha agravado aceleradamente, cada minuto que pasa implica pérdida de nuestro patrimonio - y- eventualmente, del territorio nacional. Este fenómeno es de tal magnitud que es tema de preocupación en todo el territorio argentino.
"Magnates extranjeros y encumbrados empresarios se reparten la Patagonia como si fueran virreyes".
Los argentinos - mayoritariamente- expresamos una marcada resistencia de que tierras valiosas con grandes reservas y disponibilidad de
agua, con recursos naturales, biodiversidad y bellísimos paisajes pasen a manos de extranjeros.
La ciudadanía demanda una legislación que regule con mayor rigor la compra de tierras por parte de extranjeros y que evite la concentración y un mal uso de los suelos para que se asegure la sustentabilidad de las producciones. La protección de las reservas de agua dulce y el reconocimiento del derecho a las tierras a los pueblos y comunidades aborígenes, indígenas u originarias, como se autodenominen figuran también entre las preocupaciones principales.
Los argentinos tememos que la expansión de las propiedades de extranjeros terminen afectando nuestra soberanía.
Creo que todos recordamos cuando la consultora Giacobbe y Asociados instaló en la opinión pública la posibilidad de ceder la Antártida Argentina para pago de la deuda externa.
Nuestra función como legisladores nos compromete a abordar esta gran problemática; lo que no hagamos nosotros -hoy- por la vía legislativa, puede resultar para las futuras generaciones no solo una confrontación en el ámbito jurídico sino un proceso violento que no queremos ni imaginar. Esta opinión o punto de vista no pretende ser alarmista, nuestra propia historia está teñida de sangre y patriotismo en defensa de nuestro territorio. El mundo padece las guerras...
Ya nos conquistaron con el Remington, ahora no lo necesitan. Las normas jurídicas vigentes y, la falta de patriotismo de ciudadanos que hacen negocios inmobiliarios vendiendo tierras que heredaron de sus mayores, que en muchos casos fue cedida gratuitamente por el estado argentino o comprada
a precios irrisorios y en el más lamentable de los casos usurpada a los pueblos originarios, permiten este avasallamiento de nuestros bienes y recursos; pero... no vamos a claudicar. Con el trabajo fecundo, comprometido, creando una legislación a la vanguardia de las mejores legislaciones del mundo, vamos a revertir este proceso de extranjerización de nuestras tierras.
Muchos argentinos que tienen la noble misión de representar al pueblo, en su labor de constituyentes o legisladores, construyen las herramientas jurídicas que nos amparan, lo que torna posible establecer un límite a este proceso de extranjerización de las tierras y acaparamiento de los bienes y recursos naturales que pone en riesgo la integración territorial, acentuando a futuro los problemas de pobreza, desocupación, marginación social y violencia.
El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional recepta el nuevo paradigma del desarrollo sustentable, consagrando: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales..."
Para que se tornen efectivos estos preceptos constitucionales los argentinos debemos disponer de tierras, agua y recursos naturales y humanos que hagan posible el desarrollo sustentable, de lo contrario la letra de la constitución se tornaría ilusoria.
A este ritmo acelerado de pérdida de nuestro patrimonio nos queda un solo interrogante: a futuro ¿qué?. Esa es la visión que debe tener el legislador, adelantarse a los acontecimientos, su previsión.
Hoy la Nación dispone de recursos para desarrollar una destacada política social, educativa, ambiental, sanitaria y de capacitación laboral, pero el verdadero desarrollo humano se va a dar con la generación de fuentes genuinas de producción y empleo dentro del marco de la sustentabilidad ambiental, que es lo único que asegura la sustentabilidad social y económica. Para consolidar este objetivo, la disponibilidad del recurso tierra y agua debe estar en manos de argentinos.
Tenemos que poner un freno a esta nueva manera de despojo, si el proceso de extranjerización de tierras continúa, se limitan las capacidades de producción nacional, tanto el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, industria agroalimentaria y turística, por detallar actividades convencionales, la situación se agrava cuando se pone en la mira la especulación que se genera sobre el uso y disponibilidad del bien agua y la amenaza a la eventual manipulación de la diversidad biológica y de los bienes genéticos.
Con este panorama podemos asegurar que a corto o mediano plazo, el disfrute del agua lejos está de valorarse como un derecho humano fundamental, por cuanto será un mero recurso mercantilista.
América ya padeció una conquista. Evitemos otra. Tenemos las herramientas jurídicas para modificar este proceso de concentración y extranjerización de tierras.
La seguridad jurídica debe brindarse para todos, fundamentalmente para nosotros: los argentinos. Debemos prohibir la enajenación de nuestras tierras por parte de extranjeros, como una medida preventiva urgente. Otros países de América prohíben y/o limitan la venta de tierras a extranjeros.
En Argentina tenemos el deber insoslayable de legislar sobre la problemática abordada, por sentimiento patriótico y por imperativo constitucional.
La concepción de los pueblos aborígenes que nos sentimos hijos de la tierra y para nosotros es sagrada, hoy es compartido por miles y miles argentinos; no la queremos para explotarla, sino para convivir con ella, para trabajar cuidando la naturaleza con un desarrollo equilibrado para el bienestar común; por eso mientras se legisla para prohibir y/o limitar la posesión de las tierras en manos de extranjeros, debemos resguardar las tierras fiscales y asegurar la entrega (en sentido estricto la "devolución") de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano de los pueblos indígenas según los preceptos consagrados en nuestra Constitución Nacional.
Interpretamos que la declaración plasmada en el preámbulo de la Constitución Nacional "...para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...", alude a que justamente la Nación Argentina cobija a aquellos hombres y mujeres extranjeros que desean radicarse en nuestro suelo, para construir una familia, como lo han hecho miles de inmigrantes que encontraron en suelo argentino el lugar para forjar su destino
y que dieron hijos y nietos que contribuyen con su trabajo al engrandecimiento de la patria; esta concepción que refleja el espíritu de grandeza de nuestra Nación se contrapone sustancialmente con el fenómeno actual de "extranjerización de las tierras".
Este proyecto impone una prohibición y/o limitación a los magnates extranjeros y encumbrados empresarios, mientras que pretenden acaparar nuestros bienes y recursos naturales y eventualmente nuestros recursos humanos, poniendo en riesgo nuestra soberanía territorial y nuestra seguridad y soberanía alimentarias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/06/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/08/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/09/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/12/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
14/12/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0009/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 0327-D-2011 14/12/2011
Senado Orden del Dia 0920/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 UNA DISIDENCIA PARCIAL 19/12/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 SANCIONADO