Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales »

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

caconstitucionales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6753-D-2010

Sumario: INTERVENCION FEDERAL AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Fecha: 14/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133

Proyecto
Artículo 1°.- Declárase la Intervención Federal a la Provincia de Santa Cruz en su Poder Ejecutivo, conforme los artículos 6 y 75 inciso 31 de la Constitución Nacional, con el objeto de proceder a garantizar la forma republicana de gobierno.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional designará al Interventor Federal de la citada provincia con acuerdo del Senado.
Artículo 3°.- Dispónese la inmediata caducidad de los mandatos del Gobernador y Vicegobernador.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional impartirá las instrucciones a las que deberá ajustar su cometido el Interventor Federal, para asegurar la pronta normalización y el pleno funcionamiento de los poderes provinciales.
Artículo 5°.- La intervención tendrá un plazo máximo de noventa días, y deberá convocar a elecciones de Gobernador y Vicegobernador dentro de los sesenta días de asumidas las funciones del Interventor Federal.
Artículo 6°.- La intervención Federal finalizará su cometido a los treinta días de haberse realizado las elecciones provinciales, fecha en que deberá entregar el Gobierno de la Provincia, a las autoridades surgidas de los comicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7º.- La Policía Federal Argentina y la Gendarmería Nacional prestarán todo el apoyo que requiera el interventor federal para el cumplimiento de la misión encomendada.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un fallo unánime La Corte Suprema de Justicia pidió este martes 14 de setiembre de 2010, que se investigue la presunta comisión de un delito por parte del gobernador de Santa Cruz, Daniel Peralta, luego de que se incumpliera el fallo del Máximo Tribunal que, en octubre último, había ordenado la reposición de Eduardo Emilio Sosa en su cargo de Procurador General.
En la resolución de este martes, el Alto Tribunal señaló que el gobernador Peralta "no ha cumplido con el mandato que esta Corte le impuso el 20 de octubre de 2009 y le reiteró el 10 de noviembre siguiente". Cabe recordar que en el fallo que ordenara el reestablecimiento en su cargo de Sosa esa responsabilidad recaía sobre el gobernador provincial.
Remarco que "el pronunciamiento del 20 de octubre de 2009 el Tribunal puso de relieve la persistente y reiterada reticencia de las autoridades provinciales para disponer la reincorporación de Eduardo Emilio Sosa... A la fecha, y no obstante el tiempo transcurrido, la situación de incumplimiento se mantiene, por lo que la omisión en que han incurrido las autoridades provinciales configura un desconocimiento inadmisible de sentencias de esta Corte".
Sosa fue removido en 1995, del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz .Para hacerlo sin tener que recurrir al juicio político, como correspondía por ley provincial, suprimió su cargo de procurador general y lo desdobló en los de agente fiscal y defensor general. Obviamente, ninguno le fue ofrecido a Sosa, quien recurrió a la Corte Suprema.
Lo hizo en varias oportunidades y en todas ellas (años 1998, 2000, 2001, 2009) la Corte, dictó fallos en favor de su restitución, que Santa Cruz nunca cumplió.
Por otro lado, la Corte señaló que corresponde al Congreso de la Nación asegurar, proteger y vigilar la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro de la unidad coherente del estado federal al que pertenecen.
En este sentido, agregó, "el incumplimiento por parte de la provincia de Santa Cruz de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un desconocimiento del principio de división de poderes que las provincias se han comprometido a garantizar (artículos 5, 116 y 117 de la Constitución Nacional), a la par que afecta la relación de subordinación propia del federalismo al que deben sujetarse todas las provincias argentinas cuando reciben un mandato del poder federal de la República".
"La Constitución Nacional autoriza al Congreso de la Nación a garantizar la forma republicana de gobierno (artículos 6º y 75 inciso 31), que se vería privada de la base misma que la sustenta si se ignorasen las atribuciones que el texto constitucional reconoce a esta Corte para la resolución de controversias con carácter final, quedando desquiciadas las funciones estatales, con el consiguiente desamparo de las garantías constitucionales", añadió.
En esta inteligencia y en un todo de acuerdo con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que corresponde al Congreso Nacional asegurar, proteger y vigilar la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro del marco del estado federal y el expreso pedido por ésta realizado en cuanto a que este Congreso "adopte las medidas que considere pertinentes respecto de la situación informada" es que consideramos necesario la aplicación de este remedio federal.
Como lo definió Quiroga Lavié, la intervención federal "... es un acto ejecutivo del gobierno federal, de carácter no sancionatorio, por el cual se remueven o sostienen a las autoridades provinciales en sus cargos en caso de encontrarse subvertida en una provincia la forma republicana de gobierno..." (Quiroga Lavié, Humberto; Derecho Constitucional; Buenos Aires, De Palma, 1984, pág. 601).
Por su parte Gonzalez Calderon sostiene "La intervención federal se justifica en la necesidad de restaurar la forma republicana de un gobierno cuando no se cumple, porque no se respeta la división esencial de los tres poderes, por cuanto en este caso no seria republicano; ello sería volver a las épocas de mayor despotismo y barbarie en que estos poderes se confunden en una o pocas personas y contra las cuales han protestado las revoluciones que fundaron las libertades republicanas representativas y democráticas modernas. (cfr. González Calderón, " Manual de la Constitución Argentina" , T. III,p.621).
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/10/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0598-D-12