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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3775-D-2017

Sumario: DISPENSA DE FUEROS LEGISLATIVOS.

Fecha: 11/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
DISPENSA DE FUEROS LEGISLATIVOS
Artículo 1°: En el caso en que se formule imputación en sede judicial contra un Senador o Diputado Nacional, sea la misma por parte de un particular o un agente del Ministerio Público Fiscal, el legislador podrá solicitar a la Cámara de la que forme parte, la dispensa momentánea de los fueros establecidos en el artículo 69 de la Constitución Nacional.
Art. 2°: La misma deberá requerirse al cuerpo, y tendrá el trámite de las mociones de privilegio. Se planteará respecto de que investigación puntual, imputación o hecho, se requiere dicha dispensa, y de otorgarse, la dispensa procederá exclusivamente respecto a dicha imputación.
Art. 3°: La dispensa de la inmunidad de arresto no implicará desafuero ni requerirá el trámite que para el mismo describe el artículo 70 de la Constitución Nacional.
Art. 4°: El plazo de la dispensa dependerá de la solicitud efectuada, no pudiendo ser mayor ni menor al requerido. La Cámara de que se trate se limitará a otorgarlo o no hacerlo, en las condiciones en que fue solicitada.
Art. 5°: Para que la dispensa resulte otorgada, requerirá con el voto de la mayoría simple de los legisladores presentes al momento de ponerse la misma a consideración.
Art.6°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los mecanismos constitucionales de protección de los legisladores nacionales, para el correcto ejercicio de sus funciones son dos: por un lado la inmunidad respecto a sus expresiones, de modo que no puedan ser acusados por los dichos emitidos durante su mandato; y la inmunidad de arresto, que implica que los legisladores no pueden ser privados de su libertad mientras dure su gestión.
A su vez, la Ley Fundamental establece un mecanismo complejo y elaborado para retirar los fueros a un legislador nacional y someterlo a las decisiones judiciales, incluyendo su detención.
Tales cuestiones obedecen a una protección que en otros tiempos de nuestra Argentina, ha resultado necesaria: el fin último ha sido evitar que se impida a los legisladores asistir a las sesiones o cumplir con el mandato popular del modo que sea.
Por otra parte, el mecanismo de mayorías agravadas que se requiere para el desafuero, obedece a la idea de protección de las minorías: si se estableciesen mayorías menos complejas de obtener, los legisladores de bloques pequeños estarían más sometidos al arbitrio de los más grandes.
Ahora bien. Siendo que los fueros corresponden a la institución “legislador nacional” y no la persona que ocupa ese cargo, el mismo resulta irrenunciable. No puede un legislador renunciar a sus fueros, tal cuestión es constitucionalmente un desatino.
Pero no deja de ser cierto, que en tiempos de incredulidad y descrédito de la clase política y dirigencial, surgen en innumerables ocasiones cuestionamientos de orden judicial contra los legisladores, y si bien su buen nombre y honor resultada cuestionado, no ocurre el pedido de desafuero por parte del Poder Judicial, o si ocurre el mismo no prospera, o prospera a destiempo.
Y tal cuestión genera por un lado, un mayor descrédito para el legislador que parece querer protegerse tras tales fueros, y por otro le impide someterse adecuadamente a la Justicia.
Por ende, es menester establecer un mecanismo por el cual el legislador nacional sobre el que haya recaído una acusación formal, sea esta particular u oficial, pueda solicitar la dispensa de los fueros propios de su cargo, en relación al hecho concreto o a hechos conexos sobre los que considere, debe ser investigado.
La dispensa propuesta es personal, no institucional, no hace al cargo, sino a la persona dispensada y no altera el mecanismo constitucional establecido para el desafuero ni para la exclusión, porque en definitiva la dispensa no es una cosa, ni es la otra.
Pero resulta innegable que la sanción del presente proyecto colabora a dar mayor transparencia a nuestro accionar, a darle al ciudadano herramientas para recuperar la confianza en las instituciones de la república y en sus representantes, y deja al desnudo quien se protege detrás de sus fueros, quien finge renuncias altisonantes sin efecto alguno, y quien busca simplificar el accionar judicial.
En esa lógica, la dispensa no debe requerir mayorías agravadas, porque es personal, y porque es el propio legislador quien la requiere, y no correspondería proteger de modo especial una solicitud propia del afectado.
Es así Señor Presidente, que a efectos de dar transparencia a nuestra labor y seguir el proceso iniciado en diciembre de 2015, de acercar a los ciudadanos a quienes circunstancialmente detentamos cargos públicos, es que pido a los colegas diputados se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/07/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/07/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría