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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3758-D-2017

Sumario: REGLAMENTACION DE INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - LEY 25320 -: MODIFICACIONES SOBRE DESAFUERO.

Fecha: 10/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86

Proyecto
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 1° de la Ley 25.320, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 1º.- Cuando en una causa penal tramitada en jurisdicción federal, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se formulare requerimiento fiscal en el cual que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla en la audiencia fijada a ese efecto, el tribunal procederá a indagarlo por escrito librando oficio que deberá ser entregado personalmente, adjuntando al mismo, en sobre cerrado, deberá constar:
a) La invitación a prestar declaración indagatoria y la transcripción del texto del primer párrafo del Artículo 297 del Código Procesal Penal de la Nación;
b) La invitación a designar abogado defensor prevista en el Artículo 107 del Código Procesal Penal de la Nación si ello no se hubiese realizado con anterioridad o si el imputado no tuviese ya defensor;
c) El derecho que lo asiste a ser asistido por el Defensor Oficial, informándosele el nombre del Defensor designado para el caso de que hiciere esta opción con los datos del domicilio de su oficina y teléfono, al efecto de poder requerir esa asistencia para la redacción de su respuesta;
d) El interrogatorio de identificación previsto en el Artículo 297 del
Código Procesal Penal de la Nación;
e) La información prevista en el Artículo 298 del Código Procesal Penal de la Nación dejándose constancia que el imputado tiene derecho de abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad
f) La invitación prevista en el Artículo 299 del Código Procesal Penal de la Nación;
g) Lo dispuesto por el primer párrafo del el Artículo 303 del Código Procesal Penal de la Nación;
h) El plazo que el Juez estimare adecuado para responder al requerimiento, de conformidad con la complejidad de los hechos imputados y de la prueba relativa a los mismos.
El interrogatorio previsto en el inciso “d” y la información prevista en el inciso “e” deberán previamente ser notificados al Defensor del imputado o a Defensor Oficial, si fuere el caso, el cual deberá formular, dentro de los seis (6) días, las observaciones que considere procedentes respecto del cumplimiento de las formalidades exigidas y del respeto de las garantías relativas al derecho de defensa del imputado, pudiendo objetar preguntas que fueren violatorias de derechos del imputado; la resolución que dictare el Juez respecto de esas objeciones será pasible del recurso de apelación por parte del Defensor.
Si el imputado no respondiese a este requerimiento en el plazo establecido se considerará que ha hecho uso del derecho de negarse a declarar y la causa seguirá según su estado, dándose por cumplida la exigencia establecida en el Artículo 307 del Código Procesal Penal de la Nación y el juez procederá de conformidad con lo dispuesto por los Artículo 307 o 309 del Código Procesal Penal de la Nación según correspondiere.
El juez podrá disponer, por el mismo medio y con las mismas formalidades las preguntas previstas en el Artículo 299 del Código Procesal Penal de la Nación o la ampliación de la indagatoria prevista Artículo 303 del Código Procesal Penal de la Nación.
Todas las presentaciones o respuestas del imputado que no contaren con la intervención de abogado defensor serán notificadas al Defensor Oficial al efecto de que, dentro de los 6 días realice las observaciones que considerase oportunas para la mejor defensa del mismo.
En ningún caso procederá el procesamiento con prisión preventiva si, previamente, el imputado no hubiese sido suspendido en sus fueros por el mismo órgano que tiene competencia para destituirlo, y mediante el mismo procedimiento previsto para esa destitución.
En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea suspendido en sus fueros por el mismo órgano que tiene competencia para destituirlo, y mediante el mismo procedimiento previsto para esa destitución. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. En el caso de condena que implicare el cumplimiento efectivo de pena privativa de la libertad la misma no se hará efectiva hasta tanto el condenado no hubiese sido suspendido en sus fueros, hubiese sido removido de su cargo o cesado en el mismo. Para ello el tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara”.
ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 2° de la Ley 25.320, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 2.- La solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen en un plazo de diez (10) días. Ingresado el pedido la Comisión correrá vista al legislador al efecto de que manifieste expresamente si se opone o no al mismo, y las razones que tuviere para hacerlo, sólo podrá ofrecer prueba que hubiere sido ofrecida y proveía en el expediente judicial. Si el legislador consintiere el pedido o no presentare su descargo dentro de los tres (3) días de notificada la vista ello hará presumir, de pleno derecho, la viabilidad del requerimiento.
La Cámara requerida deberá tratar el dictamen en la primera sesión ordinaria posterior al vencimiento del plazo para formular observaciones al mismo. Si en ese tiempo la comisión no hubiere aún emitido dictamen el requerimiento será tratado bajo los mismos procedimientos y mayorías exigidas para el tratamiento de los dictámenes regularmente formulados”.
ARTÍCULO 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional establece en su Artículo 68: “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. A su vez, prescribe en el Artículo 69: “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.
En el año 2000 el Congreso de la Nación sancionó la ley 25.320 a los efectos de reglamentar estas disposiciones constitucionales. Sin embargo, a la luz de la experiencia de los últimos acontecimientos y hechos de corrupción que inquietan a la sociedad, se impone revisar esta ley para que las prerrogativas de los miembros de ambas cámaras, especialmente, no sigan siendo vistos por la sociedad como el ejercicio de privilegios indebidos.
La reforma que se propone apunta a evitar que la invocación de los fueros parlamentarios se convierta en un impedimento de hecho al avance del proceso penal, cuando el imputado legislador –diputado o senador–, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, no se presente a las citaciones que la fiscalía, juzgado o tribunal interviniente le cursare. Con la actual redacción de la ley ocurre que, al no poder ser pasible de una medida de coerción como el arresto o el comparendo por la fuerza pública, la mera inasistencia del imputado a la citación a prestar declaración indagatoria, obtura el efectivo avance del proceso, más allá de que la ley establezca –en su letra– que “tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión”.
A tales efectos, se propicia un mecanismo de formulación de la imputación y de declaración del imputado por escrito, con observancia de todas las garantías constitucionales del proceso penal, desde luego, y complementado con la presunción de que el imputado que no respondiere el requerimiento por escrito ejerce de ese modo su derecho a negarse a declarar, impidiendo así que su mera omisión se erija en un obstáculo para la continuidad del proceso.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/07/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/07/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA PITIOT (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)