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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3745-D-2017

Sumario: AUTORIZAR AL DIPUTADO NACIONAL NICOLAS MARIA MASSOT A LA RENUNCIA DE LAS INMUNIDADES PARLAMENTARIAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 69 Y 70 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Fecha: 07/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
Autorizar al Diputado Nacional Nicolás María Massot a la renuncia de las inmunidades contenidas en los artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La temática de las inmunidades parlamentarias ha conmovido a nuestra sociedad a la luz de los recientes hechos que sacuden a la clase dirigente de nuestro país. Es por esto que me parece oportuno realizar una breve reseña sobre aquellas; una reseña que nos lleve a desentrañar el sentido original de los comunmente llamados “fueros”, remontándome a los violentos inicios de la Nación Argentina, y las bases que fueron establecidas para su unión y libertad. He aquí la cuestión: ¿puede un miembro de esta Honorable Cámara renunciar a sus inmunidades parlamentarias?
Antes que nada, hace falta establecer una breve definición sobre las inmunidades que hoy poseen los parlamentarios en la República Argentina. En primer lugar, se encuentra la inmunidad de opinión, establecida en el artículo 68 de la Constitución Nacional (CN). Esta protege, a grandes rasgos, todo tipo de expresión que pueda llegar a realizar un Señor Diputado en sus funciones. Sea lo que diga en el recinto o mediante una expresión periodística, este está simplemente expresando la voluntad de sus representados; no podrá ser perseguido por sus dichos. En cambio, el artículo 69 y 70 delinean la inmunidad de arresto y el proceso legislativo que debe seguirse para desaforar a un miembro de la Cámara. A grandes razgos, ningún diputado puede ser arrestado salvo que se encuentre en comisión “in fraganti” de un delito, o cuando la justicia presente a la Cámara un pedido de detención de uno de sus miembros que resultará en la consideración por parte de este cuerpo si corresponde o no suspenderlo en sus funciones. Las inmunidades contenidas en estos últimos dos artículso fueron reglamentadas por la Ley Nº25.320, aprobada en el medio del escándalo de coimas en el Senado. Esta ley entiende la inmunidad de arresto implica también, por ejemplo, la necesidad de requerirle a la Cámara la autorización para allanarle el domicilio a uno de sus miembros.
Es opinión común de varios de mis colegas que estas inmunidades le corresponden a la Cámara, aludiendo a la existencia de un privilegio corporativo. No podría estar más en desacuerdo. El artículo 16 de la CN lo deja más que claro: no existen en este país los fueros personales ni ningún tipo de privilegio por ser o no ser algo. Todos los habitantes somos iguales ante la ley, un principio base de nuestro sistema republicano. Creo, Señor Presidente, que no gozo de ningún privilegio.
Surge del préambulo, del artículo 1º y en concreto del artículo 22 de nuestra CN que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. Esta Honorable Cámara no es un órgano corporativo, es, sino, la autoridad más representativa de la voluntad del pueblo argentino. Cuando nos referimos a la Honorable Cámara, asi expresada, nos referimos ni más ni menos que a la voluntad del pueblo de la Nación Argentina expresada en su conjunto. A los Señores Diputados nos corresponde representar no a las provincias, ni tampoco alguna otra institución, sino y únicamente la voluntad del pueblo de la Nación Argentina. Somos el medio que estos tienen para poder ejercer el autogobierno. No hay otro modo para que los ciudadanos de nuestro país puedan ejercerlo. Este concepto es, parafraseando a Juan Bautista Alberdi, parte de las bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina.
Teniendo en cuenta, entonces, que el pueblo de la Nación Argentina no puede ejercer el autogobierno sino mediante sus representantes, se justifican las inmunidades legislativas mediante el hecho que, de este modo, se reaseguran los derechos políticos de los representados. Poco podríamos los Señores Diputados hacer, en representación de la ciudadanía, si es que se nos persigue por nuestros dichos o estamos encarcelados. En conclusión, entiendo que este concreto derecho que gozamos los Diputados es correlativo con la carga de ser los representantes auténticos del pueblo argentino y conexo con los derechos políticos que estos gozan.
Esta unidad de la inmunidad legislativa, comprendida conjuntamente la inmunidad de expresión y la de arresto, encuentra en estos tiempos contemporáneos una dicotomía. No son solo los años lo que nos separa del fervor vivido en los años de consolidación de la Nación Argentina. La Constitución Nacional histórica de 1853/1860 no puede ser leída sino en el contexto en el cuál nació: la necesidad de unir a pueblos hermanos desangrados por la guerra civil, para poder reasegurar la libertad y autodeterminación de nuestro pueblo. Esta obra, entonces, fue un delicado acuerdo político, que tanto nos cuesta encontrar hoy por hoy, que unía las muy diversas voluntades y tradiciones políticas de todas las provincias.
No se puede obviar, entonces, que en nuestros orígenes ha habido fusilamientos políticos en todos los bandos, arrestos injustos o exilios forzosos. En ese contexto, en la concepción de una frágil Nación que terminó de consolidarse, en sus razgos básicos, para los fines del S.XIX, tenía sentido asegurar que quedara expreso que los Señores legisladores no podían ser arrestados: el riesgo a que esto pasare era sumamente alto. Creo, Señor Presidente, que esa consideración no aplica a los tiempos que vivimos hoy. Considero, de hecho, que este tipo de inmunidad ha sido desvirtuada para otros fines más oscuros.
Comprendo que hoy por hoy los derechos políticos de nuestros representados se ven asegurados únicamente con la vigencia de la inmunidad de expresión. Entiendo que la frase de nuestro, a veces, muy olvidado prócer ya mencionado sigue más vigente que nunca, ya que hace a la esencia de nuestro sistema republicano, representativo y federal: “El orador es inviolable, la tribuna es libre”. Esto es y será siempre así. La opinión que porto tanto yo como mis colegas no es mía sino del pueblo de la Nación Argentina. Nuestro recinto no es un refugio donde una clase política se reúne con independencia de las opiniones de la sociedad y prestando atención a sus intereses corporativos sino, más bien, es la tribuna pública de nuestra gran Nación.
Señor Presidente, no pretendo traer aquí una discusión apta para una Convención Constituyente. Simplemente le estoy requiriendo a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que, en representación de la ciudadanía general, autorice mi renuncia al derecho a la inmunidad de arresto que surge por mi carácter de representante de parte del gran pueblo argentino.
Espero que esta Honorable Cámara examine mi pedido en virtud de las facultades que le fueron concedidas como jueza de los derechos de sus miembros en cuánto a su validez en el artículo 64 de la CN. Entiendo la procedencia de mi pedido como proyecto de resolución ya que el artículo 117 del reglamento de aquella contempla “toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el cuerpo por sí”. Corresponderá al cuerpo analizar si puede o no adoptar dicha decisión, la cuál entiendo procedente ya que la mitad más uno de sus miembros presentes puede decidir, en virtud del artículo 66 de la CN, la renuncia a los cargos que pudiera hacer algún Señor Diputado. Si un diputado puede renunciar a su cargo como representante, haciendo una lectura sistemática de nuestra CN, entiendo que podría uno renunciar a un derecho conexo del cual gozamos como representantes. Subsidiariamente, si la Cámara está facultada, mediante su ya mencionado reglamento, a tratar cuestiones de privilegio y tomar decisiones imperativas sobre aquellas (artículos 127, 128 y 129), entiendo que podría mediante resolución adoptar una misma decisión, trasladándose de modo análogo la exigencia de la concurrencia de dos tercios de los votos emitidos.
Confío plenamente en el rol de juez que le fue otorgada por la Constitución Nacional a esta Cámara en cuanto a la validez de los derechos de sus miembros, y espero que mis pares resuelvan afirmativamente este pedido.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/07/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/07/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
25/07/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1465/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DE UN PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO AL DIPUTADO; TRES DICTAMENES DE MINORIA: DOS ACONSEJAN EL RECHAZO DEL PROYECTO, OTRO ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO AL DIPUTADO Y AUTORIZANDO A LA RENUNCIA DE FUEROS PARLAMENTARIOS DE LOS DIPUTADOS QUE LO HUBIESEN SOLICITADO 25/07/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y RECHAZO (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 RECHAZADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017