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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3744-D-2017

Sumario: SOLICITAR EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 70 DE LA CONSTITUCION NACIONAL COPIA CERTIFICADA DE DOS CAUSAS PENALES EN LAS QUE SE ENCUENTRA IMPUTADO EL DIPUTADO NACIONAL JULIO DE VIDO.

Fecha: 07/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación se dirige a los Señores Jueces que tienen a su cargo el conocimiento de las causas penales que se detallan en el artículo segundo a fin de solicitarles copia certificada de las mismas en ejercicio de las facultades y responsabilidades que establece el Artículo 70 de la Constitución Nacional.
Las causas penales comprendidas en esta resolución son:
a) Carátula: “DE VIDO, JULIO Y OTROS S/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.248), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) Y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA” (Expediente: CFP 5218/2016).
Cuyos delitos imputados son NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART.248), siendo la radicación de Cámara de ese expediente en la CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 e intervención del JUZGADO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 9, a cargo del Juez Dr. LUIS RODRÍGUEZ, actuando como Fiscal el Dr. GERMAN MOLDES, FISCALIA NAC. ANTE LA CAMARA EN LO CRIM. Y CORR. FEDERAL; vincula al latrocinio relativo a la mina y central termoeléctrica de Rio Turbio, no sólo tiene requerimiento fiscal de instrucción en base a las pruebas incorporadas a la misma sino también pedido del Sr. Fiscal de detención del Sr. Diputado Nacional Julio De Vido para que se cite a declaración indagatoria.
b) Carátula: “DE VIDO, JULIO MIGUEL Y OTROS S/DESCARRILAMIENTO NAUFRAGIO U OTRO ACCID. CULPOSO” (Expediente: CFP 1710/2012).
Cuyos delitos imputados son DESCARRILAMIENTO NAUFRAGIO U OTRO ACCID. CULPOSO, con radicación del expediente en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, actuando como Fiscal el Dr. DIEGO VELASCO por la FISCALIA ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 6; la misma cuenta con requerimiento fiscal de instrucción.
Por Presidencia se dispondrá la debida tramitación de este requerimiento en las respectivas causas remitiéndose las copias que se reciban a la Comisión de Asuntos Constitucionales, a sus efectos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- Introducción.-
El Diputado Nacional Sr. Julio De Vido se encuentra imputado en numerosas causas penales siendo, por lo menos dos de ellas de notoria gravedad institucional.
Nos referimos a las siguientes causas:
a) Carátula: “DE VIDO, JULIO Y OTROS S/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.248), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) Y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA” (Expediente: CFP 5218/2016).
Cuyos delitos imputados son NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART.248), siendo la radicación de Cámara de ese expediente en la CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 e intervención del JUZGADO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 9, a cargo del Juez Dr. LUIS RODRÍGUEZ, actuando como Fiscal el Dr. GERMAN MOLDES, FISCALIA NAC. ANTE LA CAMARA EN LO CRIM. Y CORR. FEDERAL; vincula al latrocinio relativo a la mina y central termoeléctrica de Rio Turbio, no sólo tiene requerimiento fiscal de instrucción en base a las pruebas incorporadas a la misma sino también pedido del Sr. Fiscal de detención del Sr. Diputado Nacional Julio De Vido para que se cite a declaración indagatoria.
b) Carátula: “DE VIDO, JULIO MIGUEL Y OTROS S/DESCARRILAMIENTO NAUFRAGIO U OTRO ACCID. CULPOSO” (Expediente: CFP 1710/2012).
Cuyos delitos imputados son DESCARRILAMIENTO NAUFRAGIO U OTRO ACCID. CULPOSO, con radicación del expediente en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, actuando como Fiscal el Dr. DIEGO VELASCO por la FISCALIA ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 6; la misma cuenta con requerimiento fiscal de instrucción.
Esta situación, que es de público y notorio, no puede ser ignorada por esta Cámara, so pena de aparecer como indiferente ante los mismos y al reclamo generalizado de la sociedad de que se investigue, sino como cómplice pasivo de las trabas que los fueros que la Constitución brinda sean usados para cubrir delitos y constituir a la misma en repudiable aguantadero de los ladrones públicos.
Este proyecto sale a enfrentar esta situación para permitirle a la Cámara dejar de ser espectadora expectante, para pasar a ser protagonista de nuevos tiempos en el combate a la corrupción.
El proyecto encuentra su fundamento en la hermenéutica del Artículo 70 de la Constitución Nacional, a la luz de los diferentes métodos de interpretación de las normas jurídicas en general y de las normas constitucionales en especial, encuadradas en la situación axiológica por la que atraviesa la sociedad argentina frente al gravísimo fenómeno de la corrupción estructural que hemos visto anidar en el seno del Estado y en altas jerarquías de algunos de los órganos que lo integran.
Adelantamos que la hermenéutica circunstanciada y axiológica del mencionado artículo y que fundamenta este proyecto, conduce a verificar que esta Cámara, al igual que la Cámara de Senadores de la Nación, posee como facultad constitucional, la de suspender al legislador en sus funciones así como ponerlo a disposición del Juez competente, cumplidos que fueren los extremos que la norma prevé.
II.- Las previsiones del Artículo 70.-
El Artículo 70 de la Constitución Nacional prevé el caso y los extremos, en el cual la Cámara puede suspender al legislador en sus funciones y ponerlo a disposición del juez de la causa penal que lo involucra.
El texto de esa norma reza: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.
La norma establece así tres requisitos, y sólo tres requisitos, para que el legislador pueda ser suspendido en sus funciones y puesto a disposición del juez de una causa penal, a saber:
a) que exista una “querella” o causa penal que involucre al legislador,
b) que el sumario sea examinado en su mérito, y
c) que la Cámara tome la decisión por los dos tercios de los votos.
No establece este texto la condición de que la Cámara, necesariamente, deba esperar el pedido del juez para proceder en el caso. Al no existir esa restricción en el texto de la norma es obvio que es potestad de la Cámara el avocarse de oficio a examinar el mérito de la querella de oficio o el esperar al eventual pedido del juez.
Tampoco exige la norma que la querella haya llegado a determinado nivel en su trámite, basta que exista una “querella” o causa penal para que la Cámara tenga facultades para examinar su mérito y tratar la situación del imputado de conformidad con lo dispuesto por la norma comentada requiriendo al tribunal copia certificada de la causa.
El que la Cámara se avoque de oficio a verificar y eventualmente cumplir los extremos que establece el Artículo 70 de la Constitución Nacional no configura una sanción ni tampoco afecta el principio de inocencia que establece nuestra Carta Magna. Es sólo una medida protectora del debido proceso en los términos en que la propia Constitución lo prevé.
III.- Los fueros son del Cuerpo.-
Es antigua y pacífica, la doctrina constitucional y parlamentaria según la cual los fueros que protegen la independencia y la libertad del legislador son del Cuerpo y no de cada legislador en particular. Y es por ello que el legislador no puede, por su sola voluntad, privarse de ellos. Consecuencia de esto es que siendo la Cámara la titular de esos derechos y privilegios, es la Cámara la que puede mantenerlos o restringirlos de conformidad con las facultades expresas o implícitas que surgen del texto constitucional y avocarse o no a verificar y cumplir, de oficio los extremos que prevé el artículo 70 de la Constitución.
IV.- Conclusión
Por las razones expuestas, enmarcadas en la gravedad institucional que tiene en nuestros días la gravísima corrupción que ha azotado al país, las causas penales mencionadas y la gravedad de los delitos imputados en las mismas al Sr. Diputado Nacional Julio de Vido en procedimientos judiciales que han garantizado y garantizan las reglas del debido proceso, es deber de esta Cámara eliminar toda traba al andamiento de los procesos mencionados precedentemente y en ejercicio de sus facultades previstas en el Artículo 70 de la Constitución Nacional cabe, y es necesario, el aprobar esta resolución.
El clamor de la sociedad argentina por Justicia, así lo exige.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/07/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/07/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
25/07/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1465/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DE UN PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO AL DIPUTADO; TRES DICTAMENES DE MINORIA: DOS ACONSEJAN EL RECHAZO DEL PROYECTO, OTRO ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO AL DIPUTADO Y AUTORIZANDO A LA RENUNCIA DE FUEROS PARLAMENTARIOS DE LOS DIPUTADOS QUE LO HUBIESEN SOLICITADO 25/07/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y RECHAZO (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 RECHAZADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017