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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3502-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD Y NOMINA DE IMPUTADOS, PROCESADOS O CONDENADOS A QUIENES SE LES HAYA OTORGADO EL INDULTO PREVISTO EN EL ARTICULO 99 INCISO 5) DE LA CONSTITUCION NACIONAL, POR PARTE DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION DESDE EL INICIO DE SU MANDATO Y HASTA EL PRESENTE.

Fecha: 17/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo que corresponda informe con carácter de muy urgente, sobre los siguientes puntos:
1) Cantidad y nómina de imputados, procesados o condenados, a los que el señor Presidente de la Nación les haya otorgado el indulto previsto en el Art. 95 inc.5) de la Constitución Nacional, desde el inicio de su mandato y hasta el presente.
2) Datos identificatorios de cada uno de ellos y de los expedientes tramitados en cada caso.
3) Estado procesal de cada una de las respectivas causas penales y delito imputado.
4) Tiempo de prisión y/o detención que habrían sufrido, en su caso, cada uno de los destinatarios de la medida antes de su concesión, como también se indicará los supuestos en que estuvieran gozando de los beneficios de la exención de prisión o excarcelación.
5) Razones en las que se fundamentó el otorgamiento del indulto.
6) Síntesis del informe producido en cada caso por el tribunal interviniente.
7) Número de Decreto por el que se dispuso la medida y fecha de publicación del mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El indulto presidencial es una medida discrecional, salvo excepciones, prevista en la Constitución Nacional y que puede otorgar el Presidente de la Nación fundado en consideraciones políticas o de Estado.
En efecto, nuestra Carta Magna dispone en su "Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:...5- Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente...".
Aún habiendo sido controvertido el tema, ya que se ha sostenido que en el caso de los procesados primaba el principio de inocencia y por lo tanto debía brindárseles a éstos la posibilidad de corroborar dicha circunstancia a través del dictado de la pertinente sentencia, lo cierto es que desde la presidencia del Dr. Arturo Frondizi la jurisprudencia admitió la concesión del indulto también a favor de los procesados.
Ahora bien, que una medida sea discrecional, no significa que sea antojadiza o carente de fundamentos serios, y, dado, que para disponerla no se requiere conformidad de ningún otro órgano, es necesario que tenga argumentos suficientemente válidos para otorgarle la debida justificación.
Mucho menos que sea reservada, debiendo, por el contrario, la comunidad tener conocimiento de ella y, como se ha dicho precedentemente, de su razonabilidad.
Por ello, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
16/05/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0227/2008 CON MODIFICACIONES 16/05/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA