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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2275-D-2017

Sumario: REGLAMENTACION DE INMUNIDADES PARLAMENTARIAS - LEY 25320 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE APERTURA DE CAUSA PENAL CONTRA LEGISLADOR, FUNCIONARIO O MAGISTRADO SUJETO A DESAFUERO, REMOCION O JUICIO POLITICO.

Fecha: 04/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 25.320
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 25.320 por el siguiente:
“ARTICULO 1º — Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles.
Cualquier medida judicial de investigación sobre una persona sujeta a fueros constitucionales, incluidos el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores, la intercepción de correspondencia o comunicaciones telefónicas deberá ser dictada con carácter restrictivo y siempre que sea la única forma idónea de comprobar la comisión de un delito o de asegurar elementos
indispensables para su comprobación. El auto fundado que ordena la medida deberá contener, bajo pena de nulidad, los fundamentos que acreditan dichos extremos, su proporcionalidad con el delito que se investiga, su finalidad lo más exhaustiva posible y en caso de registro, el lugar concreto donde se realizará y su objeto para circunscribir el mismo a lo estrictamente imprescindible.
Para el caso de allanamiento en la morada u otros locales de un legislador deberá notificar previamente al Presidente de la Cámara respectiva, quien deberá designar a una persona para participar del mismo como testigo. En el caso de allanamiento a la oficina del legislador en el Congreso, deberá solicitar previamente la autorización del presidente de la Cámara respectiva, quien dispondrá el horario y la forma para evitar cualquier entorpecimiento en el funcionamiento normal y habitual del Congreso. Además designará las personas que participarán como testigos en representación de la Cámara respectiva.
En ambos supuestos el Presidente de la respectiva Cámara deberá guardar reserva de las mismas hasta tanto se hagan efectivas.
En ningún caso el juez podrá delegar la diligencia debiendo proceder personalmente.
En el caso de la interceptación de correspondencia o intervención telefónica el plazo máximo será de 60 días improrrogables. Sin perjuicio de ello, deberá proceder diariamente a la destrucción de todo material o soporte que no guarde relación directa con el hecho que se investiga.
Cumplido el mismo deberá informar al presidente de la Cámara respectiva su realización y proceder a la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquéllas, debiendo además velar por la observancia absoluta de la reserva de su contenido.
En ningún caso podrá autorizarse medida alguna en forma previa a la imputación penal respectiva.
Será responsabilidad del juez que ordena la medida el cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionario público.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Está claro que nuestro sistema institucional necesita avanzar cada vez más en dotar a la vida política de nuestro país de mayor transparencia y de reglas que permitan el control absoluto no solo de los actos de gobierno sino también de la actividad de quienes ostentan las mayores responsabilidades tales como legisladores, funcionarios y magistrados.
Es en ese sentido que corresponde modificar el régimen de la llamada ley de fueros Nº 25.320 a fin de satisfacer una demanda creciente en nuestra sociedad pero a la vez compatibilizar las garantías y prerrogativas constitucionales que permiten y aseguran el mejor desempeño de los cargos públicos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Alem sostuvo que: “La Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales, ni por razones del individuo mismo a quien hace inmune. Son altos fines políticos los que se ha propuesto, y si ha considerado esencial esa inmunidad, es precisamente para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución.”
La misma Corte ha destacado, respecto a la naturaleza de las inmunidades, que “[l]a vigencia de este principio tiene su fundamento en evitar, en la máxima medida, que se coarte la presencia efectiva de la representación popular que hace a la esencia de nuestro sistema representativo republicano (cf. art. 22 de la Constitución Nacional), y configura uno de los factores del delicado equilibrio organizado por los constituyentes en las relaciones que vinculan a los tres poderes del Estado, para evitar que el ejercicio abusivo de sus respectivas atribuciones conspire contra su funcionamiento armonioso, en contra de las finalidades para las cuales ha sido instituido” (cf. Fallos 319:3026).
Es así que resulta necesario establecer con la mayor claridad posible la actuación judicial en los casos que se investiga a una persona sujeta a inmunidades constitucionales para lograr el mayor equilibrio entre el interés
público de investigar judicialmente la posible comisión de delitos y aquel de permitir que los representantes puedan ejercer sus mandatos con absoluta independencia y libertad sin ser obstruidos.
Es en esa inteligencia que nuestro sistema constitucional y legal ha ido avanzando desde la prohibición absoluta de investigar a una persona sujeta a fueros hasta llegar en nuestros días a permitir la investigación y el avance del proceso hasta su conclusión.
Sin embargo queda todavía la discusión acerca de cuáles medidas de investigación pueden afectar inmunidades constitucionales y como dotar legalmente a las mismas del marco adecuado para impedir que sean utilizadas para ese fin.
Entiendo que el artículo 1º in fine de la ley mencionada violenta el artículo 16º de la Constitución Nacional pues como ha manifestado la Cámara Nacional Electoral en el fallo “Milman, Gerardo Fabián c/ EN-PEN s/proceso de conocimiento – respecto del artículo 16 de la ley 27.120” (Expte. N° CNE 1858/2015/CA1-CA2)”; “…frente al análisis o interpretación de un privilegio, inmunidad o prerrogativa, la regla complementaria de interpretación que debe utilizarse es la restrictiva, pues debe preservarse el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestro texto constitucional.”
La presente iniciativa parlamentaria pretende dotar de razonabilidad a mecanismos tales como el allanamiento en el marco de las inmunidades parlamentarias. Como la inmunidad no pertenece al legislador, sino al cuerpo legislativo que este integra, las Cámaras, a través de su presidente, tienen un papel esencial en el proceso diseñado.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/07/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/07/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría