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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

caconstitucionales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1442-D-2016

Sumario: OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION - LEY 25233 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE CONDUCCION, REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA OFICINA ANTICORRUPCION.

Fecha: 07/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
MECANISMO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN. REQUISITOS.
Artículo 1°: Incorpórese como Artículo 13 bis de la Ley N° 25.233 el siguiente:
"Artículo 13 bis: La conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN será ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien será nombrado y removido por el Honorable Congreso de la Nación a propuesta de los diferentes bloques políticos, con rango y jerarquía de Secretario".
Serán requisitos para la conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN:
a) Ser ciudadano argentino;
b) Tener no menos de TREINTA (30) años de edad;
c) Tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.
Artículo 2°: Deróguense los artículos 1°y 2°del Decreto N° 226/2015; y el artículo 6° del Decreto 102/1999.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Oficina Anticorrupción ha sido creada por Ley N°25.233, estableciendo únicamente su creación, dejando librado a posteriores Decretos Reglamentarios los requisitos para ser titular de dicho organismo y el método de designación.
De esta manera el Decreto 102/1999 ha establecido que el/la titular de la Oficina Anticorrupción será designado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional, lo cual fue ratificado por el Decreto 226/2015.
El Decreto 102/1999 ha establecido entre las funciones de la Oficina Anticorrupción:
"a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción".
Asimismo, establece las funciones de quien ejerce la conducción, representación y administración del organismo:
"a) Presidir y representar a la OFICINA ANTICORRUPCION;
b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;
c) Proponer la designación de los integrantes de la Oficina al Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
d) Elaborar y elevar el Plan de Acción para su aprobación por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
e) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;
f) Suscribir y elevar los informes correspondientes;
g) Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;
h) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos; y
i) Elevar al Ministro un proyecto de reglamento interno, para su aprobación."
Tal como se observa, las funciones allí descriptas contienen un alto grado de responsabilidad institucional, social y política indispensable como una de las tantas herramientas para hacer frente a la corrupción por parte del poder político, que es un flagelo para los sectores desprotegidos y que pareciera haberse enquistado en nuestro país como parte de nuestra cultura.
No obstante, desde la creación del organismo la realidad demuestra que quien lo conduce no debe ser designado ni removido por el Poder Ejecutivo Nacional, dado que la persona que se designe goza de afinidad y agrado con el PEN, de manera que difícilmente actuará de manera independiente en la investigación de delitos cometidos por funcionarios públicos de tal o cual Gobierno.
Recientemente, ha sido de público conocimiento el posible hecho de corrupción que vincula al Presidente de la Nación Mauricio Macri con empresas "Offshore". Ante esta situación, la actual titular de la Oficina Anticorrupción ha efectuado apresuradas declaraciones en defensa del actual Presidente.
La situación descripta resulta sumamente preocupante, dado que por medio del Art. 8º del Decreto 102/99 el titular de la Oficina Anticorrupción debe, entre otras funciones hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina; Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina; Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal; Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos.
Consideramos que no puede ni debe permanecer en su cargo quien teniendo semejante responsabilidad y funciones, las cuales se encuentran plasmadas en una ley y un decreto reglamentario, realiza imprudentes manifestaciones minimizando el caso, minimizando la posibilidad de un hecho de corrupción, sin promover alguna forma de investigación sobre el caso, simplemente por afinidad política con el Presidente de la Nación. Quien tiene la misión de denunciar e investigar hechos de corrupción en el sector público no ha hecho más que justificarlos. Se ha puesto el lobo al cuidado de los corderos.
Es pública y notoria la condición de militante política del partido gobernante de la Señora Alonso. Aún más, tuvo que renunciar a su condición de diputada nacional por la coalición gobernante para asumir en su actual cargo. Es decir, que quien fue designada en el rol de defender la Ética Pública, la Transparencia y Luchar contra la Corrupción es una conocida militante del partido de Gobierno. Esto es inaceptable, debe nombrarse una persona con una intachable trayectoria y una reconocida independencia de los poderes de turno.
Suficiente prueba acerca de esta problemática constituye la situación de que la actual titular de la Oficina Anticorrupción, cuando se desempeñaba como Diputada Nacional de sesgo opositor al Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, ha cuestionado pública y fervientemente a dicho Gobierno por no publicar las cláusulas del contrato con la empresa Chevron. Y en la actualidad desde el organismo que conduce y perteneciendo al mismo espacio político que el Gobierno Nacional, encubre la actitud de YPF y del actual Gobierno, que eluden hacer público el contrato, ignorando el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre la acción de amparo presentada por el ex senador Rubén Giustiniani, tratándose de un fallo histórico en el que se reafirmó el derecho del pueblo de acceso a la información pública de los actos de gobierno.
Extremadamente endebles son los argumentos utilizados por la titular del organismo, quien pretendió justificar el ocultamiento de los actos de YPF para preservar supuestos secretos contractuales e industriales. En este sentido, la Corte ha sido contundente: "Convalidar, sin más, una respuesta de esa vaguedad significaría dejar librada la garantía de acceso a la información al arbitrio discrecional del obligado y reduciría la actividad del magistrado a conformar, sin ninguna posibilidad de revisión, el obrar lesivo que es llamado a reparar." Además de ser YPF una compañía de capital mayoritariamente estatal, la CSJN sostuvo que "...una empresa que funciona bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.." y que "desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público..." no puede ampararse en su configuración societaria como Sociedad Anónima para negar el libre acceso a la información pública.
Por último es dable mencionar, que este Gobierno tuvo que crear una norma a medida a la Sra. funcionaria Laura Alonso. En efecto, la ley 25.233 y el decreto 102/99, que crearon la Oficina Anticorrupción, regulaba todo lo relativo al funcionamiento y por supuesto los requisitos de designación de la conducción del a Oficina Anticorrupción. El actual presidente Mauricio Macri el día 22 de diciembre de 2015 firmo el decreto 226/15 que modifica especialmente los requisitos que establecía el artículo 7 del Decreto 102/99 y eliminó los 6 años de ejerció de la profesión de abogado. Es público y notorio que Laura Alonso no es abogada por lo que carecía de la idoneidad específica que requería la norma entonces vigente. Como si se tratara de un traje a medida, se cambió entonces la regla para adecuarla a la candidata cuya misión estaba a todas luces preestablecida.
Por los motivos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto a fin de que la designación de quien ejerce la conducción, representación y administración de la Oficina Anticorrupción, se realice a través del Congreso Nacional, donde está representado el pueblo argentino a través de los diversos sectores políticos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría