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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1255-D-2016

Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION; SE REQUIERE A LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SU DESIGNACION.

Fecha: 01/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
Solicitar con carácter urgente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 Inc. b de la Ley 24284, a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo que proceda a proponer ante las Cámaras los candidatos para ocupar el cargo de "Defensor del Pueblo de la Nación", el cual se encuentra en estado de acefalia imposibilitándose así el cumplimiento que la Constitución Nacional le asignara en su Artículo 86.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente los Expedientes 6151-D-2014 y 1216- D- 2015, que han perdido estado parlamentario.
De acuerdo a lo que establece el Artículo 86 de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo de la Nación tiene como misión la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, y si bien adquiere rango constitucional con la reforma de 1994, ya existía a través de la Ley 24.284.
El Defensor del Pueblo de la Nación posee autonomía funcional, no recibe instrucciones de ninguna de las autoridades ni tampoco integra ningún poder, gozando de los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores.
La importancia del Defensor del Pueblo de la Nación resuena en muchas causas que revelan la trascendencia de su figura. En este sentido, la imposibilidad de contar con el Defensor del Pueblo es clave debido a que compromete seriamente la defensa y protección de los derechos ciudadanos en general (Art. 41) y los derechos y garantías de los usuarios y consumidores en particular (Art. 42).
En la defensoría, su titular recibe denuncias y las investiga; le avisa a la sociedad en forma pública y masiva cualquier clase de irregularidad que haya detectado; etc. Su actividad no se interrumpe durante el receso del congreso, pero, paradójicamente, dicho puesto se encuentra acéfalo hace varios meses.
Tras la salida de su titular y el vencimiento del mandato provisional del Defensor adjunto, la Defensoría del Pueblo se encuentra hoy representada
por un secretario General, con acciones acotadas, mayormente protocolares y, por ende, sin poder iniciar nuevas causas en defensa de los derechos de los ciudadanos.
La actuación del Defensor del Pueblo ha sido definitoria en casos de grave vulneración de derechos humanos, entre los que podemos destacar los siguientes:
En la causa "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", se demandó el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, la Defensoría del Pueblo se presentó como tercero junto a un grupo de ONG e integran un cuerpo colegiado que supervisa la aplicación del fallo de la Corte, de 2008, que obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces.
En 2007 promovió una denuncia sobre un exterminio silencioso, progresivo, sistemático e inexorable de pobladores indígenas en el Chaco, la Corte Suprema interpuso una medida cautelar que obliga al estado provincial y nacional a prestarles asistencia alimentaria, garantizar la provisión de agua y el derecho a la salud.
En 2008 también demandó al Estado ante la Cámara de la Seguridad Social "por omisión" y reclamó que se fije un criterio de movilidad para las jubilaciones, según los criterios fijados en la Corte para el caso "Badaro", su impulsor la definió como "una acción colectiva innovadora".
En tal sentido, creemos fundamental la designación del Defensor del Pueblo de la Nación, una persona que cumpla con las calidades para ser elegido de acuerdo a la Ley 24.284, y que por sobre todo cumpla con nuestra Constitución, siendo independiente, ético y proactivo, para darle curso a las causas activas pendientes y a las que aún esperan de su intervención.
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo debe a través del Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación proponer el candidato a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo con la mayor celeridad del caso para darle cumplimiento a nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, les solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
QUINTAR, AMADO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BANFI (A SUS ANTECEDENTES)