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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

caconstitucionales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0755-D-2017

Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACIONES, SOBRE VINCULOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Fecha: 16/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
LEY DE TRANSPARENCIA DE VINCULOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS
ARTÍCULO 1.- Incorpórese el inciso “j” al Artículo 2 de la ley 25.188, el que quedará redactado de la siguiente manera:
j.- Informar si resulta ser o poseer vinculación con personas políticamente expuestas conforme Resolución 52/2012 de la Unidad de Información Financiera; si tiene vinculación de parentesco o afinidad con algún el proveedor, beneficiario, permisionario o concesionario en caso de ser persona física, o bien los socios, o directivos, en caso de ser una Sociedad Comercial o Entidad Social, e informen los datos del mismo y relación de parentesco o afinidad; idéntica información deberá consignarse si posee socios en los términos del art. 34 y 35 de la Ley de Sociedades Comerciales o participación accionaria en alguna empresa contratista del Estado Nacional.
ARTICULO 2.- Se establece la obligatoriedad de los Proveedores del Estado y a aquellos que intenten su registro a partir de la publicación de la presente, comprendidos en los regímenes establecidos en el Decreto Nº 1030/2016, reglamentario del Decreto Nº 1023/2001, y las leyes, resoluciones o decretos que en lo sucesivo los reemplacen o modifiquen, de presentar una Declaración Jurada en donde deberá informar si el proveedor, beneficiario, permisionario o concesionario en caso de ser persona física, o bien los socios, o directivos, en caso de ser una Sociedad Comercial o Entidad Social, respectivamente, resulta ser o poseer vinculación con personas políticamente expuestas conforme Resolución 52/2012 de la Unidad de Información Financiera, e informen los datos del mismo y relación de parentesco o afinidad; idéntica información deberá consignarse respecto a si mantiene grado de parentesco o afinidad con empleado o funcionario del estado nacional; si posee socios en los términos del art. 34 y 35 de la Ley de Sociedades Comerciales. Esta información deberá ser incorporada al legajo del proveedor en un plazo no mayor a treinta (30) días, bajo apercibimiento de exclusión del mismo.
ARTICULO 3.- Deberá exigirse la presentación de la Declaración Jurada a la que alude el Articulo 2, a toda aquella persona, sociedad comercial, o entidad de bien público, que posea una concesión, una licencia o un permiso del estado nacional, como así también, quienes resulten beneficiarios de subsidios.
ARTICULO 4.- Encomiéndese a la Comisión Nacional de Ética Pública creada por el art 23 de la ley 25.188, la reglamentación de la presente ley y la instrumentación de un programa tendiente a incorporar al portal web de Gobierno Abierto la información relacionada con el Registro de Proveedores del Estado Nacional, y sus vinculaciones contempladas en la presente norma, sumándose a lo que ya exista, a los fines de dotar de máxima transparencia los procesos de compras, licitaciones y contrataciones que realice el Estado Nacional.
ARTICULO 5.- Autorícese a la Oficina Nacional de Contrataciones, a efectuar un reempadronamiento de proveedores, concesionario, licenciatario, permisionarios o beneficiarios, en el que deberán dar cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada detallada en el Artículo 2º del presente. En dicho caso las oficinas determinaran el plazo en el que se deberá cumplimentarse el requerimiento, el que no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles administrativos.
ARTICULO 6.- Invitase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que a la luz de los hechos acaecidos en los últimos meses, resulta necesario continuar con el proceso de apertura de datos las distintas áreas del Estado, proveyendo a una mayor transparencia.
Con el norte en alcanzar la máxima publicidad de los actos de gobierno en resguardo de nuestra forma republicana de gobierno, resulta ser imprescindible avanzar con los más altos estándares de compromiso con la transparencia y la apertura de los datos del Estado a través de la del Proyecto 7138-D-2016 de Ley de Datos Abierto y la Ley recientemente sancionada de Acceso a la información Pública.
Que dicho proceso debe ser realizado en forma progresiva, de forma tal de lograr una utilización paulatina de parte de la Administración y de los administrados;
Que en dicho contexto, debe continuarse la profundización de dichas políticas, persiguiendo mejorar la calidad del gasto y la gestión de la Administración; posibilitando un mayor acceso a la información pública y fomentando la transparencia en las contrataciones que se realicen, como así también en las diversas vinculaciones que el Estado, sus organismos, ministerios y Poderes, poseen con los diversos actores de la sociedad.-
Que en atención a los recientes hechos de público y notorio, de vinculaciones familiares o de afinidad, se vieron opacados distintos procesos de licitaciones y acuerdos de deuda, es que resulta necesario, específicamente en el ámbito de la contratación de bienes y servicios, licitaciones y todo acto en que la administración genere erogaciones u otorgue derechos a particulares y empresas, maximizar la publicidad de los gastos que efectúa la administración, tales como acceso a las órdenes de compra, seguimiento de los pagos, debiendo avanzar con la apertura de los datos relacionados con quienes interactúan con el Estado y sus funcionarios
Que para ello, se debe iniciar un proceso de elaboración y redacción de un proyecto de ley que tienda a incorporar a la Plataforma de Datos Abiertos, todo dato de interés de quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Nacional, respetando los estándares mínimos de Datos Abierto, quienes resulten beneficiarios de subsidios, o bien de aquellos que resulten concesionario, licenciatario o permisionarios del estado nacional.
Que en ese orden de ideas, resulta necesario a los fines de tener información suficiente, que como requisito para la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, o bien para la recepción de un subsidio, o para constituirse como concesionario, licenciatario, o permisionario del estado, o al momento de suscribir acuerdos de pago ya sea como acreedor o deudor del estado nacional, se exija la presentación de una declaración jurada en donde se indique: si el proveedor, beneficiario, permisionario o concesionario en caso de ser persona física, o bien los socios, o directivos, en caso de ser una Sociedad Comercial o Entidad Social, respectivamente, resulta ser o poseen vinculación con personas políticamente expuestas conforme Resolución 52/2012 de la Unidad de Información Financiera, e informen los datos del mismo y relación de parentesco o afinidad como asimismo consignarse respecto a si mantiene grado de parentesco o afinidad con empleado o funcionario del estado nacional; si posee socios en los términos del art. 34 y 35 de la Ley de Sociedades Comerciales; o si se encuentra comprendido en alguna de las incompatibilidades contenidas en la ley de ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA (Ley 25.188).
Idéntica necesidad resulta ser de aplicación para los funcionarios comprendidos en la mencionada ley 25.188, debiéndose requerir la presentación de declaración jurada donde se indique si el funcionario público resulta poseer vinculación familiar, de parentesco, afinidad o comercial con empresas proveedoras del estado, si posee participación accionaria en empresas, o si sus familiares poseen intereses directos en alguna empresa que sea proveedor o contratista con el estado nacional.
Que dicha información está destinada a garantizar la transparencia en las adjudicaciones, y permiten tender a una vinculación positiva entre el Estado y quien resulte proveedor, concesionario, licenciatario, permisionario o beneficiario de subsidios, colaborando a su vez para que quien tenga la responsabilidad de convocar o de resolver, pueda evaluar si dichas vinculaciones resultan objetables, a la luz de lo normado en la ley 25.188
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría