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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

caconstitucionales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0616-D-2012

Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL, LEY 19945; MODIFICACIONES, SOBRE SISTEMA DE BOLETA UNICA Y UNIFICACION DEL PADRON ELECTORAL

Fecha: 12/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Artículo 1º. -Sustitúyase el Capítulo IV y el artículo 62 del Código Electoral Nacional (texto ordenado vigente) por el siguiente;
CAPÍTULO IV
Articulo 62 : Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral.
Los procesos electorales de autoridades electivas nacionales se realizarán por medio de la utilización de la Boleta Única, de acuerdo a las normas que se establecen por la presente.
Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido:
a) se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo;
b) La Boleta Única para presidente y vicepresidente debe contener los nombres de los candidatos , sus respectivas fotografías y el número identificatorio del partido y/o alianza electoral: la fotografía del candidato a vicepresidente es una opción que decidirá cada agrupación política;
c) para la elección de senadores y diputados nacionales, la Junta Electoral Nacional debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la Boleta Única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos y alianzas que integran cada Boleta Única.
d) los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican y por su orden numérico.
e) las letras que se impriman para identificar a los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;
f) en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político o alianza.
g) a continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral;
h) ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores;
i) estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde;
j) prever un casillero propio para la opción de voto en blanco;
k) en forma impresa la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral Nacional;
l) un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector;
m) para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación; y,
n) la dimensión de la boleta única no podrá superar los 21,59 cm. de ancho y 35,56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio
ñ) En cada mesa electoral debe haber igual número de Boletas Únicas que de electores habilitados para sufragar en la misma, con más un número que la Junta
Electoral Nacional establezca a los fines de garantizar el sufragio de las autoridades
de mesa y las eventuales roturas.
o) En caso de robo, hurto o pérdida del talonario de Boletas Únicas, éste será reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y con igual número de boletas donde se hará constar con caracteres visibles dicha condición. Deben tener serie y numeración independiente respecto de los talonarios de Boletas Únicas, además de casilleros donde anotar la sección, el distrito, circunscripción y mesa en que serán utilizados. No se mandarán a imprimir más de un total de Boletas Únicas suplementarias equivalente al cinco (5 %) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, quedando los talonarios en poder exclusivamente del tribunal electoral en turno. Éste los distribuirá en los casos que correspondan.
p). Cada presidente de mesa, además de los materiales para la realización del comicio, deberá recibir:
1) los talonarios de Boletas Únicas necesarios para cumplir con el acto electoral; y,
2) impresos que deben contener de manera visible y clara las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos o alianzas que integran cada Boleta Única, oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral, los cuales deben estar exhibidos en el lugar del comicio y dentro de los cuartos oscuros.
Entrega de las boletas únicas del elector. Si la identidad no es impugnada, el Presidente de Mesa debe entregar al elector una Boleta Única por cada categoría de cargo electivo y un bolígrafo con tinta indeleble. Las boletas únicas entregadas deben tener los casilleros en blanco y sin marcar. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los fines de doblar las boletas únicas.
Hecho lo anterior, lo debe invitar a pasar al cuarto oscuro para proceder a la selección electoral.
ARTÍCULO 2º: Sustituyese el actual artículo 63 del Código Electoral por el siguiente texto:
Articulo 63: Emisión y recepción de sufragios. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector debe marcar la opción electoral de su preferencia y plegar las boletas entregadas en la forma que lo exprese la reglamentación.
Los fiscales de mesa no podrán firmar las Boletas Únicas en ningún caso.
Los no videntes que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas opciones electorales propuestas por los partidos políticos en la Boleta Única y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Cada una de las Boletas entregadas, debidamente plegadas en la forma que lo exprese la reglamentación, deberá ser introducida en la urna de la mesa que corresponda, salvo que haya sido impugnado el elector, caso en el cual se procederá a tomar sus opciones electorales y a ensobrarlas conforme lo establece este Código.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el actual artículo 64 del Código Electoral por el siguiente texto:.-
Articulo 64: El escrutinio se realizará con arreglo a las normas establecidas por este Código en el Título V.
ARTÍCULO 4º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La boleta única de votación no puede demorarse. Hay sobradísmos motivos: transparencia comicial, simplificación del sufragio y de su cómputo, economía de recursos, facilitación de la labor política, inhumación de la llamada 'sábana horizontal' y mucho más.
Hoy una elección es una inundación de torrentes de papel. De costoso papel, que hay que imprimir, transportar, redistribuir, manipular. Esos papeles - las boletas de cada partido - suelen llegar tarde o nunca a las mesas electorales o, llegadas oportunamente, son objeto de hurtos y otros delitos e infracciones electorales.
Las mesas electorales sembradas literalmente de boletas de variopinto color confunden y abruman a los electores. Entrar al cuarto oscuro y observar ese nutrido despliegue de papeles paraliza. El sistema actual no contribuye a la expresión de la voluntad popular.
La Boleta única sepultará el tristemente afamado "faltan boletas" con el que miles y miles de ciudadanos se ven impedidos, nada menos, que de expresar su voluntad, esto es la máxima razón y justificación del sistema democrático representativo.
La mal llamada "picardía" configurada por el delito - lisa y llanamente delito - de hurtar las boletas de los cuartos oscuros también estará en el final de sus días.
Otro aspecto que dejará de existir es esa irregularidad consistente en que el Estado no garantiza la posibilidad de que el ciudadano pueda expresar con toda genuinidad su voluntad. En efecto, cuando por diversos motivos - la mayoría no imputable a los propios partidos víctimas -, no hay boletas disponibles de una determinada agrupación, las autoridades de mesa sistemáticamente se excusan con ese latiguillo de "es responsabilidad del partido".
La primera responsabilidad del Estado es que todos los candidatos oficializados estén disponibles para ser votados. Si el método electoral no asegura que se cumpla esa primordial responsabilidad significa que hay que cambiar el sistema.
Por otro lado, mucho se ha pontificado acerca de que "la democracia es el sistema que da oportunidades de ser elegidos a todos, con prescindencia de la situación económico-social del candidato". Sin embargo, si para asegurar que su boleta esté disponible en las mesas electorales un candidato presidencial necesita 100 mil fiscales, es decir una legión tres o cuatro veces mayor que el Ejército argentino, la realidad es contrastante con aquella declamación. En verdad, con el sistema actual o es rico el candidato o lo es el partido que lo sostiene.
Porque es sabido que por una diversidad de factores- esencialmente, la caída vertical de los valores morales -, la militancia ha cedido completamente su glorioso sitio a una suerte de trabajo mercenario: o pagas o no ayudo ni apoyo.
Imprimir millones y millones de boletas - tantas como multiplicar la cantidad de electores por la de agrupaciones con candidatos oficializados - implica un sobrecosto formidable que se carga sobre las arcas del Estado y, dicho sea de paso, significa muchas veces algún beneficio para ciertos candidatos ultraminoritarios que compiten más por el aporte estatal por reintegro por impresión de boletas que por los votos a obtener.
Esos millones de votos papel son transportados por la anchurosa geografía del país también a costa de mucho dinero que se derrocha inconcebiblemente.
Se ha reclamado largamente que elegir un presidente no arrastre votar a otras categorías de elección. Si bien es bueno que un presidente electo tenga buen respaldo de legisladores - y de otros cargos electivos -, también es verdad que las mayorías fuertes suelen devenir - la experiencia lo abona - en avasallantes y/o dominantes y/hegemónicas. El mejor poder es el fuerte, pero con fuertes controles.
La Boleta Única por categoría de elección rompe con la 'sábana horizontal'. El elector votará por presidente, lo hará por senadores, a su turno por diputados. Es algo así como desplegar la aptitud del ciudadano elector; en lugar de votar una vez, votará tres o más veces en el mismo acto. Será más ciudadano y más elector.
No quiero extenderme, pues está más que claro que llegó la hora de que tengamos Boleta Única. Podríamos tener voto electrónico como nuestro aliado y vecino Brasil, pero pareciera que podríamos dar este paso más modesto y asequible de la Boleta Única aventando así cualesquier objeción atinente las presuntas "complejidades y dificultades" o "costos" de introducir la papeleta única.
La Boleta Única es más barata que los millones de papeles que hoy paga el Estado. El argumento económico, pues, está a favor de este proyecto de ley. Igualmente, si se refiere - la observación - a las "dificultades", la Boleta Única es su contracara: simplificación en todos los planos y aspectos.
Por todo lo expuesto pido a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/03/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7468-D-14