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ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
caconstitucionales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0017-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL DE LA NACION (LEY 19945): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 49 (COMPOSICION), 62 (BOLETA UNICA DE SUFRAGIO) Y 63 (MESA ELECTORAL).
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 49
del Código Electoral el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 49: Composición. En la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Junta Electoral estará compuesta por el
presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso
Administrativo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el juez electoral y hasta tanto se designe a este
último, por el juez federal con competencia electoral. En las capitales de provincia
se formará con el presidente de la Cámara Federal, el juez electoral y el
presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
En aquellas provincias que no tuvieren
Cámara Federal, se integrará con el juez federal de sección y, mientras no sean
designados los jueces electorales por el procurador fiscal federal. Del mismo modo
se integrará en lo pertinente la Junta Electoral del Territorio.
En los casos de ausencia, excusación
o impedimento de alguno de los miembros de la Junta Electoral, será sustituido
por el subrogante legal respectivo.
Mientras no exista Cámara Federal de
Apelaciones en la Ciudad de Santa Fe, integrará la Junta Electoral de ese distrito
el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones con sede en la ciudad de
Rosario.
El secretario electoral del distrito
actuará como secretario de la Junta Electoral y ésta podrá utilizar para sus tareas
al personal de la Secretaría Electoral."
Art. 2º. - Modifíquese el artículo 62 del
Código Electoral el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 62: La Cámara Nacional
Electoral ordenará confeccionar con las listas de candidatos oficializadas un
modelo de boleta única de sufragio.
La boleta única de sufragio debe estar
impresa con una antelación no menor a los quince (15) días del acto
electoral.
La boleta única de sufragio estará
dividida en espacios, franjas o columnas de igual dimensión para cada partido,
alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas.
Los espacios, franjas o columnas contendrán para el cargo de presidente y
vicepresidente, de senadores nacionales, y otra para diputados nacionales:
1. El nombre del partido, alianza o
confederación política.
2. La sigla, monograma, logotipo,
escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación
política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos.
3. Fotografía color del candidato.
4. El nombre y apellido completos de
los candidatos.
5. Para la elección de senadores
nacionales contendrá únicamente el nombre de los dos candidatos titulares. Para
la elección de diputados nacionales contendrá únicamente el nombre de los
primeros tres candidatos titulares. Las listas completas de candidatos con sus
respectivos suplentes serán publicadas en un afiche de exhibición obligatoria en
cada uno de los lugares donde se desarrolle el acto eleccionario.
6. Un casillero en blanco, ubicado en
el margen superior derecho del espacio próximo a cada tramo de cargo electivo,
franja o columna de cada una de las agrupaciones políticas intervinientes, para
que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de
su preferencia por lista de candidatos.
La Boleta Única no debe ser menor de
21,59 cm de ancho y 35,56 cm de alto propios del tamaño del papel oficio; al lado
derecho del número de orden asignado se ubicarán la figura o símbolo partidario y
la denominación utilizada en el proceso electoral.
Para la elección de presidente y
vicepresidente se intercalará, entre el número de orden asignado y la fi gura o
símbolo partidario, la fotografía del candidato a la Presidencia. Debe ser impresa
en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la
indicación de sus pliegues; estará adherida a un talón donde se indiquen serie y
numeración correlativa, del cual serán desprendidas. Tanto en este talón como en
la Boleta Única deberá constar la información relativa al distrito electoral,
circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a que
corresponde. Deberá prever un casillero propio para la opción de voto en blanco.
Tendrá en forma impresa la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral
Nacional y un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al
momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector.
La Cámara Nacional Electoral hará
publicar facsímiles de la Boleta Única correspondiente al cargo de presidente y
vicepresidente en dos medios de alcance nacional. El mismo facsímil junto al de
las boletas únicas destinadas a los cargos de senadores y diputados nacionales
se hará en dos medios con alcance en los distritos respectivos. La publicación se
hará el quinto día anterior a que se realice el acto eleccionario. En estas
publicaciones se señalarán las características materiales con que se ha
confeccionado cada Boleta Única, indicando con toda precisión los datos que
permitan al elector individualizarla.
Se confeccionarán plantillas facsímiles
de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto braille para facilitar el
voto de las personas no videntes, que llevarán una ranura en el lugar destinado al
casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la preferencia que
se desee, sobreponiendo la plantilla a la Boleta Única.
La plantilla llevará rebordes que
permitan fijar la Boleta Única a fin de que cada ranura quede sobre cada línea, y
será de un material que no se marque, en un uso normal, con el bolígrafo
empleado por el elector. Habrá plantillas disponibles en cada lugar de votación
donde funcionen mesas electorales, para su uso por los electores no videntes que
la requieran".
Art. 3º. - Modifíquese el artículo 62 del
Código Electoral el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 63: En cada mesa electoral
deberá haber igual número de boletas únicas que de electores habilitados. No se
habilitarán en la mesa específica que corresponda más de un total de boletas
únicas complementarias equivalentes al 20 % de los empadronados en el lugar de
votación. En caso de ser insuficientes, los votantes mencionados en los artículos
58 y 74 deberán sufragar, siempre que se trate de la misma sección, en la mesa
específica más cercana. En caso de robo, hurto o pérdida del talonario de boletas
únicas, éste será reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y
con igual número de boletas donde se hará constar con caracteres visibles dicha
condición. Tendrán serie y numeración independiente respecto de los talonarios
de boletas únicas, además de casilleros donde anotar el distrito, circunscripción y
mesa en que serán utilizados. No se imprimirán más de un total de boletas únicas
suplementarias equivalentes al 5 % de los inscritos en el padrón nacional,
quedando los talonarios en poder exclusivamente de las juntas electorales, las
cuales los distribuirán en los casos que correspondan.
En el escrutinio parcial llevado a cabo
por las autoridades de mesa el número de votantes deberá coincidir con el número
total de boletas únicas utilizadas o de boletas únicas suplementarias si fuera el
caso y, si a la vez se tratare de una mesa específica, de boletas únicas
complementarias utilizadas".
Art. 4º-Comuniquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley reproduce el
proyecto 3-D-2010 de mi autoría sobre la Junta Electoral de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires e incorpora la boleta única en base al dictamen de minoría
presentado por el Diputado Julián Obligio plasmado en la Orden del Día número.
La reforma del Código Electoral
realizada en el año 2009 no contempló ninguno de los dos puntos mencionados
anteriormente aunque existía un número importantes de iniciativas parlamentarias
al respecto.
Con respecto a la Junta Electoral,
artículo 49 del Código Electoral, debemos recordar que la reforma constitucional
de 1994 consagro la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y en el año 1996 la
Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires.
Pese a ello en 1995 se sanciono la
denominada ley Cafiero, número 24.588, que estableció limitaciones a los
alcances de la plena autonomía que la Constitución nacional reformada había
otorgado a los porteños.
Desde entonces han surgido diferentes
iniciativas legislativas con el fin de lograr la autonomía de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El objeto del presente proyecto es
equiparar la composición de la Junta Electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con la de las provincias.
El artículo 49 establece que la Junta
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compone por el presidente
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el juez electoral.
En las provincias el Tribunal Superior de Justicia provincial conforma la junta
electoral.
Consideramos que se debe realizar
una modificación al Código Electoral de la Nación reemplazando a la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil por el Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 113 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires atribuye al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
Autónoma de Buenos Aires la competencia originaria en materia electoral y de
partidos políticos.
También debemos recordar que la ley
Orgánica del Poder Judicial, número 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el artículo 26 inciso 3 establece que es competencia originaria en materia
electoral y de partidos políticos.
Consideramos que la modificación de
la Junta Electoral es un paso más en la adopción plena de la autonomía.
Tal como expresó Alicia Pierini "Al ser
unánime la vocación autonómica y quedar -por la fuerza de los hechos-
tácitamente acordada la doctrina de la progresividad, el único debate hoy es
acerca de oportunidad, estrategias, instrumentos y formas legales e institucionales
para lograrla".
El presente proyecto busca avanzar de
forma paulatina en la autonomía de la Ciudad.
Con respecto a la segunda parte de
este proyecto es oportuno mencionar que la boleta única es un reclamo desde
distintos sectores políticos.
La boleta única es un instrumento que
asegura una mayor competitividad e equidad entre los partidos políticos y es una
herramienta que permite combatir prácticas habituales como el robo de
boletas.
Es un mecanismo que asegura mayor
transparencia al proceso electoral incrementando la calidad institucional.
En nuestro país las provincias de
Córdoba y Santa Fe han puesto en marcha este sistema durante el año 2011 sin
inconvenientes, son los dos primeros casos exitosos en la materia y que el resto
del país debería imitar.
La boleta única es un elemento que se
enmarca en lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución Nacional que expresa
lo siguiente "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos
políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que
se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la
regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
Antecedentes parlamentarios 2010-
2012
5576-D-2011 Diputado Mauricio
Ibarra.
4189-D-2011 Diputada Patricia
Bullrich.
4089-D-2011 Diputado Gerardo
Milman.
4070-D-2011 Diputada Laura
Alonso.
4058-D-2011 Diputado Gustavo
Ferrari.
2696-D-2011 Diputado Ricardo Gil
Lavedra.
2265-S-2011 Senador Rubén
Giustiniani.
2034-S-2011 Senador Oscar Castillo.
2016-S-2011 Senador Adolfo
Rodríguez Saa.
5249-D-2010 Diputado Adrian
Pérez.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/05/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |