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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0017-D-2012

Sumario: CODIGO ELECTORAL DE LA NACION (LEY 19945): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 49 (COMPOSICION), 62 (BOLETA UNICA DE SUFRAGIO) Y 63 (MESA ELECTORAL).

Fecha: 01/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 49 del Código Electoral el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 49: Composición. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Junta Electoral estará compuesta por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el juez electoral y hasta tanto se designe a este último, por el juez federal con competencia electoral. En las capitales de provincia se formará con el presidente de la Cámara Federal, el juez electoral y el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
En aquellas provincias que no tuvieren Cámara Federal, se integrará con el juez federal de sección y, mientras no sean designados los jueces electorales por el procurador fiscal federal. Del mismo modo se integrará en lo pertinente la Junta Electoral del Territorio.
En los casos de ausencia, excusación o impedimento de alguno de los miembros de la Junta Electoral, será sustituido por el subrogante legal respectivo.
Mientras no exista Cámara Federal de Apelaciones en la Ciudad de Santa Fe, integrará la Junta Electoral de ese distrito el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones con sede en la ciudad de Rosario.
El secretario electoral del distrito actuará como secretario de la Junta Electoral y ésta podrá utilizar para sus tareas al personal de la Secretaría Electoral."
Art. 2º. - Modifíquese el artículo 62 del Código Electoral el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 62: La Cámara Nacional Electoral ordenará confeccionar con las listas de candidatos oficializadas un modelo de boleta única de sufragio.
La boleta única de sufragio debe estar impresa con una antelación no menor a los quince (15) días del acto electoral.
La boleta única de sufragio estará dividida en espacios, franjas o columnas de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Los espacios, franjas o columnas contendrán para el cargo de presidente y vicepresidente, de senadores nacionales, y otra para diputados nacionales:
1. El nombre del partido, alianza o confederación política.
2. La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos.
3. Fotografía color del candidato.
4. El nombre y apellido completos de los candidatos.
5. Para la elección de senadores nacionales contendrá únicamente el nombre de los dos candidatos titulares. Para la elección de diputados nacionales contendrá únicamente el nombre de los primeros tres candidatos titulares. Las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes serán publicadas en un afiche de exhibición obligatoria en cada uno de los lugares donde se desarrolle el acto eleccionario.
6. Un casillero en blanco, ubicado en el margen superior derecho del espacio próximo a cada tramo de cargo electivo, franja o columna de cada una de las agrupaciones políticas intervinientes, para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista de candidatos.
La Boleta Única no debe ser menor de 21,59 cm de ancho y 35,56 cm de alto propios del tamaño del papel oficio; al lado derecho del número de orden asignado se ubicarán la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral.
Para la elección de presidente y vicepresidente se intercalará, entre el número de orden asignado y la fi gura o símbolo partidario, la fotografía del candidato a la Presidencia. Debe ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; estará adherida a un talón donde se indiquen serie y numeración correlativa, del cual serán desprendidas. Tanto en este talón como en la Boleta Única deberá constar la información relativa al distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a que corresponde. Deberá prever un casillero propio para la opción de voto en blanco. Tendrá en forma impresa la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral Nacional y un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector.
La Cámara Nacional Electoral hará publicar facsímiles de la Boleta Única correspondiente al cargo de presidente y vicepresidente en dos medios de alcance nacional. El mismo facsímil junto al de las boletas únicas destinadas a los cargos de senadores y diputados nacionales se hará en dos medios con alcance en los distritos respectivos. La publicación se hará el quinto día anterior a que se realice el acto eleccionario. En estas publicaciones se señalarán las características materiales con que se ha confeccionado cada Boleta Única, indicando con toda precisión los datos que permitan al elector individualizarla.
Se confeccionarán plantillas facsímiles de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto braille para facilitar el voto de las personas no videntes, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la preferencia que se desee, sobreponiendo la plantilla a la Boleta Única.
La plantilla llevará rebordes que permitan fijar la Boleta Única a fin de que cada ranura quede sobre cada línea, y será de un material que no se marque, en un uso normal, con el bolígrafo empleado por el elector. Habrá plantillas disponibles en cada lugar de votación donde funcionen mesas electorales, para su uso por los electores no videntes que la requieran".
Art. 3º. - Modifíquese el artículo 62 del Código Electoral el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 63: En cada mesa electoral deberá haber igual número de boletas únicas que de electores habilitados. No se habilitarán en la mesa específica que corresponda más de un total de boletas únicas complementarias equivalentes al 20 % de los empadronados en el lugar de votación. En caso de ser insuficientes, los votantes mencionados en los artículos 58 y 74 deberán sufragar, siempre que se trate de la misma sección, en la mesa específica más cercana. En caso de robo, hurto o pérdida del talonario de boletas únicas, éste será reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y con igual número de boletas donde se hará constar con caracteres visibles dicha condición. Tendrán serie y numeración independiente respecto de los talonarios de boletas únicas, además de casilleros donde anotar el distrito, circunscripción y mesa en que serán utilizados. No se imprimirán más de un total de boletas únicas suplementarias equivalentes al 5 % de los inscritos en el padrón nacional, quedando los talonarios en poder exclusivamente de las juntas electorales, las cuales los distribuirán en los casos que correspondan.
En el escrutinio parcial llevado a cabo por las autoridades de mesa el número de votantes deberá coincidir con el número total de boletas únicas utilizadas o de boletas únicas suplementarias si fuera el caso y, si a la vez se tratare de una mesa específica, de boletas únicas complementarias utilizadas".
Art. 4º-Comuniquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley reproduce el proyecto 3-D-2010 de mi autoría sobre la Junta Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora la boleta única en base al dictamen de minoría presentado por el Diputado Julián Obligio plasmado en la Orden del Día número.
La reforma del Código Electoral realizada en el año 2009 no contempló ninguno de los dos puntos mencionados anteriormente aunque existía un número importantes de iniciativas parlamentarias al respecto.
Con respecto a la Junta Electoral, artículo 49 del Código Electoral, debemos recordar que la reforma constitucional de 1994 consagro la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y en el año 1996 la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Pese a ello en 1995 se sanciono la denominada ley Cafiero, número 24.588, que estableció limitaciones a los alcances de la plena autonomía que la Constitución nacional reformada había otorgado a los porteños.
Desde entonces han surgido diferentes iniciativas legislativas con el fin de lograr la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El objeto del presente proyecto es equiparar la composición de la Junta Electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la de las provincias.
El artículo 49 establece que la Junta Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compone por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el juez electoral. En las provincias el Tribunal Superior de Justicia provincial conforma la junta electoral.
Consideramos que se debe realizar una modificación al Código Electoral de la Nación reemplazando a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires atribuye al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires la competencia originaria en materia electoral y de partidos políticos.
También debemos recordar que la ley Orgánica del Poder Judicial, número 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 26 inciso 3 establece que es competencia originaria en materia electoral y de partidos políticos.
Consideramos que la modificación de la Junta Electoral es un paso más en la adopción plena de la autonomía.
Tal como expresó Alicia Pierini "Al ser unánime la vocación autonómica y quedar -por la fuerza de los hechos- tácitamente acordada la doctrina de la progresividad, el único debate hoy es acerca de oportunidad, estrategias, instrumentos y formas legales e institucionales para lograrla".
El presente proyecto busca avanzar de forma paulatina en la autonomía de la Ciudad.
Con respecto a la segunda parte de este proyecto es oportuno mencionar que la boleta única es un reclamo desde distintos sectores políticos.
La boleta única es un instrumento que asegura una mayor competitividad e equidad entre los partidos políticos y es una herramienta que permite combatir prácticas habituales como el robo de boletas.
Es un mecanismo que asegura mayor transparencia al proceso electoral incrementando la calidad institucional.
En nuestro país las provincias de Córdoba y Santa Fe han puesto en marcha este sistema durante el año 2011 sin inconvenientes, son los dos primeros casos exitosos en la materia y que el resto del país debería imitar.
La boleta única es un elemento que se enmarca en lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución Nacional que expresa lo siguiente "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
Antecedentes parlamentarios 2010- 2012
5576-D-2011 Diputado Mauricio Ibarra.
4189-D-2011 Diputada Patricia Bullrich.
4089-D-2011 Diputado Gerardo Milman.
4070-D-2011 Diputada Laura Alonso.
4058-D-2011 Diputado Gustavo Ferrari.
2696-D-2011 Diputado Ricardo Gil Lavedra.
2265-S-2011 Senador Rubén Giustiniani.
2034-S-2011 Senador Oscar Castillo.
2016-S-2011 Senador Adolfo Rodríguez Saa.
5249-D-2010 Diputado Adrian Pérez.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría