BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO (LEY 26939)
Comisión Especial
Of. Administrativa: (054-11) Internos
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9057-D-2014
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26939 DE DIGESTO JURIDICO ARGENTINO.
Fecha: 14/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
MODIFICACIÓN LEY 26939 DE
DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 17 de
la ley 26.939 de Digesto Jurídico Argentino por el siguiente:
Corresponde al Poder Legislativo la
determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.939, que tuvo por
objeto principal la aprobación del Digesto Jurídico Argentino consolidado al
31 de marzo de 2013 incluyó en el Capítulo IV el procedimiento para su
futura actualización.
En dicho capítulo
se incluyó el artículo 17 por el cual se dispuso que "corresponde al Poder
Ejecutivo nacional la determinación de la autoridad de aplicación específica
de las leyes".
En cuanto el citado artículo
constituye una autolimitación del Congreso por el cual se restringen sus
atribuciones, proponemos su modificación dejando en claro que la
competencia corresponde a este cuerpo.
El artículo, cuya modificación se
propone, da por sentado que, determinar la autoridad de aplicación de la
norma, deriva de la función reglamentaria propia del Poder Ejecutivo,
conforme el artículo 99 inc. 2 de la Constitución Nacional. Pero la creación
de una autoridad de aplicación específica tiene que ver con el objeto mismo
de la norma, no se trata de alguno de los detalles de aplicación de una ley
que pueden estar sujetos a reglamentación.
Coincidimos
incluso con quienes expresaron "Si bien se puede entender que existan
motivos para que el Poder Ejecutivo decida señalar algún ministerio en cuya
órbita sería más adecuado por la materia que trabaja que se ubique la
autoridad de aplicación, esto no es óbice para que el Congreso no pueda fijar
en determinados proyectos la autoridad de aplicación que considere
adecuada para alcanzar los fines propuestos por la ley en debate. En
definitiva, en materia legislativa el Poder Ejecutivo tiene en todo caso
un ámbito de actuación secundario a diferencia del Poder Legislativo"
(la negrita me pertenece) (1) .
En el convencimiento que el
Congreso debe retomar esa facultad que le es propia, solicito a mis pares la
aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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