BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO (LEY 26939)
Comisión Especial
Of. Administrativa: (054-11) Internos
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5332-D-2015
Sumario: DIGESTO JURIDICO ARGENTINO - LEY 26939 -. DEROGACION DEL ARTICULO 17, SOBRE AUTORIDAD DE APLICACION ESPECIFICA DE LAS LEYES.
Fecha: 29/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Modificación de la ley 26.939
aprobatoria del Digesto Jurídico Argentino
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 17
de la ley 26.939 aprobatoria del Digesto Jurídico Argentino.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto derogar el artículo 17 de la ley 26.939 aprobatoria del Digesto Jurídico
Argentino, el cual establece que: "Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la
determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes". Este artículo
implica una limitación de las facultades del Congreso que en modo alguno se
condice con la competencia amplia que le reconoce nuestra Constitución Nacional
al Poder Legislativo. En efecto, el inciso 32 del artículo 75 de nuestra Carta Magna
establece que corresponde al Congreso "hacer todas las leyes y reglamentos que
sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los
otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina".
En este sentido, vedarle la
determinación de la autoridad de aplicación de las leyes le impide cumplir con el
mandato constitucional, ya que dicha determinación no es un detalle o un aspecto
de importancia menor. Se trata de definir quién será el encargado de aplicar la
norma, lo cual reviste una importancia central para su vigencia real, no estando
este aspecto comprendido en las facultades reglamentarias que el artículo 99,
inciso 2 le atribuye al Poder Ejecutivo de la Nación. Preocupa además, que esta
designación implicará en muchos casos que el órgano ejecutivo decida por sí solo
sobre cuestiones presupuestarias sin control alguno por parte del Congreso.
Nada impide que el Poder Legislativo,
en el propio texto de la ley, delegue en el Ejecutivo esa determinación, pero la
misma no puede estarle prohibida, sino que debe poder utilizarla cuando lo estime
necesario.
Por otro lado, dicho artículo evidencia
una técnica legislativa deficiente, ya que no se comprende cuál es la relación que
mantiene con el resto de las normas que integran la ley 26.939, siendo una
disposición aislada y desconectada del resto de la ley.
Queda así fundamentado el presente
proyecto y a consideración de las diputadas y diputados para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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