BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO (LEY 26939)
Comisión Especial
Of. Administrativa: (054-11) Internos
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1350-D-2017
Sumario: DIGESTO JURIDICO ARGENTINO - LEY 26939 -. DEROGACION DEL ARTICULO 17, SOBRE AUTORIDAD ESPECIFICA DE APLICACION DE LAS LEYES.
Fecha: 03/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.939 APROBATORIA DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 17 de la ley 26.939 aprobatoria del Digesto Jurídico Argentino.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto derogar el artículo 17 de la ley 26.939 aprobatoria del Digesto Jurídico Argentino, el cual establece que: “Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes”. Este artículo implica una limitación de las facultades del Congreso que en modo alguno se condice con la competencia amplia que le reconoce nuestra Constitución Nacional al Poder Legislativo. En efecto, el inciso 32 del artículo 75 de nuestra Carta Magna establece que corresponde al Congreso “hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina”.
En este sentido, vedarle la determinación de la autoridad de aplicación de las leyes le impide cumplir con el mandato constitucional, ya que dicha determinación no es un detalle o un aspecto de importancia menor. Se trata de definir quién será el encargado de aplicar la norma, lo cual reviste una importancia central para su vigencia real, no estando este aspecto comprendido en las facultades reglamentarias que el artículo 99, inciso 2 le atribuye al Poder Ejecutivo de la Nación. Preocupa además, que esta designación implicará en muchos casos que el órgano ejecutivo decida por sí solo sobre cuestiones presupuestarias sin control alguno por parte del Congreso.
Nada impide que el Poder Legislativo, en el propio texto de la ley, delegue en el Ejecutivo esa determinación, pero la misma no puede estarle prohibida, sino que debe poder utilizarla cuando lo estime necesario.
Por otro lado, dicho artículo evidencia una técnica legislativa deficiente, ya que no se comprende cuál es la relación que mantiene con el resto de las normas que integran la ley 26.939, siendo una disposición aislada y desconectada del resto de la ley.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de las diputadas y diputados para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO (LEY 26939) (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1356-D-19 |