PROYECTO DE TP
Expediente 9993-D-2014
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A TODO INTENTO DE COARTAR LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FISCALES Y JUECES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 18/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su rechazo y más
enfática reprobación a todo intento de coartar arbitrariamente la libertad de
expresión de fiscales y jueces de la República, más allá de los límites impuestos
legalmente en el interés público que comprometan su labor.
Señalar que toda advertencia o
amenaza de apartar a los funcionarios judiciales -en forma generalizada-, de los
casos a su cargo, que no encuadran en ninguna causal de recusación o
excusación legal, ponen en riesgo la vigencia de los derechos humanos
fundamentales y el principio de independencia judicial en nuestro país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto de
declaración se promueve un pronunciamiento de condena y reprobación de las
advertencias y amenazas a los magistrados que asistan a la movilización
convocada en homenaje al Fiscal Federal Alberto Nisman, pretendiendo
apartarlos de distintas causas a su cargo, por haberse mostrado con dirigentes
de la oposición o por el hecho de pronunciarse públicamente en respaldo de su
labor y en reclamo del esclarecimiento de su muerte.
A nadie escapa que esa clase de
planteos, como el formulado por el apoderado del Partido justicialista, el
Diputado Nacional Jorge Landau diciendo: "vamos a recusar a los fiscales y
jueces que participen de la marcha", no encuadra en ninguna causal de
recusación o excusación legal y sólo ha buscado frustrar la concurrencia a la
marcha convocada al cumplirse un mes del fallecimiento del Fiscal Federal
Alberto Nisman para rendir tributo a su memoria.
Se trata de un gesto claro de
autoritarismo que, desde el ámbito oficial, agrede la libertad de expresión
poniendo en riesgo la vigencia de los derechos humanos fundamentales y
compromete el principio constitucional de independencia de la justicia en
nuestro país.
La libertad de expresión de los
funcionarios judiciales no sólo está permitida por la Constitución y las leyes, así
como por los Tratados Internacionales de que nuestro país forma parte, sino
que muchas veces se convierte en un deber de expresarse en función del
interés público.
Cabe recordar que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha dictado un fallo sobre la libertad de
expresión de los funcionarios públicos, con fecha 28 de enero de 2009 (Ríos y
Otros vs. Venezuela), en la que ha sostenido que "...la trascendente función
democrática de la libertad de expresión exige que en determinados casos los
funcionarios públicos efectúen pronunciamientos sobre asuntos de interés
público en cumplimiento de sus atribuciones legales. En otras palabras, bajo
ciertas circunstancias el ejercicio de su libertad de expresión no es solamente
un derecho, sino un deber..."
En el mismo sentido, en un
documento emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
diciembre de 2013, que ha recopilado todos los principios y la jurisprudencia del
sistema interamericano de derechos humanos sobre la independencia judicial se
sostiene que "...los jueces, fiscales, defensores y defensores públicos en tanto
que funcionarios públicos gozan de un amplio derecho a la libertad de
expresión, el cual además es necesario para explicar a la sociedad, algunos
aspectos de interés y relevancia nacional. Sin embargo, este derecho encuentra
restricciones especiales que están relacionadas con las garantías que deben
ofrecer para los casos que se encuentran a su cargo..."
Consecuentemente, de acuerdo a
los postulados del sistema interamericano de protección de los derechos
humanos de los que la Argentina forma parte y los principios establecidos por
nuestra normativa legal y constitucional (Arts. 109 y 120 C.N.) solamente puede
limitarse el derecho de expresión de un funcionario del Poder Judicial o del
Ministerio Publico Fiscal, cuando sus manifestaciones se refieran al caso judicial
que debe resolver o que tiene entre manos.
Por ello, todos los funcionarios
judiciales, sean Jueces o Fiscales que no lleven el caso abierto por la muerte de
Nisman, pueden expresarse como lo desean, sin que sus manifestaciones
constituyan causal de recusación o excusación, para apartarlos de su misión de
proveer Justicia. De igual manera, debe entenderse que aquellos funcionarios
que intervengan en el caso Nisman, pueden hacer declaraciones públicas y
manifestarse con entera libertad, siempre que no comprometan ni interfieran o
condicionen su labor.
La democracia exige que los
jueces y fiscales puedan actuar con independencia y libertad. Esto es un
principio que no puede condicionarse por amenazas públicas para limitarlos en
su libertad de expresión, - ni en el ejercicio de ninguna de sus funciones-, y
que rige no solamente en nuestro país sino en todo el sistema interamericano
de derechos humanos.
En definitiva, el presente proyecto
de declaración responde a la necesidad de defender la vigencia de la libertad de
expresión, una de las primordiales garantías democráticas en nuestro país. Se
inscribe en nuestra lucha contra la impunidad y la corrupción y por la defensa
de la independencia judicial y de los derechos humanos fundamentales, como
un quehacer permanente y obligado de nuestra representación popular.
Por todo lo expuesto, solicito el
apoyo de mis pares en la Cámara de Diputados de la Nación para su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |