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PROYECTO DE TP


Expediente 9983-D-2014
Sumario: DIVERSAS LOCALIDADES Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. SE LAS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR EL TERMINO DE 90 DIAS, PRORROGABLES.
Fecha: 18/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Declárase zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 90 días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a las siguientes localidades y municipios de la provincia de Córdoba: Villa Allende, Mendiolaza, Unquillo, Río Ceballos, Salsipuedes, El Manzano, Cerro Azul, Agua de Oro, La Granja, Ascochinga, Colonia Caroya, Jesús María, Colonia Hogar.
Facultase al Poder Ejecutivo a hacer extensiva esta declaración a toda otra ciudad, comuna o municipio cuya situación no haya sido relevada al momento de sancionarse la presente pero que haya sido afectada por el fenómeno pluvial acaecido a partir del 14 de febrero del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- La presente ley, y en los términos de la ley nacional Nº 24.959 en todo aquello que no resulte contrario, tiene por fin el reconocimiento y la declaración de "desastre y emergencia" en los territorios señalados, a efectos de procurar la inmediata intervención del estado nacional a través del Poder Ejecutivo, tendiente a:
a) La remoción de las consecuencias negativas del fenómeno pluvial.
b) La cooperación técnica, material y económica con los entes territoriales municipales y provinciales de Córdoba.
c) Proveer lo conducente a restituir las condiciones adecuadas de infraestructura urbana y rural, no excluyente: rutas, caminos, arterias, puentes, sistemas de comunicación y prestación de servicios públicos esenciales y de toda otra obra necesaria a tales fines.
c) Disponer los medios y acciones necesarias, para el retorno de las personas afectadas a sus hogares bajo condiciones adecuadas y seguras.
d) Reinstalar y reactivar todas las actividades productivas y económicas afectadas por el evento climático.
ARTÍCULO 3º.- Habilitase al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir convenios y acuerdos con entes territoriales municipales y provinciales de Córdoba y organismos públicos en general, a fin de proveer a la mejor ejecución de los fines y demás acciones encomendadas en la presente.
ARTÍCULO 4º.- Serán autoridad de aplicación del régimen previsto en la Presente, el Poder Ejecutivo Nacional a través de la jefatura de gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer el otorgamiento de beneficios impositivos consistentes en exenciones y/o prórrogas, a todo contribuyente afectado comprendidos en la declaración de emergencia del artículo 1º, durante el plazo que dure esta última y su eventual prorroga.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas definidas en la presente.
ARTICULO 7º - Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de toda otra medida o determinación tendiente al auxilio de los sujetos afectados por el evento objeto del presente, disponiendo: ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales, asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas (créditos, suspensión de cobros y ejecuciones por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre, etc.), reasignación de partidas presupuestarias, etc.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas necesarias para el transporte y circulación, tendido eléctrico y demás servicios esenciales.
ARTICULO 8º- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 9º- La presente ley será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26.509 de emergencia agropecuaria o que pudieran obtener beneficios por aplicación de la misma. Los beneficios dispuestos por la presente ley no resultan incompatibles ni excluyen a sus beneficiarios de la posibilidad de contar con beneficios promocionales de leyes y programas provinciales. Tampoco será incompatible la acumulación con otros sistemas nacionales de promoción incluso en el caso que acumulen exenciones impositivas y fiscales sobre los mismos tributos dispuestos por otras leyes dado el carácter de extraordinariedad y excepcional de estas disposiciones.
ARTICULO 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que atento la gravedad de los acontecimientos climáticos de público conocimiento acaecidos en la región conocida como Sierras Chicas de la provincia de córdoba, con epicentro en el departamento Colón y alrededor; y afectando principalmente las ciudades y municipios de Villa Allende, Mendiolaza, Unquillo, Río Ceballos, Salsipuedes, El Manzano, Cerro Azul, Agua de Oro, La Granja, Ascochinga, Colonia Caroya, Jesús María, Colonia Hogar y todas aquellas que aún se encuentran en proceso de relevamiento.
Que las adversidades climáticas, con proyección y pronóstico aun negativo para los próximos días en esta franja geográfica, con inundaciones que han provocado más de 1.500 evacuados, 8 personas fallecidas y varios desaparecidos aun, con más daños de incalculable valor económico y social tanto para sus habitantes como para la prestación de servicios básicos a cargo de dicha provincia, como fueran ya el transporte y comunicación, servicios de electricidad y agua potable.
Que la magnitud de la problemática ha merecido la inmediata activación de los comités de crisis nacional, a cargo de la Jefatura de Gabinete, y provincial, a efectos de diseñar planes de emergencia para el apoyo y auxilio de estas localidades afectadas.
Los informes ofrecidos por ambos comités, dan crédito de una grave situación referida tanto a los ciudadanos damnificados directos y las lamentables víctimas cuanto también a la afectación de rutas nacionales y puentes, inmuebles y edificios públicos, y destrucción de unidades comerciales y negocios que afectan el desarrollo económico de dichas localidades y su población.
Conscientes de que los fenómenos climáticos resultan impredecibles, y sus consecuencias se extienden a lo largo del tiempo, estos eventos reclaman no sólo redes de cooperación y solidaridad comunitaria sino una intervención estatal hermanada entre municipios y comunas, provincia y nación, susceptible de revertir los daños y restituir a sus habitantes la seguridad y la confianza.
Que conforme dispusiera el Gobierno de la provincia de Córdoba, declarando a las áreas afectadas como zonas de desastre, se está llevando a cabo un proceso de relevamiento e informe de estructura urbanística dañada a efectos de definir un régimen extraordinario de ayudas para la reconstrucción y recuperación de las viviendas y comercios afectados tras el temporal.
Que de la misma forma se ha pronunciado el Comité de Crisis nacional a través reconociendo la gravedad de la situación y poniendo a disposición de la provincia afectada recursos humanos, materiales y logísticos, con la pretensión de diseñar también un régimen de subsidios y ayudas economías a los damnificados.
Atento ello, resulta prioritario y necesario para encauzar correctamente todo esfuerzo de colaboración y auxilio por parte de la Nación a la provincia de Córdoba, declarar como zona de desastre el espacio geográfico epicentro de las inundaciones, comprendido por las localidades señaladas inicialmente y pasible de ser extendido a todas aquellas que en lo próximo vayan a relevarse.
Que la declaración de zona de desastre y emergencia económica y social tal como aquí se propone, permite encuadrar y definir de manera concreta el sistema de ayudas por parte del gobierno nacional a las provincias y no dejar librado el mismo a decisiones políticas provisorias y transitorias.
Existen sobradas muestras de la utilidad de dicha declaración en situación similares ocurridas en otras provincias, como ejemplificativamente acaeció a través de la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00 en los términos de la ley Nº 24.959; la Ley 26.697 por la cual se Declarase zona de desastre y emergencia económica y social y productiva a distintos departamentos de las provincias de Río Negro y del Neuquén y la respectiva declaración por los acontecimientos sucedidos por las inundaciones de la provincia de Santa Fe y La Plata por sus respectivas legislaturas y todos aquellos decretados directamente por el PEN.
Que por todo lo hasta aquí expuesto, conscientes de la extensión del daño provocado por las inundaciones producidas como consecuencia de las intensas precipitaciones en las localidades cordobesas, y la inminencia de atender necesidades de máxima urgencia tanto personales como de infraestructura y prestación de servicios esenciales; atendiendo también a las determinaciones asumidas por el propio gobierno provincial y las medidas allí asumidas, y prestando especial atención a la colaboración ofrecida por este gobierno nacional en instancias del comité de crisis convocado; requiriendo el fortalecimiento de la cooperación institucional desinteresada y libre de toda pretensión político partidaria, resulta imperioso declarar desde este seno legislativo ZONA DE DESASTRE al espacio geográfico ya identificado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA