PROYECTO DE TP
Expediente 9983-D-2014
Sumario: DIVERSAS LOCALIDADES Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. SE LAS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR EL TERMINO DE 90 DIAS, PRORROGABLES.
Fecha: 18/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Declárase zona de
desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 90 días,
prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a las siguientes localidades y
municipios de la provincia de Córdoba: Villa Allende, Mendiolaza, Unquillo, Río
Ceballos, Salsipuedes, El Manzano, Cerro Azul, Agua de Oro, La Granja,
Ascochinga, Colonia Caroya, Jesús María, Colonia Hogar.
Facultase al Poder Ejecutivo a
hacer extensiva esta declaración a toda otra ciudad, comuna o municipio cuya
situación no haya sido relevada al momento de sancionarse la presente pero
que haya sido afectada por el fenómeno pluvial acaecido a partir del 14 de
febrero del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- La presente ley, y
en los términos de la ley nacional Nº 24.959 en todo aquello que no resulte
contrario, tiene por fin el reconocimiento y la declaración de "desastre y
emergencia" en los territorios señalados, a efectos de procurar la inmediata
intervención del estado nacional a través del Poder Ejecutivo, tendiente a:
a) La remoción de las
consecuencias negativas del fenómeno pluvial.
b) La cooperación técnica, material
y económica con los entes territoriales municipales y provinciales de
Córdoba.
c) Proveer lo conducente a restituir
las condiciones adecuadas de infraestructura urbana y rural, no excluyente:
rutas, caminos, arterias, puentes, sistemas de comunicación y prestación de
servicios públicos esenciales y de toda otra obra necesaria a tales fines.
c) Disponer los medios y acciones
necesarias, para el retorno de las personas afectadas a sus hogares bajo
condiciones adecuadas y seguras.
d) Reinstalar y reactivar todas las
actividades productivas y económicas afectadas por el evento climático.
ARTÍCULO 3º.- Habilitase al Poder
Ejecutivo Nacional a suscribir convenios y acuerdos con entes territoriales
municipales y provinciales de Córdoba y organismos públicos en general, a fin
de proveer a la mejor ejecución de los fines y demás acciones encomendadas
en la presente.
ARTÍCULO 4º.- Serán autoridad de
aplicación del régimen previsto en la Presente, el Poder Ejecutivo Nacional a
través de la jefatura de gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Facultase al Poder
Ejecutivo Nacional a disponer el otorgamiento de beneficios impositivos
consistentes en exenciones y/o prórrogas, a todo contribuyente afectado
comprendidos en la declaración de emergencia del artículo 1º, durante el plazo
que dure esta última y su eventual prorroga.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo
nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de
asistencia y reconstrucción de las economías afectadas definidas en la
presente.
ARTICULO 7º - Encomiéndese al
Poder Ejecutivo Nacional la adopción de toda otra medida o determinación
tendiente al auxilio de los sujetos afectados por el evento objeto del presente,
disponiendo: ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales,
asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas
(créditos, suspensión de cobros y ejecuciones por cobros de acreencias
vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre, etc.), reasignación de
partidas presupuestarias, etc.
En el orden de las obras
públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas
con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras
públicas afectadas necesarias para el transporte y circulación, tendido eléctrico
y demás servicios esenciales.
ARTICULO 8º- Facultase al Poder
Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 9º- La presente ley
será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26.509 de
emergencia agropecuaria o que pudieran obtener beneficios por aplicación de la
misma. Los beneficios dispuestos por la presente ley no resultan incompatibles
ni excluyen a sus beneficiarios de la posibilidad de contar con beneficios
promocionales de leyes y programas provinciales. Tampoco será incompatible la
acumulación con otros sistemas nacionales de promoción incluso en el caso que
acumulen exenciones impositivas y fiscales sobre los mismos tributos
dispuestos por otras leyes dado el carácter de extraordinariedad y excepcional
de estas disposiciones.
ARTICULO 10º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que atento la gravedad de los
acontecimientos climáticos de público conocimiento acaecidos en la región
conocida como Sierras Chicas de la provincia de córdoba, con epicentro en el
departamento Colón y alrededor; y afectando principalmente las ciudades y
municipios de Villa Allende, Mendiolaza, Unquillo, Río Ceballos, Salsipuedes, El
Manzano, Cerro Azul, Agua de Oro, La Granja, Ascochinga, Colonia Caroya,
Jesús María, Colonia Hogar y todas aquellas que aún se encuentran en proceso
de relevamiento.
Que las adversidades climáticas,
con proyección y pronóstico aun negativo para los próximos días en esta franja
geográfica, con inundaciones que han provocado más de 1.500 evacuados, 8
personas fallecidas y varios desaparecidos aun, con más daños de incalculable
valor económico y social tanto para sus habitantes como para la prestación de
servicios básicos a cargo de dicha provincia, como fueran ya el transporte y
comunicación, servicios de electricidad y agua potable.
Que la magnitud de la
problemática ha merecido la inmediata activación de los comités de crisis
nacional, a cargo de la Jefatura de Gabinete, y provincial, a efectos de diseñar
planes de emergencia para el apoyo y auxilio de estas localidades
afectadas.
Los informes ofrecidos por
ambos comités, dan crédito de una grave situación referida tanto a los
ciudadanos damnificados directos y las lamentables víctimas cuanto también a
la afectación de rutas nacionales y puentes, inmuebles y edificios públicos, y
destrucción de unidades comerciales y negocios que afectan el desarrollo
económico de dichas localidades y su población.
Conscientes de que los
fenómenos climáticos resultan impredecibles, y sus consecuencias se extienden
a lo largo del tiempo, estos eventos reclaman no sólo redes de cooperación y
solidaridad comunitaria sino una intervención estatal hermanada entre
municipios y comunas, provincia y nación, susceptible de revertir los daños y
restituir a sus habitantes la seguridad y la confianza.
Que conforme dispusiera el
Gobierno de la provincia de Córdoba, declarando a las áreas afectadas como
zonas de desastre, se está llevando a cabo un proceso de relevamiento e
informe de estructura urbanística dañada a efectos de definir un régimen
extraordinario de ayudas para la reconstrucción y recuperación de las viviendas
y comercios afectados tras el temporal.
Que de la misma forma se ha
pronunciado el Comité de Crisis nacional a través reconociendo la gravedad de
la situación y poniendo a disposición de la provincia afectada recursos
humanos, materiales y logísticos, con la pretensión de diseñar también un
régimen de subsidios y ayudas economías a los damnificados.
Atento ello, resulta prioritario y
necesario para encauzar correctamente todo esfuerzo de colaboración y auxilio
por parte de la Nación a la provincia de Córdoba, declarar como zona de
desastre el espacio geográfico epicentro de las inundaciones, comprendido por
las localidades señaladas inicialmente y pasible de ser extendido a todas
aquellas que en lo próximo vayan a relevarse.
Que la declaración de zona de
desastre y emergencia económica y social tal como aquí se propone, permite
encuadrar y definir de manera concreta el sistema de ayudas por parte del
gobierno nacional a las provincias y no dejar librado el mismo a decisiones
políticas provisorias y transitorias.
Existen sobradas muestras de la
utilidad de dicha declaración en situación similares ocurridas en otras
provincias, como ejemplificativamente acaeció a través de la declaración de
Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00 en los
términos de la ley Nº 24.959; la Ley 26.697 por la cual se Declarase zona de
desastre y emergencia económica y social y productiva a distintos
departamentos de las provincias de Río Negro y del Neuquén y la respectiva
declaración por los acontecimientos sucedidos por las inundaciones de la
provincia de Santa Fe y La Plata por sus respectivas legislaturas y todos
aquellos decretados directamente por el PEN.
Que por todo lo hasta aquí
expuesto, conscientes de la extensión del daño provocado por las inundaciones
producidas como consecuencia de las intensas precipitaciones en las localidades
cordobesas, y la inminencia de atender necesidades de máxima urgencia tanto
personales como de infraestructura y prestación de servicios esenciales;
atendiendo también a las determinaciones asumidas por el propio gobierno
provincial y las medidas allí asumidas, y prestando especial atención a la
colaboración ofrecida por este gobierno nacional en instancias del comité de
crisis convocado; requiriendo el fortalecimiento de la cooperación institucional
desinteresada y libre de toda pretensión político partidaria, resulta imperioso
declarar desde este seno legislativo ZONA DE DESASTRE al espacio geográfico
ya identificado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |