Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9979-D-2014
Sumario: DELIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - DECRETO 196/2015 -. DEROGACION.
Fecha: 18/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Deróguese el decreto 196/2015 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado a 10 de febrero de 2015 y publicado en el Boletín Oficial el día 12 del mismo mes y año.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El gobierno busca impunidad. Lejos de amilanarse ante las denuncias de corrupción que aquejan a la administración K, el gobierno dispuso redoblar la apuesta y a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, dictaminó un resorte legal que suena mucho a buscar la impunidad.
Según lo indicado en el decreto 196/2015, directores, síndicos, consejeros y funcionarios designados por el Estado Nacional en empresas y sociedades en las que tenga participación, gozarán de "indemnidad" en caso de que, durante sus funciones o cuando hayan cesado, sean demandados o denunciados por su actuación, excepto que exista "dolo o culpa grave" en el ejercicio de esos cargos.
El decreto cuya derogación propiciamos mediante este proyecto de ley, tiene un aire de familia con la ley 22.924 de auto-amnistía dictada en las postrimerías del gobierno militar durante la presidencia de facto del ex general de división Reynaldo Benito Antonio Bignone (22/09/1983), y repugna a la transparencia, ética y responsabilidad que deben atravesar sin subterfugios ni arbitrariedades la administración de los fondos públicos.
El decreto de marras produce una rara mezcla de perplejidad y ofuscación, porque no puede colegirse la sinrazón que anima a la presidente Kirchner, al jefe de Gabinete Capitanich y al ministro de Economía Kicillof, para abrir un paraguas protector de sus representantes en diversos organismos del Estado.
El Gobierno en efecto les dio, por decreto, un escudo legal para los directores, síndicos, consejeros y otros funcionarios designados en empresas y sociedades privadas. La indemnidad que surge de la norma firmada por la presidenta Cristina Kirchner implica además que los gastos de la defensa y por los fallos en contra que puedan tener vinculados con su actuación en esas firmas correrán por cuenta del Estado con excepción de los casos de dolo o culpa grave.
El decreto 196/2015, publicado el 12 de febrero de 2015 en el Boletín Oficial, sostiene que como "la actuación de los funcionarios aludidos encuentra su origen en una designación estatal, deviene necesario que el Estado Nacional (...) asuma la asistencia profesional correspondiente, como así también las consecuencias de los eventuales procesos cuando (...) los referidos funcionarios sean demandados, intimados, denunciados, querellados, imputados o requeridos de cualquier otra forma".
A partir de ese planteo, la norma establece que el Estado "garantiza la indemnidad" de esos funcionarios cuando sean "demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio" de sus funciones en las empresas privadas en las que están o hayan estado designados y les brindará "la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal" y que "los resultados de los eventuales procesos serán asumidos por las jurisdicciones, organismos o entidades que ejerzan la representación" de esos funcionarios "o del organismo de control del que dependan".
Esa asistencia, aclara el decreto, no procederá "cuando se determine la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director, Síndico, Consejero o funcionario, o cuando en su actuación aquéllos no hubieren actuado con ajuste a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las autoridades competentes de la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza la representación de los derechos accionarios de las participaciones del Estado Nacional".
La "indemnidad" se aplicará, "incluso, a las situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones, requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en hechos o conductas anteriores" al decreto que la establece.
El beneficio alcanza, por ejemplo, a todos los directores designados por el Estado por las acciones que tiene la ANSeS desde la reestatización de las AFJP. Entre otros, cumplieron ese rol el ministro de Economía, Axel Kicillof, y su segundo, Emanuel Alvarez Agis (Fuentes: El Cronista y diario Hoy).
Una norma vergonzante, atravesada de impunidad e inconstitucionalidad manifiesta y que excede las competencias del Poder Ejecutivo, por ser potestad legisferante del Congreso de la Nación, debe ser fulminada con su inmediata derogación, restando analizar si con la firma del decreto impugnado no se ha verificado la comisión de ilícitos tipificados en el Código Penal.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de sancionar esta ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL