PROYECTO DE TP
Expediente 9979-D-2014
Sumario: DELIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - DECRETO 196/2015 -. DEROGACION.
Fecha: 18/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Deróguese el decreto
196/2015 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado a 10 de febrero de 2015 y
publicado en el Boletín Oficial el día 12 del mismo mes y año.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobierno busca impunidad. Lejos
de amilanarse ante las denuncias de corrupción que aquejan a la administración K,
el gobierno dispuso redoblar la apuesta y a través de un decreto publicado en el
Boletín Oficial, dictaminó un resorte legal que suena mucho a buscar la
impunidad.
Según lo indicado en el decreto
196/2015, directores, síndicos, consejeros y funcionarios designados por el Estado
Nacional en empresas y sociedades en las que tenga participación, gozarán de
"indemnidad" en caso de que, durante sus funciones o cuando hayan cesado, sean
demandados o denunciados por su actuación, excepto que exista "dolo o culpa
grave" en el ejercicio de esos cargos.
El decreto cuya derogación
propiciamos mediante este proyecto de ley, tiene un aire de familia con la ley
22.924 de auto-amnistía dictada en las postrimerías del gobierno militar durante la
presidencia de facto del ex general de división Reynaldo Benito Antonio Bignone
(22/09/1983), y repugna a la transparencia, ética y responsabilidad que deben
atravesar sin subterfugios ni arbitrariedades la administración de los fondos
públicos.
El decreto de marras produce una
rara mezcla de perplejidad y ofuscación, porque no puede colegirse la sinrazón que
anima a la presidente Kirchner, al jefe de Gabinete Capitanich y al ministro de
Economía Kicillof, para abrir un paraguas protector de sus representantes en
diversos organismos del Estado.
El Gobierno en efecto les dio, por
decreto, un escudo legal para los directores, síndicos, consejeros y otros
funcionarios designados en empresas y sociedades privadas. La indemnidad que
surge de la norma firmada por la presidenta Cristina Kirchner implica además que
los gastos de la defensa y por los fallos en contra que puedan tener vinculados con
su actuación en esas firmas correrán por cuenta del Estado con excepción de los
casos de dolo o culpa grave.
El decreto 196/2015, publicado el 12
de febrero de 2015 en el Boletín Oficial, sostiene que como "la actuación de los
funcionarios aludidos encuentra su origen en una designación estatal, deviene
necesario que el Estado Nacional (...) asuma la asistencia profesional
correspondiente, como así también las consecuencias de los eventuales procesos
cuando (...) los referidos funcionarios sean demandados, intimados, denunciados,
querellados, imputados o requeridos de cualquier otra forma".
A partir de ese planteo, la norma
establece que el Estado "garantiza la indemnidad" de esos funcionarios cuando
sean "demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados
por el ejercicio" de sus funciones en las empresas privadas en las que están o
hayan estado designados y les brindará "la asistencia especializada necesaria para
asegurar su defensa, representación o patrocinio legal" y que "los resultados de los
eventuales procesos serán asumidos por las jurisdicciones, organismos o entidades
que ejerzan la representación" de esos funcionarios "o del organismo de control
del que dependan".
Esa asistencia, aclara el decreto, no
procederá "cuando se determine la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio
de las funciones por parte del Director, Síndico, Consejero o funcionario, o cuando
en su actuación aquéllos no hubieren actuado con ajuste a las normas,
reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las autoridades
competentes de la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza la representación
de los derechos accionarios de las participaciones del Estado Nacional".
La "indemnidad" se aplicará, "incluso,
a las situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones,
requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en
hechos o conductas anteriores" al decreto que la establece.
El beneficio alcanza, por ejemplo, a
todos los directores designados por el Estado por las acciones que tiene la ANSeS
desde la reestatización de las AFJP. Entre otros, cumplieron ese rol el ministro de
Economía, Axel Kicillof, y su segundo, Emanuel Alvarez Agis (Fuentes: El Cronista y
diario Hoy).
Una norma vergonzante, atravesada
de impunidad e inconstitucionalidad manifiesta y que excede las competencias del
Poder Ejecutivo, por ser potestad legisferante del Congreso de la Nación, debe ser
fulminada con su inmediata derogación, restando analizar si con la firma del
decreto impugnado no se ha verificado la comisión de ilícitos tipificados en el
Código Penal.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de sancionar esta ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |