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PROYECTO DE TP


Expediente 9951-D-2014
Sumario: REQUERIR A LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA - LEY 25520 -, INFORME SI EL PODER EJECUTIVO LE EFECTUO LA CONSULTA NO VINCULANTE, PARA LA DESIGNACION DEL SECRETARIO DE INTELIGENCIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 15.
Fecha: 10/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Requerir a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación -Ley 25520-, informe si el Poder Ejecutivo Nacional ha dado cumplimiento a las prescripciones del artículo 15° de la norma antes citada, en orden a si el mismo, desde la sanción y promulgación de la Ley de Inteligencia Nacional, al tiempo de designar al Secretario de Inteligencia, ha efectuado la consulta no vinculante a esa Comisión, conforme lo prescribe la citada disposición.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cuerpo de la República está atravesado en los últimos tiempos por una problemática relacionada con la actividad de los servicios de inteligencia del Estado Argentino, que se ha visto potenciada tras el fallecimiento en circunstancias que están siendo investigadas, del titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones del Atentado contra la sede de la A.M.I.A., el Doctor Alberto Nisman.
La norma que regula las actividades de inteligencia, sancionada por este H. Congreso en 2001, estableció diversos esquemas de funcionamiento y un sistema de equilibrios y controles para garantizar el funcionamiento de los mismos en el marco de la democracia y el respeto por el debido proceso.
A quienes, como en mi caso, hemos estado sometidos a actividades de carácter antidemocrático por parte de algunos actores que hacen al Sistema de Inteligencia Nacional -(en mi calidad de Gobernador de Catamarca fui sujeto a procedimientos irregulares en el marco de lo que se conoció como "Proyecto X" por parte de agentes de inteligencia de una fuerza de seguridad federal-, y que en su oportunidad denuncié públicamente)-, no nos extraña el desmadre de dichas actividades, que incluso han llevado al Poder Ejecutivo Nacional a plantear en este H. Congreso la discusión de un nuevo marco legal regulatorio de dicha actividad.
Pero en ese marco, bueno sería por parte de esa Comisión Bicameral - que tiene la obligación de supervisar a los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional (artículo 32°) e incluso facultades de control e investigación de oficio (artículo 33°)-, que informe a este cuerpo si el Poder Ejecutivo Nacional, cada vez que designó un nuevo Secretario de Inteligencia, dio cumplimiento al marco legal vigente y realizó la consulta respectiva ante esa Comisión Bicameral.
Somos conscientes que el artículo 15° de la Ley 25.520 establece que dicha consulta reviste el carácter de no vinculante para el Poder Ejecutivo, quien sin embargo no puede dejar de realizar la misma por imperio de la ley.
Mucho se habla de la democratización de los diversos actores que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, pero de igual modo una efectiva democratización parte fundamentalmente del sano equilibrio del juego de poderes, esto es, un Poder Ejecutivo consultando a una Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación sobre la designación de la persona que encarna la máxima autoridad en materia de inteligencia, y por su parte, una Comisión que conforme lo establece la norma jurídica, cumple con su elevada misión, pues no estamos hablando de cualquier actividad del Estado, y no todos los días se cambian los Secretarios de Inteligencia.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)