PROYECTO DE TP
Expediente 9951-D-2014
Sumario: REQUERIR A LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA - LEY 25520 -, INFORME SI EL PODER EJECUTIVO LE EFECTUO LA CONSULTA NO VINCULANTE, PARA LA DESIGNACION DEL SECRETARIO DE INTELIGENCIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 15.
Fecha: 10/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
El Senado y Cámara de Diputados...
Requerir a la Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia del Congreso de la Nación -Ley 25520-, informe si el Poder
Ejecutivo Nacional ha dado cumplimiento a las prescripciones del
artículo 15° de la norma antes citada, en orden a si el mismo, desde
la sanción y promulgación de la Ley de Inteligencia Nacional, al tiempo
de designar al Secretario de Inteligencia, ha efectuado la consulta no
vinculante a esa Comisión, conforme lo prescribe la citada
disposición.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cuerpo de la República
está atravesado en los últimos tiempos por una problemática
relacionada con la actividad de los servicios de inteligencia del Estado
Argentino, que se ha visto potenciada tras el fallecimiento en
circunstancias que están siendo investigadas, del titular de la Unidad
Fiscal de Investigaciones del Atentado contra la sede de la A.M.I.A., el
Doctor Alberto Nisman.
La norma que regula las
actividades de inteligencia, sancionada por este H. Congreso en 2001,
estableció diversos esquemas de funcionamiento y un sistema de
equilibrios y controles para garantizar el funcionamiento de los mismos
en el marco de la democracia y el respeto por el debido proceso.
A quienes, como en mi
caso, hemos estado sometidos a actividades de carácter
antidemocrático por parte de algunos actores que hacen al Sistema de
Inteligencia Nacional -(en mi calidad de Gobernador de Catamarca fui
sujeto a procedimientos irregulares en el marco de lo que se conoció
como "Proyecto X" por parte de agentes de inteligencia de una fuerza
de seguridad federal-, y que en su oportunidad denuncié
públicamente)-, no nos extraña el desmadre de dichas actividades, que
incluso han llevado al Poder Ejecutivo Nacional a plantear en este H.
Congreso la discusión de un nuevo marco legal regulatorio de dicha
actividad.
Pero en ese marco,
bueno sería por parte de esa Comisión Bicameral - que tiene la
obligación de supervisar a los organismos pertenecientes al Sistema de
Inteligencia Nacional (artículo 32°) e incluso facultades de control e
investigación de oficio (artículo 33°)-, que informe a este cuerpo si el
Poder Ejecutivo Nacional, cada vez que designó un nuevo Secretario
de Inteligencia, dio cumplimiento al marco legal vigente y realizó la
consulta respectiva ante esa Comisión Bicameral.
Somos conscientes que
el artículo 15° de la Ley 25.520 establece que dicha consulta reviste el
carácter de no vinculante para el Poder Ejecutivo, quien sin embargo
no puede dejar de realizar la misma por imperio de la ley.
Mucho se habla de la
democratización de los diversos actores que conforman el Sistema de
Inteligencia Nacional, pero de igual modo una efectiva democratización
parte fundamentalmente del sano equilibrio del juego de poderes, esto
es, un Poder Ejecutivo consultando a una Comisión Bicameral de
Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del
Congreso de la Nación sobre la designación de la persona que encarna
la máxima autoridad en materia de inteligencia, y por su parte, una
Comisión que conforme lo establece la norma jurídica, cumple con su
elevada misión, pues no estamos hablando de cualquier actividad del
Estado, y no todos los días se cambian los Secretarios de
Inteligencia.
Por las razones
expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento a la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |