PROYECTO DE TP
Expediente 9950-D-2014
Sumario: MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN - LEY 26843 -. SE LA DECLARA INSANABLEMENTE NULA.
Fecha: 10/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1°.- Declarase insanablemente nula la Ley N°26.843 de aprobación del
"Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán"
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el restablecimiento
de la democracia en la Argentina en 1983, en ocasiones excepcionales
este H. Congreso avanzó en el sentido de declarar nulas normas que
habían sido sancionadas con anterioridad por este mismo poder.
En esas circunstancias se
conjugaron diversos factores de orden político y respuestas de carácter
institucional acordes a dichos factores, adoptadas por los diferentes
estamentos del Estado Argentino, esto es, acciones de las esferas
ejecutiva, legislativa y Judicial.
La situación derivada tras
la muerte del titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones del
Atentado contra la sede de la A.M.I.A. Dr Alberto Nisman, genera una
circunstancia excepcional que ha conmocionado los cimientos de la
República, y la sociedad argentina -cualquiera sea su adscripción
política-, espera respuestas acordes a las acontecimientos de la hora,
por lo que esa muerte provoca en términos de la búsqueda de
Memoria, Verdad y Justicia.
Sobre el
particular entiendo que una primera señal desde este Departamento
del poder del Estado, sería impulsar la nulidad de la ley por la cual este
H. Congreso procedió a sancionar el "Memorándum de entendimiento
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán", no sólo por íntima convicción, sino
además porque dicho Memorándum y la ley que lo convalidó fueron
atacadas severamente por quien fuera titular de la Unidad Fiscal de
Investigaciones de la Causa A.M.I.A, el recientemente fallecido Doctor
Alberto Nisman, quien avizoró que dichos instrumentos prohijaban el
encubrimiento de los responsables del atentado a la A.M.I.A; sino
también porque ambos instrumentos ya fueron tachados de
inconstitucionales en ámbitos judiciales de la República.
Esta iniciativa no pretende
enrostrar responsabilidades -por acción u omisión-, en un hecho
doloroso para la República como sigue siendo en la actualidad, esa
herida abierta de un atentado sobre el cual no hay responsables ni
culpables condenados por la Justicia.
Sólo debe enmarcarse en
la necesidad que tenemos como Nación de que la ciudadanía recupere
la confianza en sus instituciones, y la Argentina el prestigio
internacional que se ha visto desdibujado con dos atentados -a la
Embajada de Israel y a la sede de la A.M.I.A-, y ante las circunstancias
que rodean la muerte de un Fiscal encargado de la investigación de
uno de esos luctuosos atentados, todos ellos, sin resolver.
La titular
del Poder Ejecutivo Nacional en su Mensaje a la Asamblea Legislativa
el 1° de Marzo de 2014, en relación a dicho acuerdo había adelantado
su voluntad de revisar lo actuado si fuese necesario, al señalar que
"...humildemente, creí que ésta (por dicho Acuerdo) era la mejor
manera de lograr el objetivo: que fueran a declarar.." Y acto seguido
agregó: "el acuerdo, que estamos dispuestos a cumplir, Irán lo está
demorando..."
De igual modo, en aquella
oportunidad, narró la propuesta que les formuló a los miembros de la
Comisión Directiva de la A.M.I.A quienes la visitaron el 17 de Diciembre
de 2013, a quienes les propuso buscar un instrumento superador de
ese Acuerdo, comprometiéndose a denunciar el mismo.
De igual
modo, en ese marco, propuso de igual modo a este H. Congreso
trabajar para buscar una alternativa a dicho Memorándum mediante
un "...proyecto viable, lógico, jurídico, atado a las normas del derecho
internacional..." reiterando que "...este acuerdo tan malo no debe ser,
cuando todavía Irán no ha cumplimentado la parte que debe hacer....
Por eso digo -acotó-, que el objetivo debe ser lograr que se tome
declaración a quienes están acusados, obviamente en el marco del
derecho internacional, del debido proceso y de todas las normas que
rigen en nuestro ordenamiento jurídico, porque no podemos violentar
nuestro propio ordenamiento jurídico para lograr Justicia. Sería una
incoherencia y una contradicción insalvable...", pronunció finalmente
en aquella ocasión la Señora Presidente.
Pero
meses después, en Mayo de 2014, la Sala I de la Cámara Criminal y
Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, al declarar la
inconstitucionalidad de la Ley N° 26.843 y el Memorándum de
entendimiento entre ambos gobiernos, respectivamente - bajo la firma
de los camaristas Eduardo G. Farah y Jorge L. Ballestero-, entre otros
fundamentos sostuvo que "...por más estimable que haya sido la
intención de destrabar la causa judicial procurando la anuencia del
Gobierno de la República Islámica de Irán para posibilitar la
declaración de varios de los imputados, lo que está puesto por escrito
es otra cosa: una escueta y ambigua referencia a la concurrencia del
juez argentino a la ciudad de Teherán en el marco mucho más amplio
de actuación de una Comisión cuyas atribuciones y finalidades pueden
interferir seriamente en la jurisdicción de aquel Juez -y los que vayan a
sucederlo en el avance de las actuaciones-, en contra de lo que
disponen los artículos 116 y 118 de la Constitución Nacional..."
El fallo
consigna entre otros conceptos que "definitivamente, el Memorándum
de Entendimiento viola tratados e instrumentos jurídicos
internacionales que gozan de jerarquía constitucional en nuestro
derecho interno, sean los enumerados en el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional o los incorporados posteriormente, porque se
está afectando el derecho de las víctimas y el derecho a la verdad,
reconocido en Naciones Unidas por el Consejo de Derechos Humanos
(Resolución 12712 del 01/10/2009)"
Dicha
Cámara sostuvo además en los considerandos finales del fallo que
declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 26.843 que "...es en virtud
de ese deber que se alza ante nosotros la imposibilidad de sostener la
vigencia de una ley que otorgó legalidad a un acto del Poder Ejecutivo
que, lejos de echar luz para alcanzar la verdad y la justicia sobre uno
de los crímenes internacionales más graves de la historia, arrojan al
vacío el incesante reclamo de los damnificados..."
Cabe acotar que dicha
acción fue promovida por los representantes de la DAIA y la A.M.I.A
junto al titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones por el atentado
contra la sede de la A.M.I.A Doctor Alberto Nisman, el que -reitero-, se
opuso expresamente a dicho Memorándum de Entendimiento por
entender que el mismo conculcaba la actuación del Ministerio Público
y los alcances del artículo 120 de la Constitución Nacional, violentaba
el derecho de las víctimas a ser partes del proceso y era un principio
de encubrimiento a los responsables de aquel luctuoso atentado que
costó la vida de 85 argentinos.
Por las razones de hecho
y derecho invocadas precedentemente; por los fundamentos vertidos
por el órgano jurisdiccional interviniente al tiempo de declarar
inconstitucionales la Ley 26.843 y el Memorándum de Entendimiento,
que por su extensión deben entenderse por reproducidos aquí; ante
las difíciles circunstancias que atraviesa la Nación; por la memoria de
las víctimas del atentado a la sede la A.M.I.A y el debido respeto a sus
familiares y en homenaje a las investigaciones que llevaba adelante
quien fuera titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de dicho
atentado, el Doctor Alberto Nisman; y porque la salud de la República
lo amerita, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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