PROYECTO DE TP
Expediente 9931-D-2014
Sumario: INSERCION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REGIMEN.
Fecha: 10/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
El Senado y Cámara de Diputados...
pROMOVER LA INSERCIÓN
LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1º: El objetivo de la
presente ley es promocionar la inserción laboral de las personas con
discapacidad intelectual con el fin de que puedan:
Incorporar saberes, habilidades y
actitudes vinculados a situaciones reales inherentes al mundo del trabajo;
Adquirir conocimientos que
contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción laboral;
Contar con herramientas que
contribuyan a una correcta elección u orientación laboral futura;
Generar un ingreso.
ARTÍCULO 2º: Para el
cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo precedente las
personas con discapacidad intelectual podrán desempeñarse como practicantes
dentro del marco jurídico de la práctica laboral rentada.
ARTÍCULO 3º: A los fines de la
presente ley, la discapacidad intelectual de una persona deberá ser considerada
de acuerdo a lo que estipule la autoridad de aplicación de la presente
norma.
ARTÍCULO 4º: El contrato de
práctica laboral rentada deberá ser suscripto por el representante legal de la
persona con discapacidad intelectual y la empresa dentro de la que se
desempeñará como practicante.
ARTÍCULO 5º: El contrato de
práctica laboral rentada deberá ajustarse a lo que la autoridad de aplicación de
la presente establezca, con las siguientes características:
No podrá exceder los dos años de
vigencia contados desde el ingreso del practicante a la empresa dentro de la
que se desempeñe como tal.
La jornada laboral del practicante
no puede exceder las cuatro horas por día ni llevarse a cabo dentro del horario
nocturno que establece la ley 20.744.
El practicante no podrá desarrollar
tareas consideradas insalubres ni riesgosas según las define la ley 20.744.
El practicante gozará de los
mismos beneficios, licencias y días de descanso del convenio colectivo aplicable
a la empresa en la cual se desempeñe. En caso de haber más de un convenio
aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el practicante. Para el
caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará lo que
establezca la ley 20.744
Los practicantes recibirán una
remuneración estímulo representada por una suma de dinero proporcional a la
carga horaria de las prácticas. Dicha remuneración deberá ser calculada en
base al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa en la cual se
desempeñe. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en
cuenta el más favorable para el practicante. Para el caso de actividades que no
cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación
estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga
horaria de la práctica.
Se deberá otorgar al practicante
una cobertura de salud con las prestaciones previstas por la Ley 23.660
ARTÍCULO 6º: En los casos en que
la formación y/o capacitación previa a la práctica laboral rentada del futuro
practicante fuese brindada por una universidad y/o una asociación civil, no se
computará el tiempo que dicha formación demande como parte del contrato
mencionado en los artículos precedentes ni generará ningún tipo de obligación
a cargo de la empresa en la que el practicante se desempeñe en el futuro.
ARTÍCULO 7º: Lo establecido en el
artículo precedente será de aplicación aunque el vínculo entre el practicante y
la empresa en la cual desarrolle su práctica laboral rentada surja por
intermediación o intercesión de la universidad y/o asociación civil que lo
hubiese formado y/o capacitado.
ARTÍCULO 8º: Las universidades
y/o asociaciones civiles que formen y/o capaciten a las personas con
discapacidad intelectual y mediante cuya intercesión estas accedan a una
práctica laboral rentada no serán responsables penal, civil ni laboralmente por
los daños y perjuicios que en el futuro puedan ocasionarse entre las partes del
contrato de práctica laboral rentada.
ARTÍCULO 9º: Las empresas que
lleven adelante programas de práctica laboral rentada de personas con
discapacidad intelectual están exentas del pago del 90% de cargas sociales
correspondientes a dichos practicantes.
ARTÍCULO 10º: Cada empresa
tendrán un cupo máximo de practicantes que el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente. Dicho
cupo será proporcional a la cantidad de trabajadores que se desempeñen en la
empresa.
ARTÍCULO 11°: Las personas con
discapacidad intelectual que hubiesen mantenido una relación de empleo con
una empresa no podrán ser contratadas como practicantes por la misma
empresa o la que la en un futuro la adquiriese o se fusione con ella.
ARTÍCULO 12º: La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto
de ley no es otro que el de promover la igualdad de oportunidades de empleo.
La participación de las personas con discapacidad en la vida económica, cívica y
social depende del entorno económico, legislativo, físico y social que un país
puede generar. Una discapacidad es el resultado de la interacción dinámica
entre las condiciones de salud y los factores contextuales, tanto personales
como ambientales. Una persona puede tener una condición que lo limite en
algunos aspectos de su funcionamiento, pero esto se convierte en
discapacitante solamente si se enfrenta a barreras en el entorno. La definición
de quién tiene o no una discapacidad no depende entonces solamente de las
características personales de los individuos sino de cómo la sociedad donde
viven organiza su entorno.
Sin duda, el acceso al ámbito
laboral es uno de aquellos factores contextuales en los cuales las barreras se
hacen visibles asiduamente. Las personas con discapacidad tienen más
probabilidades de estar desempleadas y, generalmente, cuando consiguen un
trabajo, ganan menos. En consecuencia, presentan tasas más altas de pobreza
que las personas sin discapacidad. Según la Organización Mundial para la Salud
y el Banco Mundial, en promedio, las personas con discapacidad y las familias
con un miembro con discapacidad tienen mayores tasas de privaciones, como
inseguridad alimentaria, condiciones deficientes de vivienda, falta de acceso a
agua potable y salubridad, y acceso deficiente a atención de salud y poseen
menos bienes que las personas y familias sin una discapacidad. Además, las
personas con discapacidad pueden tener costos adicionales de asistencia
personal, atención médica o dispositivos auxiliares.
En este sentido, podemos hablar
de un círculo vicioso ya que, si entendemos a la discapacidad en relación al
entorno, la pobreza conduce a más discapacidad, porque aumenta la
vulnerabilidad de las personas a la desnutrición, la vivienda indigna y las
condiciones precarias de trabajo.
Con el objetivo de brindar mayor
accesibilidad laboral es que propongo la creación de la práctica laboral para
personas con discapacidad intelectual en el ámbito privado.
Esta figura jurídica permitirá a las
personas con discapacidad intelectual que se encuentren en condición de
desempeñarse laboralmente, generar no solo un ingreso sino también la
posibilidad de ganar experiencia y confianza, todo lo cual redundará en su
beneficio y desarrollo para que en un futuro puedan ser empleadas de acuerdo
a las formas previstas por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
La figura de la práctica laboral
hace referencia a una modalidad de trabajo temporal, a llevarse a cabo por un
período máximo de dos años, enfocados en el entrenamiento y el aprendizaje
laboral. Con el objetivo de implementar esta herramienta, los futuros
practicantes podrán estar respaldados por una institución educativa, ya sea
pública, o privada o por una asociación civil, pudiendo estas servir de nexo
entre las personas con discapacidad intelectual a las que formen y las empresas
en las que los practicantes desarrollarán sus tareas laborales.
La empresa que empleará al
practicante deberá firmar un acuerdo con el representante legal del futuro
practicante. El contenido específico de dichos convenios deberá ser fijado por la
autoridad de aplicación detallando las cargas, obligaciones y derechos que
correspondan a cada una de las partes involucradas. En todo momento se
deberá salvar la indemnidad de las universidades y las asociaciones civiles que
hubiesen entrenado a las personas con discapacidad intelectual para sus
futuras tareas aunque aquellas hubiesen facilitado el vínculo entre las la
empresa y el practicante.
Los practicantes recibirán una
remuneración estímulo representada por una suma de dinero proporcional a la
carga horaria que demanden sus labores de práctica. Dicha suma deberá ser
calculada en base al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa
en la cual se desempeñe. En caso de haber más de un convenio aplicable, se
tomará en cuenta el más favorable para el practicante. Para el caso de
actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo
de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma
proporcional a la carga horaria de la práctica.
Los practicantes recibirán además
todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se
especifique en la reglamentación de acuerdo con las características de las
actividades que realicen. Asimismo se deberá otorgar al practicante una
cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley
23.660.
Por su lado, considero que las
empresas que lleven adelante programas de práctica laboral de personas
discapacitadas tienen que contar con un estímulo. Dicho estímulo, a mi criterio
debe provenir de una exención en el pago de las cargas sociales que caso
contrario deberían pagarse por esa persona empleada. Un 90% de reducción es
sumamente estimulante.
Para evitar el fraude, se debe fijar
un plazo máximo por el cual una persona con discapacidad intelectual debe
trabajar bajo esta modalidad. A los mismos fines, en los casos de las empresas
que cuentan entre sus trabajadores a personas con discapacidad intelectual, no
podrán convertir sus contratos a la modalidad propuesta en el presente
proyecto de ley. Por último, es de entender que debe haber un cupo máximo de
personas que revistan dentro de la modalidad contractual aquí planteada.
De esta manera haremos valer el
compromiso adquirido por nuestro país al firmar la Convención Internacional de
los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto a alentar sus
oportunidades de empleo y su promoción profesional en el mercado
laboral.
En virtud de los fundamentos
expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |