PROYECTO DE TP
Expediente 9930-D-2014
Sumario: FONDO DE GARANTIA PARA LA TERRAZA RURAL - FO.GA.TER -. CREACION.
Fecha: 10/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
El Senado y Cámara de Diputados...
CrEACIÓN DEl Fondo de Garantía
para la Terraza Rural (FO.GA.TER.)
ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo de
Garantía para la Terraza Rural (FOGATER).
ARTÍCULO 2: El FOGATER tiene
por objeto garantizar, mediante avales a personas físicas y/o jurídicas
constituidas en la República Argentina, aquellas operaciones de crédito
destinadas a financiar la construcción y mantenimiento de sistemas de terrazas
rurales para la prevención de la erosión hídrica de suelos.
ARTÍCULO 3º: El otorgamiento de
garantías por parte del FOGATER será a título oneroso.
ARTÍCULO 4°: A los efectos del
artículo 2° de la presente ley, se constituirá un fideicomiso en los términos de la
ley 24.441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía
de la Nación, como fiduciante, dispondrá la transmisión en propiedad fiduciaria
de los activos a los que se refiere el artículo 5º para respaldar las garantías
otorgadas por el FOGATER.
ARTÍCULO 5°: El FOGATER se
constituirá mediante un aporte inicial equivalente a pesos quinientos millones ($
500.000.000) en activos que serán provistos por el Banco de la Nación
Argentina y por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, utilizando
en este último caso los activos integrantes del fondo fiduciario que administra el
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), en las proporciones y bajo
las condiciones que determine la reglamentación de la presente ley.
Podrán además incrementar dicho
fondo los aportes de organismos internacionales, entidades públicas y privadas
nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en
que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el artículo
4° de la presente ley. Los aportes de los gobiernos locales podrán estar
dirigidos específicamente al otorgamiento de garantías a proyectos de
construcción y mantenimiento de terrazas, canales de desagüe, canales de
drenaje, caminos y demás obras necesarias para la construcción de terrazas
rurales dentro de su jurisdicción.
ARTÍCULO 6°: Las garantías
otorgadas por el FOGATER podrán ser utilizadas para contraer créditos
bancarios y/o comerciales destinados a:
a) Movimientos de tierra, canales
de desagüe y demás obras necesarias para la construcción de terrazas
rurales.
b) Adquisición de bienes de capital
para realizar canales de desagüe, canales de drenaje y demás obras necesarias
para la construcción de terrazas rurales.
c) Llevar a cabo estudios
topográficos destinados a la realización de canales de desagüe y demás obras
necesarias para la construcción de terrazas rurales.
d) Contratación de constructores
de terrazas y canales y alquiler de maquinaria y herramientas para la realización
de canales de desagüe y demás obras necesarias para la construcción de
terrazas rurales.
e) Mantenimiento de las terrazas,
bordos y canales de desagüe y demás obras necesarias para el buen
funcionamiento de los sistemas de terrazas rurales.
f) Pago de honorarios a
profesionales y personal especializados en las tareas enumeradas en los puntos
a), b), c), y e) del presente artículo.
h) Capacitación en temas
vinculados a la construcción y mantenimiento de terrazas, canales de desagüe y
demás obras necesarias para la construcción de terrazas rurales.
ARTÍCULO 7°: La administración
del patrimonio fiduciario del FOGATER y la elegibilidad de las operaciones a
avalar estará a cargo de un Comité de Administración, el cual estará compuesto
de acuerdo a como se lo establezca en la reglamentación de la presente ley.
Los miembros del Comité de Administración serán designados por el Poder
Ejecutivo de la Nación, y su presidencia estará a cargo del Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca o del representante que éste designe.
ARTÍCULO 8°: Las funciones y
atribuciones del comité de administración serán establecidas por la
reglamentación de la presente ley, incluyendo, entre otras, la de establecer la
política de inversión de los recursos del FOGATER; fijar los términos,
condiciones, y requisitos para otorgar garantías a los acreedores de los
productores que contraigan créditos para la construcción y mantenimiento de
terrazas, canales de desagüe y demás obras necesarias para la construcción de
terrazas rurales; proponer a la autoridad de aplicación los modelos de
instrumentos jurídicos y los niveles de tarifas y comisiones a percibir para el
otorgamiento de garantías; establecer las pautas de evaluación de riesgo para
el otorgamiento de dichas fianzas y; actuar como máxima autoridad para su
aprobación en cada caso.
ARTÍCULO 9°: El Banco de la
Nación Argentina será el fiduciario del FOGATER y deberá prestar todos los
servicios de soporte administrativo y de gestión que el comité de administración
le requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 10°: El plazo de
vigencia del FOGATER será de veinticinco (25) años contados desde la fecha de
su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario conservará
los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o
contingentes, que haya asumido el FOGATER hasta la fecha de extinción de
esas obligaciones. Facúltese al Poder Ejecutivo a extender la vigencia del
FOGATER por períodos adicionales de veinticinco (25) años, en forma
indefinida. En caso de que no se extienda el plazo de vigencia del FOGATER, su
liquidador será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 11°: Será la autoridad
de aplicación de la presente ley el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de
la Nación o la autoridad que él designe.
ARTÍCULO 12°: La presente ley
deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días corridos a partir de su
sanción.
ARTÍCULO 13°: El FOGATER
deberá ser constituido dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir
de la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 14°: El Estado nacional
será el destinatario final de los fondos que integran el FOGATER en caso de su
extinción y/o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas de apoyo a
las economías regionales.
ARTÍCULO 15º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El constante aumento de la
población humana genera un amplio repertorio de impactos negativos en el
ambiente y los ecosistemas. En nuestro planeta habitan más de 7.000 millones
de personas, lo que genera una gran demanda de alimentos que obliga a
utilizar mecanismos cada vez más eficientes de explotación de los recursos
naturales. Entre los recursos más afectados por ello se encuentran los suelos.
Por dicho motivo se los debe proteger de la degradación, fenómeno que se ve
agravado por la erosión. En el presente proyecto de ley se pone el foco
específicamente en la erosión hídrica de los suelos y en algunas de las maneras
de paliarla.
Hay varios factores que influyen
en la degradación del suelo. Entre ellos se pueden citar los siguientes:
topografía; lluvias cada vez más intensa; desmonte y quema de pastizales;
manejo inadecuado (sobrepastoreo, falta de rotación, sistemas de labranza
inadecuada, etc.; erosión eólica; erosión hídrica.
Los factores arriba mencionados,
pueden afectar la calidad de los suelos tanto individualmente como combinados
entre ellos.
Las consecuencias que se derivan
de la degradación de los suelos se traducen en una merma de su productividad
debido a la perdida de parte del horizonte superficial del suelo, generando
problemas físicos (menor desarrollo de raíces), químicos (pérdida de nutrientes
esenciales) y biológicos (menor materia orgánica y actividad biológica), motivo
por el cual se obtienen bajos rindes en las cosechas.
Irurtia y Mon, de INTA Castelar,
encontraron sobre suelos argiudoles ácuicos de la provincia de Buenos Aires, en
la fase severa de erosión, una reducción de los rendimientos de soja, trigo y
maíz de 36, 30 y 44 por ciento respectivamente (1) . En trabajos recientes
Gvzdenovich y Paparotti (INTA Paraná y FCA UNER) encontraron en Entre Ríos
una pérdida promedio en los rendimientos de soja de segunda de 65 kg/ha por
cada centímetro de suelo perdido por erosión (2) .
Ello significa menor producción de
alimentos, con las implicancias socioeconómicas que trae aparejada. La pérdida
del suelo, como se suele describir a la situación en que ese recurso natural se
ve degradado, genera el avance de la desertificación, el daño a la biodiversidad
de un ecosistema y fuerza la migración humana a zonas geográficas más
productivas o hacia las ciudades. En cuanto a lo estrictamente económico, las
malas cosechas impactan negativamente en la recaudación fiscal, puesto que al
producirse menos grano, indefectiblemente baja la exportación de commodities,
lo que implica una caída en el ingreso de divisas y una disminución en la
liquidez de las arcas del Estado.
El suelo que se pierde, difícilmente
puede ser recuperado, y de ser ello posible, se logra luego de mucho tiempo y
mediante la inversión de gran cantidad de recursos económicos. Es por ello que
las medidas para evitar su degradación deben ser tomadas cuanto antes.
Son varias las acciones que se
pueden tomar para evitar que los suelos pierdan su calidad. Entre ellas se
pueden mencionar las siguientes:
Dar al suelo el uso que puede
soportar. Cada suelo tiene sus particularidades. No todos los suelos sirven para
lo mismo. Hay suelos que son más aptos para la agricultura que otros. Por
dicho motivo, en estos últimos conviene practicar la ganadería antes que una
agricultura que los degrade o aplicar la tecnología necesaria para mejorar la
aptitud de la tierra. El Estado debe velar por que en cada suelo se practique la
actividad que mejor puede soportar. Por otro lado, subvencionar las actividades
en las que por las particularidades del suelo convenga resguardarlo mediante
acciones productivas acordes a la realidad de ese recurso natural.
Evitar desmontes y quema de
pastizales. La destrucción de bosques y pastizales provoca la destrucción del
hábitat de numerosas especies animales y vegetales impactando negativamente
en los ecosistemas y su biodiversidad. En lo que atañe al tema que nos ocupa,
la desaparición de bosques y pastizales deja expuesto el suelo en el cual se
encontraban y elimina las barreras naturales que mitigan el accionar de los
vientos en una zona o región determinada. Los montes y pastizales actúan
además contra la erosión hídrica en las zonas muy lluviosas puesto que
estabilizan la velocidad del escurrimiento del agua y mejoran la
infiltración.
Forestar y sembrar pasturas. Como
contracara a lo expuesto en el punto anterior, una buena práctica para la
preservación del suelo es la plantación de cortinas de árboles y pasturas en
forma perpendicular a la dirección de los vientos predominantes de una zona o
región. De este modo se previene eficientemente la erosión eólica. Algo similar
se puede lograr sembrando cultivos de altura como el maíz y el sorgo junto a
otras de menos altura como la soja. Para la erosión hídrica valen los
argumentos ya planteados acerca del efecto estabilizador en la velocidad del
escurrimiento que favorecen los árboles y pastizales.
Buenas prácticas agropecuarias.
Dentro de esta categoría podemos subsumir todas las demás actividades que,
planificadas, propenden a la protección del suelo. Entre ellas debemos incluir a
la rotación de la producción evitando el monocultivo y el sobrepastoreo; la
siembra directa; la reposición de nutrientes; mantener la cobertura de
rastrojos; etc.
Construir terrazas. La utilización de
terrazas de desagüe acorta la longitud de la pendiente en áreas onduladas y de
ese modo se previene la degradación del suelo por la acción del exceso de
agua.
Tal como sostiene desde el
Instituto Nacional del Agua, dependiente de la Subsecretaría de Recursos
Hídricos de la Nación, hoy en día la problemática de control de erosión hídrica
de suelos es en Argentina un tema de gran interés debido a que muchas
economías regionales dependen en gran parte, no solo de la calidad y
conservación del suelo, sino también de la disponibilidad de agua para su
correcta explotación (3) . Por dicho motivo, entendemos conveniente encarar el
tema particular referido a la construcción de terrazas en zonas agrícolas para
mitigar la erosión hídrica de los suelos.
La agricultura en terrazas no es
algo novedoso. Las dos civilizaciones precolombinas más importantes, la incaica
y la azteca, practicaban la agricultura en terrazas como una manera de
aprovechar las laderas montañosas que ocupaban gran parte de sus imperios.
En la actualidad, además de utilizarse el cultivo en terrazas para el mejor
aprovechamiento del terreno (tal como sucede en las regiones montañosas de
Europa, Asia y Sud y Meso América) también se utiliza para proteger los suelos
en aquellas zonas en las que se detecta erosión producida por el agua.
El uso de terrazas aumenta la
infiltración del agua en el suelo para que pueda ser utilizada por los cultivos;
disminuye el volumen de escurrimiento; desaloja el agua superficial excedente
a velocidades no erosivas; reduce el contenido de sedimentos en las aguas de
escorrentía y; acondiciona los terrenos para las labores agrícolas. (4)
Las terrazas son terraplenes
formados por bordos de tierra, o la combinación de bordos y canales,
construidos en sentido perpendicular a la pendiente del terreno. Consisten en
un canal y un bordo que tienen como finalidad disminuir la longitud de la
pendiente. Cuando el agua que no puede infiltrar al perfil del suelo comienza a
escurrir, adquiere una velocidad cada vez mayor a medida que baja por la
pendiente. Antes de que el agua alcance velocidad erosiva, se interpone el
canal de la terraza interrumpiendo su descenso violento. Una vez que el agua
llega al canal de la terraza se la debe evacuar, por eso las terrazas mantienen
una pendiente interna de alrededor del 0,5 %. Esta pendiente evita que el agua
se acumule en el canal y sobrepase el bordo. La pendiente del canal no puede
ser mucho mayor al 0,5% para evitar que se produzca erosión en su interior.
Las terrazas evacuan a un canal colector que debe estar bien empastado,
debido a que recibirá toda el agua que no infiltró en el potrero. El canal colector
finaliza en algún desagüe natural, arroyo o cañada. (5)
Los sistemas de terrazas son
diseñados teniendo en cuenta las particularidades de los terrenos en los que se
las va a construir. En ese sentido se deben considerar los siguientes aspectos:
clima (especialmente el régimen de lluvias); susceptibilidad de los suelos a
erosinarse, el grado de erosión que presenta el suelo (si está muy erosionado,
no tiene sentido aterrazar, ese suelo ya está perdido esto es discutible);
topografía; pedregosidad (el exceso de piedras imposibilita el aterrazamiento
aunque pueden construirse bordos de piedra para lograr efectos similares);
permeabilidad del suelo, manejo actual (rotación y sistema de labranza) y;
disponibilidad de maquinaria y mano de obra. (6)
Para la construcción de un sistema
de terrazas se debe hacer primeramente un estudio topográfico de la zona en la
que se lo va a implementar. Esto, comúnmente, se hace mediante dispositivos
de GPS, aunque todavía en algunos casos se utiliza el viejo nivel óptico. La
construcción se lleva a cabo mediante la utilización de niveladoras de arrastre y
motoniveladoras. También suelen utilizarse un "terraceador", herramienta
similar a un arado pero diseñada específicamente, como su nombre sugiere,
para hacer terrazas.
Sumando las tecnologías
conservacionistas tales como rotaciones que permitan elevada cobertura del
suelo, implantación de cultivos en siembra directa y la sistematización con
terrazas, las pérdidas de suelo pueden mantenerse en niveles tolerables que
permiten mantener y/o mejorar la productividad de la tierra.
Producto de lograr mejor
distribución del agua acumulada en el suelo en media loma y bajo, Michelena y
Irurtia de INTA Castelar, encontraron que el maíz en contorno mejoraba el
rendimiento en un 1.55 % respecto a la siembra a favor de la pendiente, en
tanto que con terrazas más siembra en contorno el rendimiento mejora 9.56
%.
En base a un proyecto llevado a
cabo en el sudeste de la provincia de Entre Ríos (7) , se puede afirmar que el
sistema de terrazas tiene un impacto positivo directo sobre el rinde y la mejora
de los márgenes. Sin terrazas en la zona aludida se obtienen rindes promedio
de 62,9 quintales de maíz por hectárea; 28,3 quintales por hectárea en soja de
primera; 32,4 quintales por hectárea en trigo y 19,6 quintales por hectárea en
soja de segunda. Con terrazas se va a 72,2 quintales de maíz; 31,1 quintales en
soja de primera; 33,2 en trigo y 25,8 quintales en soja de segunda por
hectárea. Esto indica que con un sistema de terrazas se incrementa entre un 15
y un 20% el rendimiento de los cultivos de verano. Traducido a valores
monetarios, con una rotación de soja de primera, trigo, soja de segunda y maíz,
sin contar con sistema de terrazas, se puede esperar un margen de US$ 155,1
por hectárea. Con terrazas ese margen trepa a US$ 194,2 por hectárea.
El costo de la sistematización con
terrazas y canales colectores depende fundamentalmente del tipo de terrazas
construidas (sembrables o de base angosta) y de la propiedad de la maquinaria
(propia o contratada). Por esto, los costos van de un mínimo de U$S 60/ha.
para terrazas no sembrables con maquinaria propia a U$S 160/ha. para terrazas
base ancha con maquinaria contratada. En la provincia de Entre Ríos se cuenta
con el beneficio de desgravación impositiva del 35 % del impuesto inmobiliario
hasta por 10 años. Con esto el productor puede recuperar entre un 50 y 100 %
de los costos dependiendo del evalúo parcelario y el tipo de terrazas
construidas. En los últimos años y a partir de la adopción de agricultura
permanente en muchos campos, la mayoría de los productores adoptó la
tecnología de terrazas sembrables. Por falta de financiamiento para la
construcción de este tipo de terrazas lamentablemente muchos productores no
pueden adoptar la tecnología o la adoptan muy lentamente. Actualmente la
oferta de créditos por parte de la banca para la construcción de terrazas es casi
nula. Son muy pocos productores los que han aprovechado la oferta de créditos
para dicho fin, tratándose en todos los pocos casos de productores muy
grandes.
Como se puede apreciar en base al
análisis realizado, las ventajas que reporta el aterrazamiento de tierras para la
agricultura son muchas.
En primer lugar, porque ayuda en
la preservación del recurso suelo ya que mediante las terrazas se previene su
erosión hídrica.
Para el productor, el aumento de
los rindes y márgenes que la construcción de terrazas, junto con la adopción de
las llamadas buenas prácticas agrícolas, se traduce en un mayor provecho
económico.
Para el Estado nacional y las
provincias, las mejoras económicas que experimente el productor, se verán
reflejadas en un incremento de las cuentas públicas. Mayor producción es igual
a mayor recaudación fiscal.
Tampoco debemos dejar pasar por
alto el aporte de las terrazas, junto con las buenas prácticas agrícolas, al
desarrollo sostenible. La preservación de un recurso natural, como lo es el
suelo, asegura a las generaciones futuras las mismas oportunidades socio-
económicas sin dejar de lado el cuidado del ambiente.
Todos los beneficios que el
aterrazamiento de terrenos para la producción agrícola que se han mencionado
a lo largo del presente trabajo, deben llevarnos a pensar la manera de
incentivar su proliferación allí donde las terrazas sean necesarias. Por dicho
motivo el Estado debe estar presente al momento de prestar la ayuda que haga
falta. En todo el territorio de la República Argentina rige la ley 22.428 de
Conservación y Recuperación Productiva de los Suelos. Son varias las provincias
que también cuentan con leyes específicas de protección de suelos, entre ellas
podemos mencionar por ejemplo a Entre Ríos (ley 8.318), Córdoba (ley 8.936),
San Luis (ley 5.461), Chaco (3.035) y Mendoza (ley 8.051). Hay provincias en
cambio que tratan este tema en sus respectivas leyes generales de ambiente,
tales los casos de Jujuy (ley 5.063), Buenos Aires (ley 11.723) y Tierra del
Fuego (ley 55), entre otras.
La provincia de Entre Ríos es
pionera en materia de aterrazamiento. Gracias a la reglamentación de la ley
8.318, entre otras acertadas medidas, se encuentra la de incentivar la
construcción de terrazas en terrenos agrícolas mediante la reducción del 35 %
del pago del impuesto inmobiliario rural. En este mismo orden de ideas, el
Estado Nacional podría crear las herramientas para fomentar la construcción de
terrazas. Tal como se plasma en el texto normativo que a continuación se
presenta, una manera de lograr dicho objetivo, entendemos, sería mediante la
creación de un fondo fiduciario en garantía de los créditos tomados para
financiar sistemas de terrazas. De este modo, todas las partes que se ven
beneficiadas gracias a la mejora de los terrenos cultivables estarán aportando
cada cual una porción en la medida de sus posibilidades y competencias.
En virtud de los fundamentos
expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |