PROYECTO DE TP
Expediente 9895-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO D. HECTOR MARCOS TIMERMAN, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 04/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover juicio político contra el
señor ministro de Relaciones Exteriores y Culto D. Héctor Marcos Timerman (DNI
11.179.478), por las causales de mal desempeño de conformidad con lo que
dispone el artículo 53 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al cumplirse el 20° aniversario del
atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), frente al
prácticamente unánime reclamo de la comunidad judía, con el evidente respaldo
del país entero, las precisiones de los expertos constitucionalistas y las decisiones
de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional sala I en la causa AMIA s/
amparo - Ley 16986, la cual con fecha 15 de mayo de 2014 declaró la
inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento suscripto con la República
Islámica de Irán y de la ley mediante la que fue aprobada, en razón de no gozar
ese instrumento de jerarquía constitucional y acoger, en su texto, términos cuyo
alcance resultan palmariamente opuestos a nuestra Ley Fundamental, por los
siguientes motivos:
1.-Corresponde hacer lugar a la
acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad
del Memorándum de Entendimiento suscripto entre el gobierno nacional y uno
extranjero sobre temas vinculados a un ataque terrorista sufrido en nuestro país, y
su ley aprobatoria, ordenando de modo preventivo, en virtud de las medidas
cautelares que los incidentistas solicitaran, comunicar lo resuelto al Poder Ejecutivo
Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- a fin
de que no se dé comienzo a la ejecución del Memorándum -ley 26843 - mientras
transiten las eventuales vías recursivas, pues convalidar lo actuado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores importaría admitir la indebida intromisión en
cuestiones ajenas a su competencia constitucional y, en consecuencia, aceptar una
violación flagrante a la división de poderes ínsita en el sistema republicano de
gobierno (art. 1 ), que constituye uno de los principios de derecho público
establecidos por la CN que los otros poderes del Estado debían respetar -también-
en su misión de afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias
extranjeras (art. 27 ).
2.-De entrar en vigencia el
Memorándum de Entendimiento suscripto con el gobierno extranjero, conforme al
mecanismo que establece, generará derechos y obligaciones recíprocas entre
ambas naciones respecto de una materia que atañe de forma exclusiva a la
competencia constitucionalmente asignada al Poder Judicial, condicionando de un
modo relevante el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la autonomía
del Ministerio Público y el derecho a la jurisdicción de las víctimas, con los
múltiples conflictos e inconvenientes adicionales que ello traerá aparejado.
3.-Es deber de los magistrados de
efectuar el examen de constitucionalidad de las normas en la medida en que ese
mecanismo constituye una de las mayores garantías con que se ha entendido
asegurar los derechos reconocidos en la Constitución contra los posibles abusos de
los poderes públicos.
4.-Así como la jurisprudencia de la
CIDH ha establecido que los órganos del Poder Judicial deben descalificar de oficio
las normas internas de cada país que se opongan a las normas de la Convención
Americana de Derechos Humanos, igualmente deben descalificarse de oficio las
normas que se oponen a la Constitución Nacional.
5.-Dada la naturaleza del
Memorándum de Entendimiento suscripto con un país extranjero en relación a un
ataque terrorista sufrido en nuestro país, el riesgo o peligro de que su
implementación torne abstractos o inexigibles (o, si se quiere, inoperantes por el
efecto inevitable del tiempo sobre la prueba pendiente en la causa) los
requerimientos de asistencia judicial cursados, y que asimismo resulte afectada la
independencia de la jurisdicción y la autonomía del Ministerio Público o los
derechos de las víctimas.
6.-Resulta factible analizar la validez
de este Memorándum de Entendimiento suscripto con un gobierno extranjero en
tanto se han denunciado múltiples agravios de índole constitucional con estrecha
vinculación a la causa judicial iniciada con motivo del atentado perpetrado.
7.-Las negociaciones diplomáticas que
culminaron con la suscripción del Memorándum de Entendimiento, dejaron de lado
el real conflicto existente en torno a una asistencia judicial que fue requerida por el
Juez de la causa y negada hasta el momento por el gobierno extranjero. En lugar
de abocarse a dicho conflicto procurando la formulación de mecanismos que
hicieren posible concretar dicha asistencia de un modo respetuoso para la
soberanía y las leyes de ambos Estados, se acordó en realidad otro procedimiento
que resulta sustituto de la averiguación de la verdad y de la determinación o
descarte de las responsabilidades penales en relación al hecho del atentado. El
acuerdo alcanzado se tradujo en la creación de una Comisión cuyas potestades y
funciones invaden la esfera de la jurisdicción, condicionando sus decisiones
8.-El Memorándum de Entendimiento
se ubica lejos de lo dispuesto en el art. 18 CN., en cuanto prohíbe el juicio por
comisiones especiales o la separación de los jueces designados por ley antes del
hecho de la causa (en el caso, se declaró la inconstitucionalidad del Memorándum
de Entendimiento suscripto con un gobierno extranjero y la ley que lo
aprobó).
9.-El procedimiento previsto en el
Memorándum de Entendimiento, no hace más que excluir al juez que a la
actualidad interviene en la sustanciación de la causa en la que se investiga el
atentado, vulnerando, de ese modo, el principio constitucional del juez natural e
imparcial.
10.-El memorando de entendimiento
desconoce la personería que en su rol de querellantes les fue reconocido a los
damnificados para actuar en defensa de sus derechos en el marco del proceso
penal instituido por imperio de ley. Su protección no sólo ha sido garantizada en
diversos pasajes de nuestro texto constitucional, sino que también ha sido
receptada ampliamente en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal al
reconocer, en la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la
CN., el resguardo y el aseguramiento indispensable a todos los litigantes por igual,
del derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal
forma.
11.-La oscuridad y la gravedad que
revisten los términos empleados en el Memorando de Entendimiento suscripto
entre un gobierno extranjero y nuestro país y, peor aún, la verdadera esencia del
organismo que el acuerdo ha de engendrar, no harían más que comprometer el
derecho a la justicia imparcial, el derecho al debido proceso, el derecho de
igualdad ante la ley, el derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales,
previstos todos ellos en instrumentos jurídicos internacionales que gozan de
jerarquía constitucional en nuestro derecho interno.
12.-Corresponde al juez de grado
interviniente la decisión vinculada al modo en que habrá de proseguirse con la
investigación del atentado. Abrir un ámbito de debate para la implementación de
un procedimiento que regule el juicio en ausencia para este caso es algo que no
solamente excede el objeto que fue sometido por las partes a conocimiento de
este Tribunal; si la Corte Suprema ha considerado compatible el juicio en ausencia
con la Constitución Nacional; si la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
señaló que ello no violaba disposición alguna de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, entonces no procede aguardar un trámite parlamentario (del
voto del Dr. Ballestero).
Se comprueba empíricamente que el
Memorándum no ha aportado ninguna solución o avance a la causa AMIA y cabe
dar por ciertas y hacer propias las expresiones del ciudadano Luis Czysewski, quien
en representación de familiares de las víctimas en el acto de recordación del
atentado a la mutual de la calle Pasteur 633 de Buenos Aires donde fallecieron 85
personas, calificó al memorándum de entendimiento con Irán como "un gravísimo
error diplomático" y "un penoso acuerdo".
"Nuestros muertos piden justicia, no
acuerdos", aseveró Czyzweski, al tiempo que sostuvo que "tanto el Gobierno como
la oposición están convencidos de que el memorándum es inútil, no sirve para
nada y que su firma fue un error político y diplomático de magnitud".
Agregó: "Le pedimos al Gobierno y a
la oposición que asuman el compromiso de votar la derogación de la ley que
aprobó el memorándum, pero que se haga sin que exista el pase de facturas
políticas".
Finalizó diciendo que Irán "tiró al
tacho de basura" el acuerdo firmado hace un año y medio con la Argentina porque
no logró que se levantaran las órdenes de captura contra los ciudadanos de ese
país sospechados de haber planificado el atentado.
Por los fundamentos expuestos,
oportunamente presenté un proyecto de ley de mi autoría 5722-D-2014,
promoviendo la derogación de la ley 26.843.
No podía suponer siquiera ni en un
mal plagio del delirio de Juan en su destierro de Patmos, como dijera en un
discurso Gabriel García Márquez, que en enero de 2015 iba a acontecer la
denuncia del fiscal Nisman contra la presidente de la Nación, su ministro de
Relaciones Exteriores y algunos oscuros personajes de la mala política llamados
D´Elía, Larroque, Khalil o Esteche y un antiguo magistrado como Yrimia que
serpentea en las cornisas mismas de la legalidad.
Menos aún, que 5 días después de la
denuncia el fiscal iba a aparecer muerto de manera misteriosa, antes de concurrir
a informar a la comisión de Legislación Penal de esta Cámara.
Esa es la peor de las noticias, que nos
retrotrae a tiempos pretéritos donde la muerte funcionaba como reguladora de la
actividad política. Hasta ahora sólo hemos escuchado absurdos como formularle
preguntas al muerto, sembrar dudas sobre su vida privada, promover relatos
sobre autoría de la denuncia o regreso precipitado o no del continente
europeo.
Nuestro canciller encabeza en soledad
el ranking de peores inquilinos del Palacio San Martín. Si uno compara prohombres
modélicos que supieron manejar nuestra política internacional (Montes de Oca,
Zeballos, Drago, Saavedra Lamas, Bramuglia, Zavala Ortiz, etc.) con el lamentable
señor Timerman, no puede dejar de sentir dolor.
Luego de la denuncia de Nisman, el
canciller se encargó de defenderse torpemente y así aseguró que la denuncia es
falsa. Sostuvo que hizo todo lo posible para ayudar con la investigación sobre el
atentado a la AMIA, y defendió el acuerdo firmado con Irán.
El canciller Héctor Timerman aseguró
que tiene "sobrada evidencia para demostrar que la acusación" que hizo el
fallecido fiscal federal Alberto Nisman sobre un presunto plan de impunidad con
Irán "es falsa". "Puedo decir que hemos hecho todo lo posible, la Presidenta
(Cristina Kirchner) y yo, para ayudar al juez a llevar justicia a las víctimas del
atentado. Tengo sobrada evidencia para demostrar que la acusación era falsa, o al
menos incorrecta", sostuvo el ministro de Relaciones Exteriores.
Asimismo, el funcionario nacional
negó que la firma del Memorándum con Irán haya sido para obtener petróleo a
cambio de granos, carne e impunidad, como señalaba la denuncia del titular de la
Unidad Especial AMIA. "Cualquiera que sepa algo del negocio del petróleo sabe
que la Argentina no puede usar el petróleo iraní, porque es un petróleo muy
pesado y no podemos procesarlo", explicó Timerman.
Tras rechazar la imputación, el
ministro destacó que "hay una ley en Irán que prohíbe la extradición de
ciudadanos iraníes, así como hay una ley en la Argentina que prohíbe el juicio en
ausencia. Entonces, la única manera de avanzar era firmando un acuerdo con Irán
que permitiera que el juez argentino fuera a Teherán para interrogar a los
sospechosos". Consultado acerca de si creía que los acusados iraníes habían sido
quienes perpetraron el atentado, Timerman respondió: "A menos que haya un juez
que diga esta persona es culpable y ésta es la pena, no importa lo que yo crea.
Hice lo que hice porque confié en la investigación de Nisman. Por eso es que
estaba ayudando al juez a ir a Teherán para usar la evidencia de Nisman contra los
iraníes".
"Yo no puedo decir que los iraníes son
culpables. Como una persona que fue perseguida (durante la dictadura), no puedo
juzgar a alguien, a menos que haya un juez que diga que tal persona es culpable o
inocente. Entonces, tengo que esperar hasta que el juez aclare quién está detrás
del ataque", afirmó.
Esto resulta de la mayor gravedad
teniendo en cuenta que el hecho denunciado por el doctor Nisman, es el atentado
terrorista perpetrado en la sede de la AMIA, que ha sido judicialmente declarado
crimen de lesa humanidad y calificado como genocidio por el juez que entiende en
la causa.
Por ello, solicito la apertura del
procedimiento de juicio político incoado para determinar el presunto mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones del señor ministro de Relaciones
Exteriores y Culto D. Héctor Marcos Timerman y requiero para ello el
acompañamiento de mis pares, dejando reservado el derecho de ampliar hechos y
causales ante las circunstancias en curso.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |