Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9886-D-2014
Sumario: CITAR AL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, CONTADOR JORGE MILTON CAPITANICH, A CONCURRIR AL RECINTO DE ESTA H. CAMARA, A FIN DE SER INTERPELADO A LOS EFECTOS DEL TRATAMIENTO DE UNA MOCION DE CENSURA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, POR AFECTAR DE MANERA DIRECTA Y EXPLICITA LA LIBERTAD DE EXPRESION.
Fecha: 03/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar, de conformidad a lo establecido por el Artículo 101 de la Constitución Nacional y el Artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al Señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton Capitanich; a fin de ser interpelado en mérito de una moción de censura por afectado de manera directa y explícita la libertad de expresión y la garantía del estado de derecho para una normal convivencia política y social.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con estupor los argentinos hemos iniciado hoy, 2 de febrero, una jornada marcada por la imagen del Sr. Jefe de Gabinete destruyendo el ejemplar de un diario frente a medios de comunicación y en oportunidad de brindar una conferencia de prensa.
En momentos en que el Gobierno Nacional debería liderar una convocatoria pública para generar tranquilidad y confianza, hacerse cargo de los problemas y pronunciarse en favor del esclarecimiento de los episodios que nos conmocionan, en cambio, sus más encumbrados funcionarios aparecen en esta demostración de intolerancia impropia del funcionamiento de la democracia y el estado de derecho. Más grave aún es la reacción del Jefe de Gabinete contra un medio de prensa, descalificando la opinión de los periodistas, de su trabajo, en un acto que promueve o incita a la violencia política, siempre en la descalificación de quien piensa -u opina- de manera diferente.
La actitud del Jefe de Gabinete corre en el límite de la cornisa que pone su comportamiento en la línea más reñida con lo antidemocrático, por implicar la negación de derechos y libertades públicas, justamente de parte de quien está llamado, como parte del gobierno y más que nadie, a garantizarlas.
No puede el Congreso dejar pasar esta inconducta. Y es para estos casos que la propia Constitución Nacional en su texto reformado en 1994, habilita la denominada "moción de censura". Es para la excepcionalidad de los casos en que el Jefe de Gabinete debe dar cuenta de actos donde se ha lesionado el funcionamiento institucional, las reglas de la convivencia política y el ejercicio de las libertades que la misma Constitución asegura a todas las personas. Es su propia investidura la que habla de la gravedad de su actitud. Si este mismo comportamiento sería reprochable en cualquier ciudadano, mucho más lo es en la acción de un funcionario, el más alto hoy en la representación oficial de este Gobierno.
El artículo 101 de la Constitución Nacional otorga al Poder Legislativo la atribución de citar a interpelación al Jefe de Gabinete para censurarlo por un hecho o una política en particular. Juega esta atribución tanto en cuanto a las obligaciones que competen por su función cuando la falta hubiera sido cometida por el gobierno, como por actitudes o hechos personales del funcionario.
La libertad de prensa, como garantía constitucional constituye el colofón de un largo proceso de luchas en pos de la preservación de la libertad de expresión, como derecho inalienable del ser humano.
Con la aparición de la imprenta y, especialmente, a partir del siglo XVII la transmisión del pensamiento se expandió con una intensidad cada vez mayor (para una reseña de la evolución histórica, cfr. BADENI, Gregorio, Libertad de prensa, Abeledo Perrot, 1991, Bs.As., pág. 30 y ss). La opresión recurrió a los más diversos mecanismos de censura para acallar las opiniones disidentes.
Con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la sanción de la Constitución de los Estados Unidos se dieron los primeros pasos tendientes a la institucionalización del derecho a publicar y difundir libremente las ideas.
En nuestro país, la libertad de prensa forma parte del ideario de los hombres de Mayo, tuvo recepción en importantes precedentes y fue plasmada en la Constitución de 1853(Cfr. GONZALEZ CALDERÓN, Curso de Derecho Constitucional, Ed. G. Kraft, 1943, Bs.As., pág. 347 y ss).
En su art. 14, se dispone que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: ... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa".
Por su parte, el art. 32 incorporado por la Reforma de 1860 garantiza en forma expresa que, "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".
De esta forma, la libertad de prensa aparece como la de más amplia expresión y tutela constitucional.
Esta secuencia del derecho a la información es contemplada de manera explícita en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 19 del Acuerdo Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y en el Artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos).
¿Sabe el señor Capitanich ésto? ¿Le interesan los valores constitucionales? ¿Es capaz de darse cuenta que romper un ejemplar de un periódico ante las cámaras de televisión constituye una presión intolerable y se articula además como un claro mensaje de violencia que se multiplica y se agiganta por provenir del cargo que ocupa?
¿Rompió también el señor Ministro los papeles donde quedó configurada la entrega de soberanía nacional con la Barrick Gold? ¿O aquellos en los que se tatuó la entrega de soberanía con Irán entrega cuya denuncia iba a ser oida en este Parlamento de boca del Fiscal Nisman? ¿O los que la Presidenta firma en estas horas con China?
El señor Capitanich se conmueve hasta el paroxismo por las opiniones críticas con una actitud propia de tiranos, pero no le duele el dolor ajeno como lo demuestra -por citar dos casos de altísima simbología- como su blindaje ante el fallecimiento en su propia provincia de Néstor Femenía, el niño qom de 7 años, a raíz de un cuadro de desnutrición y tuberculosis.
Personalmente -y lo señalo con tristeza- entre dos males creo preferir aquel Señor Ministro Capitanich vocero de frases lamentables aunque en comparación tenues y pintorescas como las recordadas:
"Con el trigo se hace harina y con la harina se hace el pan..." "Cuando aumenta la leche aumenta el corte de pelo..." "Ahorrar es especulativo y promueve la avaricia..."
Porque Argentina no es un balneario... porque Argentina no es un índice de consumo veraniego... porque Argentina es muchísimo más que la defensa imposible de sus eventuales mandatarios... Argentina es un suelo y un pueblo donde se conjugan angustias, sueños, principios, valores, una patria cuyo entramado institucional ha sido consternado por la muerte de un fiscal que investigaba nada menos que un caso de traición a la patria.
Y en tal escenario es imperativo que cada funcionario honre su cargo. Y ciertamente no es con la actitud incalificable de romper un diario ante millones de espectadores la forma de hacerlo
La figura del Jefe de Gabinete fue incorporada por la reforma constitucional, entre otras cuestiones, para flexibilizar o atenuar el presidencialismo imperante en nuestro sistema de gobierno, y también para ser el fusible frente a errores o debilidades del gobierno o el presidente. El comportamiento exhibido hoy públicamente por el funcionario amerita una reacción institucional por parte de este Congreso en ejercicio de las atribuciones que nuestro sistema constitucional y republicano nos asigna. Y por eso, estamos proponiendo convocar al JGM a concurrir a esta H. Cámara de Diputados para que, además de brindar el informe sobre la marcha del gobierno, y todas las explicaciones que este tiempo exige, frente a los episodios vinculados con la denuncia presentada por el Fiscal Alberto Nisman y la muerte del mismo, el estado de zozobra y desconcierto que ello ha generado en la sociedad y la necesidad de garantizar a pleno el funcionamiento de la justicia para que los procesos de investigación puedan realizarse con absoluta independencia, eficacia y transparencia.
No están desvinculadas estas cuestiones. Al contrario, es imposible pensar que la reacción de intolerancia del funcionario no provenga justamente de la misma situación de debilidad y confusión que ha demostrado el gobierno frente a los hechos mencionados. No puede concebirse una situación como la que hemos presenciado sino en la búsqueda de tapar o negar una realidad que vivimos los argentinos, procurando silenciar a quienes muestran diferencias con el relato oficial. Puede el gobierno discrepar con el medio, con el periodista. Puede discrepar con la percepción general que hoy la sociedad tiene respecto de las responsabilidades estatales. Pero no le está dado al gobierno actuar con intolerancia en la pretensión de restringir el ejercicio de la libertad de prensa, propio del funcionamiento del sistema democrático. No le está dado ni al gobierno ni al Jefe de Gabinete el ataque a la libre expresión de las ideas, de las opiniones, de las investigaciones y conclusiones a las que pueda arribar hoy cualquier periodista o cualquier ciudadano.
Este Congreso está obligado a emitir una opinión, a censurar esta actitud reprochable, porque solo de esa forma podremos transitar hacia una convivencia política y social basada en el respeto de las personas, sus derechos y pensamientos. Esa es la democracia que queremos los argentinos, por la que hemos luchado y por la que muchos hasta han dado su vida.
Por estas razones y las que serán expuestas en ampliación en la oportunidad que corresponda, solicitamos la aprobación de la presente propuesta de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
LIBERTAD DE EXPRESION