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PROYECTO DE TP


Expediente 9880-D-2014
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -: PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO. CREACION. ARTICULO 48, INCISO A), SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS SIN LA LICENCIA ESPECIAL CORRESPONDIENTE. MODIFICACION.
Fecha: 03/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO
Art 1: Impleméntese en todo el territorio nacional el "Programa Alcoholemia Cero" que tiene por objeto disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol con consecuencias fatales para sus protagonistas.-
Art 2: Modificase el inc a) del art. 48... de la ley 24449 Ley Nacional de Tránsito que quedara redactado de la siguiente manera:
" Está prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. No podrán circular por las vías objeto de la presente ley y su reglamentación el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero ( 0) gramos por un mil ( 1.000) centímetros cúbicos de sangre. Todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía que hayan quedado involucrados en algún accidente de circulación. Tales pruebas dispuestas por la autoridad de aplicación serán efectuadas por los agentes encargados del control vial., los que realizarán el respectivo control mediante el método adecuado aprobado por la autoridad sanitaria. Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que les disminuya su capacidad psicofísica están obligados a advertirles que no podrán conducir vehículos durante el período de la medicación
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inseguridad vial es una realidad lacerante que lastima nuestra sociedad con miles de víctimas que todos los años mueren en las rutas nacionales y provinciales y en las calles de pueblos y ciudades de nuestro país.
Las estadísticas más confiables indican que aproximadamente 8.500 persona mueren por año e nuestro país a raíz de la accidentología vial y un porcentaje diez veces superior ( 85.000) personas quedan con lesiones irreversibles o lesiones graves que demandan un mínimo de 30 días de tratamientos.
Recursos enormes que se gastan en atención médica, horas de trabajo que quedan sin cumplir y los más grave: hijos que pierden a sus padres, padres que pierden a sus hijos, mujeres que quedan viudas, niños huérfanos, familias diezmadas, etc. en un manto de inmenso dolor que en muchos casos acompaña a los sobreviviente durante el resto de sus vidas.
Los medios de comunicación a diario reflejan en su paginas o en imágenes de TV impactantes reflejos de dolor que no hacen más que profundizar la angustia cotidiana que genera e nuestra sociedad la inseguridad vial.
Sin lugar a dudas, si es que se puede hacer alguna distinción entre víctimas fatales, lo verdaderamente impactante son las muertes de jóvenes entre los 18 y los 30 años que significa en nuestro país la primera causa de muerte en ese grupo etario, lo que significa el enorme daño que produce la accidentologia vial, en personas que están incorporándose a la plenitud de la vida y que muchas veces, por la imprudencia del consumo del alcohol terminan truncándose su vidas.
Los fines de semana y las horas nocturnas son estadísticamente los lapsos en los cuales se producen con mayor frecuencia los accidentes de jóvenes, que producto de la ingesta de alcohol toman una actitud imprudente o temeraria en la conducción, que termina con sus vidas o con las vidas de inocentes que conduciéndose de manera prudente son impactadas por vehículos que a gran velocidad conducen jóvenes alcoholizados por rutas o calles urbanas.
La alcoholemia es castigada severamente en todos los países del mundo que tienen una política de seguridad vial consistente y sistemática, y programas permanentes de concientización y educación vial. En tal sentido es frecuente leer en los diarios de EE. UU o de Europa que prominentes figuras del cine, la música o el deporte son duramente sancionadas por haber sido encontradas conduciéndose en estado de ebriedad, y los mismos en muchos casos y mas allá de toda su fama han terminado haciendo tareas comunitarias como parte de la sanción, además de la suspensión temporaria para conducir han debido pagar una importante suma de dinero en concepto de multa.
En Francia aprobaron recientemente una reforma al Código Penal que ha incorporado en el mismo la figura de la conducción peligrosa en el caso del conductor que es sancionado en un control de tránsito con un índice de alcoholemia superior a 1.5 gr en sangre por cada un mil mililitros. En ese caso no solo se le aplica la multa económica, y el descuento de puntos del sistema de "scoring" por la infracción cometida, sino que además se lo pasa a disposición de la fiscalía penal en turno a los efectos de instruirle una causa penal.
Es decir que la alcoholemia en Francia es considerada cuando supera el límite de 1.5 gr en sangre como un delito de orden penal, dada la importancia que el estado francés le adjudica a la pérdida de reflejos que produce la ingesta de alcohol como causa preeminente de la accidentologia vial.
Esto indica el grado de severidad con que estos países tratan este tema y la enorme incidencia que la dan estos países como causal de la accidentologia vial.
En tal sentido es bueno recordar que según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud en Alemania o en Francia mueren por accidentes viales vial 3 o 4 personal por cada 100.000 conductores y en Argentina mueren entre 18 y 20 por cada 100.000 conductores , es decir que nuestra estadística prácticamente quintuplica la fatalidad que reflejan otros países que ha asumido la tarea de concientización y control con y seguridad vial como una tarea imprescindible del estado.
Nuestro país no refleja al menos en los niveles de control en rutas, sistema parecidos ya que son muy pocas las provincias que cuentan con sistema de control eficientes y efectivos en las rutas de sus territorios como puede exhibir en la actualidad la Provincia de Córdoba.
De allí la necesidad que estimamos de incorporar en el régimen nacional la política de alcoholemia cero que ya ha implementado la Provincia de Córdoba como un modo de ir estableciendo mecanismos cada vez más severos de control, para disminuir las causas de accidentes que tanto daño hace en nuestra sociedad.
Para ello es necesario en primer término modificar el régimen actual de la ley nacional de tránsito 24449 a los efectos de incorporar esta nueva normativa legal que permitirá hacer más eficaz el control de consumo de alcohol en los conductores y al mismos tiempo impulsar de manera decidida una política muy clara de concientización social sobre lo que significa la ingesta de alcohol a la hora de conducir.
Ya que no solo es importante imponer las normas legales como la que promueve este proyecto, sino además impulsar políticas de educación y concientización a los fines de que "el que conduce no bebe y el que bebe no conduce" no sea simplemente un slogan sino que sea el resultado de una gestión que a nivel nacional internalizó en nuestra sociedad y en particular en los jóvenes que son los más propensos a la hora de conducir, que el alcohol es absolutamente incompatibel con el ejercicio de la conducción vehicular.
Esta debe ser una tarea decisiva del Estado Nacional coordinando con los equipos de Seguridad Vial de las provincias los fines de hacer efectiva la norma y al mismo tiempo impulsar desde el Ministerio del Interior y desde el Agencia Nacional de Seguridad Vial políticas de control y seguridad vial que hagan más eficaz la respuesta del estado en todo el país frente al crecimiento de la accidentología.
Incorporar a las fuerzas civiles, las organizaciones no gubernamentales, los padres y madres del dolor, las escuelas, para impulsar políticas de educación y concientización vial sobre la problemática de la alcoholemia a la hora de conducir para que se convierta la misma en verdadera política de Estado.
Financiar programas de adquisición de equipamiento con modernos alcoholímetros será otra tarea a desarrollar por el estado nacional ya que sin instrumentos modernos de control no se podrá hacer efectiva la disposición normativa que proponemos implementar.
En función de estos argumentos y de otros que se pondrán a consideración en el momento del tratamiento de este proyecto es que elevamos el presente a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para su posterior aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD