PROYECTO DE TP
Expediente 9880-D-2014
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -: PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO. CREACION. ARTICULO 48, INCISO A), SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS SIN LA LICENCIA ESPECIAL CORRESPONDIENTE. MODIFICACION.
Fecha: 03/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPLEMENTACION DEL
PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO
Art 1: Impleméntese en todo el
territorio nacional el "Programa Alcoholemia Cero" que tiene por objeto disminuir
la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol con
consecuencias fatales para sus protagonistas.-
Art 2: Modificase el inc a) del art.
48... de la ley 24449 Ley Nacional de Tránsito que quedara redactado de la
siguiente manera:
" Está prohibido conducir con
impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo
consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para
conducir. No podrán circular por las vías objeto de la presente ley y su
reglamentación el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a
cero ( 0) gramos por un mil ( 1.000) centímetros cúbicos de sangre. Todos los
conductores están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para
la detección de posibles intoxicaciones de alcohol. Igualmente quedan obligados
los demás usuarios de la vía que hayan quedado involucrados en algún accidente
de circulación. Tales pruebas dispuestas por la autoridad de aplicación serán
efectuadas por los agentes encargados del control vial., los que realizarán el
respectivo control mediante el método adecuado aprobado por la autoridad
sanitaria. Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que les disminuya su
capacidad psicofísica están obligados a advertirles que no podrán conducir
vehículos durante el período de la medicación
Art. 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inseguridad vial es una realidad
lacerante que lastima nuestra sociedad con miles de víctimas que todos los años
mueren en las rutas nacionales y provinciales y en las calles de pueblos y ciudades
de nuestro país.
Las estadísticas más confiables
indican que aproximadamente 8.500 persona mueren por año e nuestro país a raíz
de la accidentología vial y un porcentaje diez veces superior ( 85.000) personas
quedan con lesiones irreversibles o lesiones graves que demandan un mínimo de
30 días de tratamientos.
Recursos enormes que se gastan en
atención médica, horas de trabajo que quedan sin cumplir y los más grave: hijos
que pierden a sus padres, padres que pierden a sus hijos, mujeres que quedan
viudas, niños huérfanos, familias diezmadas, etc. en un manto de inmenso dolor
que en muchos casos acompaña a los sobreviviente durante el resto de sus
vidas.
Los medios de comunicación a diario
reflejan en su paginas o en imágenes de TV impactantes reflejos de dolor que no
hacen más que profundizar la angustia cotidiana que genera e nuestra sociedad la
inseguridad vial.
Sin lugar a dudas, si es que se puede
hacer alguna distinción entre víctimas fatales, lo verdaderamente impactante son
las muertes de jóvenes entre los 18 y los 30 años que significa en nuestro país la
primera causa de muerte en ese grupo etario, lo que significa el enorme daño que
produce la accidentologia vial, en personas que están incorporándose a la plenitud
de la vida y que muchas veces, por la imprudencia del consumo del alcohol
terminan truncándose su vidas.
Los fines de semana y las horas
nocturnas son estadísticamente los lapsos en los cuales se producen con mayor
frecuencia los accidentes de jóvenes, que producto de la ingesta de alcohol toman
una actitud imprudente o temeraria en la conducción, que termina con sus vidas o
con las vidas de inocentes que conduciéndose de manera prudente son impactadas
por vehículos que a gran velocidad conducen jóvenes alcoholizados por rutas o
calles urbanas.
La alcoholemia es castigada
severamente en todos los países del mundo que tienen una política de seguridad
vial consistente y sistemática, y programas permanentes de concientización y
educación vial. En tal sentido es frecuente leer en los diarios de EE. UU o de
Europa que prominentes figuras del cine, la música o el deporte son duramente
sancionadas por haber sido encontradas conduciéndose en estado de ebriedad, y
los mismos en muchos casos y mas allá de toda su fama han terminado haciendo
tareas comunitarias como parte de la sanción, además de la suspensión temporaria
para conducir han debido pagar una importante suma de dinero en concepto de
multa.
En Francia aprobaron recientemente
una reforma al Código Penal que ha incorporado en el mismo la figura de la
conducción peligrosa en el caso del conductor que es sancionado en un control de
tránsito con un índice de alcoholemia superior a 1.5 gr en sangre por cada un mil
mililitros. En ese caso no solo se le aplica la multa económica, y el descuento de
puntos del sistema de "scoring" por la infracción cometida, sino que además se lo
pasa a disposición de la fiscalía penal en turno a los efectos de instruirle una causa
penal.
Es decir que la alcoholemia en Francia
es considerada cuando supera el límite de 1.5 gr en sangre como un delito de
orden penal, dada la importancia que el estado francés le adjudica a la pérdida de
reflejos que produce la ingesta de alcohol como causa preeminente de la
accidentologia vial.
Esto indica el grado de severidad con
que estos países tratan este tema y la enorme incidencia que la dan estos países
como causal de la accidentologia vial.
En tal sentido es bueno recordar que
según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud en Alemania o en
Francia mueren por accidentes viales vial 3 o 4 personal por cada 100.000
conductores y en Argentina mueren entre 18 y 20 por cada 100.000 conductores ,
es decir que nuestra estadística prácticamente quintuplica la fatalidad que reflejan
otros países que ha asumido la tarea de concientización y control con y seguridad
vial como una tarea imprescindible del estado.
Nuestro país no refleja al menos en
los niveles de control en rutas, sistema parecidos ya que son muy pocas las
provincias que cuentan con sistema de control eficientes y efectivos en las rutas de
sus territorios como puede exhibir en la actualidad la Provincia de Córdoba.
De allí la necesidad que estimamos de
incorporar en el régimen nacional la política de alcoholemia cero que ya ha
implementado la Provincia de Córdoba como un modo de ir estableciendo
mecanismos cada vez más severos de control, para disminuir las causas de
accidentes que tanto daño hace en nuestra sociedad.
Para ello es necesario en primer
término modificar el régimen actual de la ley nacional de tránsito 24449 a los
efectos de incorporar esta nueva normativa legal que permitirá hacer más eficaz
el control de consumo de alcohol en los conductores y al mismos tiempo impulsar
de manera decidida una política muy clara de concientización social sobre lo que
significa la ingesta de alcohol a la hora de conducir.
Ya que no solo es importante imponer
las normas legales como la que promueve este proyecto, sino además impulsar
políticas de educación y concientización a los fines de que "el que conduce no
bebe y el que bebe no conduce" no sea simplemente un slogan sino que sea el
resultado de una gestión que a nivel nacional internalizó en nuestra sociedad y
en particular en los jóvenes que son los más propensos a la hora de conducir, que
el alcohol es absolutamente incompatibel con el ejercicio de la conducción
vehicular.
Esta debe ser una tarea decisiva del
Estado Nacional coordinando con los equipos de Seguridad Vial de las provincias
los fines de hacer efectiva la norma y al mismo tiempo impulsar desde el
Ministerio del Interior y desde el Agencia Nacional de Seguridad Vial políticas de
control y seguridad vial que hagan más eficaz la respuesta del estado en todo el
país frente al crecimiento de la accidentología.
Incorporar a las fuerzas civiles, las
organizaciones no gubernamentales, los padres y madres del dolor, las escuelas,
para impulsar políticas de educación y concientización vial sobre la problemática
de la alcoholemia a la hora de conducir para que se convierta la misma en
verdadera política de Estado.
Financiar programas de adquisición
de equipamiento con modernos alcoholímetros será otra tarea a desarrollar por el
estado nacional ya que sin instrumentos modernos de control no se podrá hacer
efectiva la disposición normativa que proponemos implementar.
En función de estos argumentos y de
otros que se pondrán a consideración en el momento del tratamiento de este
proyecto es que elevamos el presente a consideración de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación para su posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |