PROYECTO DE TP
Expediente 9862-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACION SOBRE EL SUPUESTO ENCUBRIMIENTO REALIZADO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EN EL MARCO DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON LA REPUBLICA DE IRAN Y LA POSIBLE CONEXIDAD CON LA MUERTE DEL FISCAL FEDERAL DE LA NACION, DOCTOR ALBERTO NISMAN.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Formación: Crease en ámbito
de este cuerpo legislativo, una COMISION BICAMERAL PERMANENTE con la finalidad
de efectuar un seguimiento de la investigación, sobre el supuestos encubrimiento
realizado por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de ejecución del Memorandum
de Entendimiento con la República de Irán y, la posible conexidad con la muerte del
Fiscal Federal de la Nación, Dr. ALEBRTO NISMAN.
Artículo 2: Objeto: Esta comisión, se crea
con el objetivo de realizar un seguimiento especial sobre la existencia y evolución de
los expedientes judiciales en los cuales se investiga la posible comisión del delito de
encubrimiento, denunciado por el Fiscal Dr. Nisman y la posible conexidad con la
muerte del mencionado funcionario público. A tal fin tendrá a su cargo el seguimiento,
la coordinación, el estudio, el análisis, de los avances que pudieran existir en las
investigaciones de:
a) de los hechos descriptos y contenidos
en la denuncia elaborada y presentada por el Dr. Alberto Nisman como Fiscal General
titular de la Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de
1994 contra la sede de la "AMIA" (entregada en la Causa 3446/2012 "Velazco, Carlos
Alfredo y otros por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario
público" del Juzgado Nacional en lo Criminar y Correccional Federal Nº 4, Secretaría
Nº 8);
b) y el de las circunstancias que
anteceden, rodean, en la que se produce y determinan (la causa concreta) el deceso
del referido fiscal.
Artículo 3: Finalidad: Es finalidad y
misión de la presente Comisión emitir una opinión fundada que sirva de balance,
evaluación y calificación en cuanto al desarrollo y evolución de la investigación,
señalando y advirtiendo en tal sentido cualquier irregularidad, explicitando las
concretas razones, y calificando la actuación de los órganos intervinientes en aquella,
haciendo particular hincapié en garantizar la independencia de la misma.
Artículo 4: Composición: La Comisión
estará compuesta por DOCE (12) senadores y DOCE (12) diputados, designados por
los Presidentes de las Cámaras respectivas observando las proporciones en que estén
representados en ellas los distintos bloques políticos. Su Presidente será designado a
propuesta de la primera minoría parlamentaria.
Artículo 5: Informe y Plazo: Será
obligación de la comisión emitir un informe, dando cuenta del contenido y evolución
de la investigación. Dicho informe deberá contener una opinión fundada de la
investigación, pudiendo inclusive la comisión señalar y/o sugerir las acciones que
estime corresponden dar al respecto, las que serán elevadas y sometidas a la
consideración del Sr Magistrado a cargo de la instrucción de la causa.
Artículo 6: Plazo: El plazo de duración
de la Comisión será de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de la
reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual
período por decisión de la mayoría de sus miembros.
Artículo 7: Facultades y Atribuciones: A
los efectos de cumplir con su cometido, la Comisión podrá requerir al Poder Judicial
y/o al Ministerio Público Fiscal, para que estos por si o a través de sus dependencias,
presten toda la colaboración que sea necesaria. Los funcionarios públicos a cargo de la
investigación, deberán otorgar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y
sus colaboradores, a los archivos y materiales, cualquiera sea su estado y soporte
físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda, ubicación e interpretación de los
mismos. A estos efectos, habilitarán espacios físicos para que la Comisión pueda
trabajar en los lugares de guarda cuando no sea posible la entrega de los originales o
de copias adecuadas. En todos los casos deberán dar tratamiento urgente a los
pedidos de la Comisión.
La Comisión; examinará la totalidad de la
documentación que respalda los registros de la investigación. Sin perjuicio de poder
valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y
en su propio reglamento.
La Comisión podrá requerir la
información y el asesoramiento de:
a) los distintos Ministerios, Secretarías,
Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal, entes autárquicos y descentralizados y todo
organismo público, los cuales a solicitud de la mayoría de la Comisión podrán
proponer un asesor de enlace;
b) académicos, técnicos y expertos de
centros de investigación, universidades y profesionales especialistas en la
materia;
Artículo 8: Reglamento: La comisión
dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de
acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento
interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los
reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento
del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la
aplicación subsidiaria.
Artículo 9: Asistencia técnica: Para
cumplir su cometido, la Comisión deberá conformar un equipo técnico-jurídico con
profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
El equipo deberá funcionar en el ámbito
del Congreso Nacional. Tal equipo deberá entregar informes parciales sobre el avance
del trabajo encargado a la Comisión en soporte digitalizado.
Artículo 10: Reuniones. Las reuniones de
la Comisión se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento
de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 11: Sede. La Comisión
investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y
constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o
reuniones en el extranjero.-
Artículo 12: Asistencia Material y
Humana: Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral
especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos
presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 13: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hechos de público conocimiento
ocurridos en los últimos días, resultan ser de una gravedad institucional sin
precedentes.
La denuncia presentada por un Fiscal de
la Nación, que involucra en la supuesta comisión de un delito a la propia Presidente de
la Nación, por la posible comisión del delito de encubrimiento del atentado terrorista
más sangriento sufrido por nuestro país, utilizando para ello la firma de un
Memorandum de entendimiento con la República de Irán, es de por sí uno de los
hechos de mayor trascendencia política de los últimos diez años.
La muerte, intempestiva en condiciones
que todavía se investigan, del fiscal denunciante, horas antes de tener que presentarse
ante la Comisión de Legislación Penal de este cuerpo legislativo, imprime a los
acontecimientos la gravedad institucional de la que hiciera referencia.
Las manifestaciones, de todo el pueblo
argentino, que en las calles de los distintos centros urbanos del país, solicitando
justicia y verdad, no pueden ser desoídas y, nosotros los representantes de ese pueblo
debemos necesariamente velar por este interés. Desde el lugar que nos toca ocupar en
esta sociedad, debemos colaborar con todas nuestras fuerzas para asegurar que la
acción de la justicia, en la investigación de estos hechos, se lleve a cabo sin ningún tipo
de interferencia. Para ello creemos que resulta fundamental la creación de una
Comisión Bicameral, compuesta por miembros de todo el arco político que tiene
representatividad en ambas cámaras, para dar a la Justicia, el apoyo político que
necesita para poder avanzar con la investigación de estos hechos. Brindar contención
política, para que tengan los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público
Fiscal, la contención política que asegure el esclarecimiento de la verdad. Nos
debemos los argentinos la verdad, nos debemos justicia, se las debemos los
representantes al pueblo que nos eligió, por las muertes ocurridas en el atentado, y
por todo lo que vino después. Seguramente debamos enfrentar a determinados
círculos de poder que siempre están ocultos, pero estoy convencido que el momento
es este, aunando las fuerzas de todos los que tenemos responsabilidades públicas,
podemos llegar a la verdad.
Por lo expuesto solicito, a todos los
legisladores, que conviertan en ley el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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