PROYECTO DE TP
Expediente 9845-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL- LEY 26206. MODIFICACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE APERTURA DE LAS INSTITUCIONES FUERA DEL HORARIO ESCOLAR PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórese el ARTÍCULO 11
BIS a la Ley 26.206, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11 BIS. - Los establecimientos
educativos públicos en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, deben disponer de
la apertura de las instituciones durante los fines de semana y receso escolar para la reali-
zación de actividades extracurriculares, destinados al conjunto de los estudiantes como así
también a los niños desde los 4 años hasta jóvenes de hasta 20 años ajenos a la comuni-
dad educativa, con el objeto de incentivar el desarrollo de actividades ligadas al arte, cien-
cia y cultura, la educación física y deportiva, la recreación, la acción solidaria, la inclusión
social, la orientación vocacional o el desarrollo de talleres de oficios".
Artículo 2º - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El inciso e) del artículo 32° de la ley 26.206
dispone que el Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que
las distintas jurisdicciones garanticen "la creación de espacios extracurriculares para el
conjunto de los estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de activi-
dades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturale-
za, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia
y la cultura".
Mientras que en el inciso f) determina "La in-
clusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales
como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena".
Asimismo el artículo 11° propone garantizar
una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona, asegurando la
igualdad de condiciones para todos los sectores sociales.
En este mismo sentido, el presente proyecto de
ley tiene como propósito que las instituciones educativas permanezcan abiertas los fines
de semana y durante el receso escolar para facilitar y fomentar los espacios extracurricu-
lares, como actividades físicas, deportivas o recreativas, de aprendizaje y de desarrollo
infanto-juvenil, entendiendo que muchos padres trabajan y no tienen dónde dejar a los
niños o pierden el control de los adolescentes cuando finaliza el período escolar.
Concibiendo además la necesidad de mante-
ner los comedores escolares abiertos como espacios fundamentales para el desarrollo
para los niños y jóvenes de bajos recursos, es que la apertura de los colegios los fines de
semana y de receso escolar, serán de gran relevancia para poder garantizar la copa de
leche y como política de inclusión social.
Por otra parte, muchos jóvenes en situación de
vulnerabilidad se ven obligados a abandonar la escuela para poder desempeñar tareas
laborables o empleos no formales para ayudar a sus familias y sólo los fines de semana
pueden disponer del tiempo para estudiar, generar actividades artísticas, deportivas, re-
creativas o para aprender un oficio que les permita prever un futuro mejor.
A modo de ejemplo, desde hace 10 años la
Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, lleva a cabo el
programa "Patios Abiertos" en 375 escuelas de la provincia y en las que participan más de
20 mil chicos y 3000 docentes y coordinadores.
Por lo expuesto, es que solicito el rápido tra-
tamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1923-D-16 |