PROYECTO DE TP
Expediente 9844-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 145 BIS Y 145 TER, SOBRE PENALIDADES A QUIENES UTILIZAREN PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACION.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -Modifíquese el Ar-
tículo 145 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 145 bis.- Será re-
primido con prisión de cinco (5) a once (11) años, el que ofreciere, captare, trasla-
dare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del te-
rritorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consenti-
miento de la víctima".
Artículo 2º - Modifíquese el
ARTÍCULO 145 ter del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual quedará redac-
tado de la siguiente manera:
"ARTICULO 145 ter.- En los supuestos del
artículo 145 bis la pena será de seis (6) a doce (12) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, ame-
naza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una si-
tuación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o fuere
mayor de setenta (70) años.
3. La víctima fuera una persona discapacita-
da, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o más.
5. En la comisión del delito participaren tres
(3) o más personas.
6. El autor fuere ascendiente, descendiente,
cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro
de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víc-
tima.
7. El autor fuere funcionario público o
miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explotación
de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a catorce (14)
años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho
(18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión".
Artículo 3º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el delito de Trata de Personas fue modi-
ficado con la sanción de la Ley 26.842 a fines de 2012, cuando se ampliaron los derechos
de las víctimas, reconociendo al delito como federal y endureciendo las penas.
Que el ARTÍCULO 145 bis del CP establece:
"Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, tras-
ladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio
nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la vícti-
ma".
Que el ARTICULO 145 ter. del CP dice: "En
los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión,
cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una
situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. La víctima estuviere embarazada, o
fuere mayor de setenta (70) años.
3. La víctima fuera una persona discapa-
citada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4. Las víctimas fueren tres (3) o
más.
5. En la comisión del delito participaren
tres (3) o más personas.
6. El autor fuere ascendiente, descen-
diente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o
ministro de cualquier
culto reconocido o no, o encargado de la
educación o de la guarda de la víctima.
7. El autor fuere funcionario público o
miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando se lograra consumar la explota-
ción de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce
(12) años de prisión.
Cuando la víctima fuere menor de dieci-
ocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión".
Que a pesar de dicho avance, las penas que-
daron insuficientes. Basta comparar con el delito de "abigateo" (el robo de ganado) en
condiciones de violencia, establecido por el artículo 167 quater, incorporado al Código Pe-
nal en 2004, que determina penas de entre 4 a 10 años de prisión.
Que entonces robar una vaca en forma vio-
lenta puede alcanzar mayor pena que el delito de Trata de Personas.
Que el 98% de las víctimas de explotación
sexual son mujeres. El 73% son mayores de edad y el 27% tienen menos de 18 años (el
46% de estas víctimas son argentinas).
Que la mayoría tienen entre 15 y 17 años y
son víctimas de captación, traslado y sometimiento.
Que en gran parte de los casos, las mismas
han manifestado ser madres con hijos a cargo y tener graves problemas económicos, lo
que las impulsa a aceptar alternativas laborales precarias, ambiguas, imprecisas o que
suponen un alejamiento de sus familias y sus redes de contención.
Que más de 1.509 mujeres fueron rescatadas
en lo que va del 2014.
Que según un informe del Programa Nacional
de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, durante
este año fueron liberadas, en promedio, más de cinco personas por día, que eran someti-
das a distintas formas de esclavitud.
Que dicho organismo, dependiente del Minis-
terio de Justicia y Derechos Humanos, consignó en un comunicado que desde abril de
2008, cuando se sancionó la ley para la Prevención de la Trata de Personas, fueron libera-
das 7.576 víctimas.
Que según las cifras oficiales, la Trata de
Personas mantiene relación directa además en un 70% de los casos con el delito de nar-
cotráfico.
Que el Código Penal refleja los valores de una
sociedad, y en este caso, surge una grave falla al establecer mayor protección a los dere-
chos de propiedad sobre el ganado que a la libertad de una persona.
Que por lo expuesto, solicito el rápido trata-
miento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |